Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 100-008991 DE 2022

(abril 26)

Diario Oficial No. 52.017 de 26 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por el artículo 8o, del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación dispone:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

“(…) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:”

“(…)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; (…)”.

Que mediante lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 6o del Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020, se creó y estableció dentro de la Estructura de la Superintendencia de Sociedades, la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que en el artículo 12 del Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020, se estableció que la Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá entre otras las funciones de:

“1. Ejercer en primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos disciplinarios respecto de los servidores y exservidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;

2. Gestionar, resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia; (…)”

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la entidad.

Que de conformidad a lo dispuesto en la citada Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, la Oficina de Control Disciplinario Interno se encuentra adscrita al Despacho del Superintendente de Sociedades.

Que en el artículo 8o de la citada Resolución número 100-000040, se estableció que además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto número 1736 de 2020, son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, adscrita al Despacho del Superintendente de Sociedades:

“(…)

8.1 Dirigir en primera instancia la instrucción de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

8.2 Dirigir el trámite pertinente, frente a los recursos interpuestos en atención a las disposiciones legales.

(…)

8.9 Dictar las decisiones que sean requeridas para gestionar en primera instancia los procesos disciplinarios, pudiendo comisionar para la práctica de pruebas.

8.10 Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas. (…)”.

Que, en concordancia con lo anterior, actualmente la etapa de instrucción, comprendida por la indagación previa y la investigación disciplinaria, así como el juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de los servidores y exservidores de la Superintendencia de Sociedades, se rigen en etapa de juzgamiento por los presupuestos legales de la Ley 734 de 2002 y son responsabilidad de quien cumple funciones como Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 8 de junio de 2020, estableció respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados deben ser diferentes a quienes hubieran formulado la acusación disciplinaria.

Que, en la precitada sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado colombiano debía –en un plazo razonable– adecuar el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo señalado en su providencia; entiéndase en lo que tiene que ver con el principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia.

Que, en respuesta a la exigencia planteada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Congreso de la República expidió la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual reformó algunos artículos de la Ley 1952 de 2019 –Código General Disciplinario–, norma en la cual se consagra, entre otros, lo relativo a la titularidad de la acción disciplinaria, el debido proceso, el principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia.

Que el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 mediante el cual se reformó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que el inciso quinto del artículo 1o de la Ley 2094 de 2021 señala que corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. En el mismo sentido, el artículo 94 de la Ley 1952 de 2019 establece que cuando se utilice la locución “Control Disciplinario Interno”, debe entenderse por tal, la oficina, dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria.

Que el parágrafo primero del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 señala que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Que actualmente, la Superintendencia de Sociedades, cuenta con una Oficina de Control Disciplinario Interno adscrita al despacho del Superintendente de Sociedades, cuyas funciones se consignan en el artículo 8o del Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020 y es la dependencia que actualmente tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria respecto de los funcionarios y exfuncionarios de la entidad. Así mismo, se advierte que el Jefe de dicha oficina debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo dentro de la estructura administrativa correspondiente.

Que, en desarrollo del mandato determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la garantía de imparcialidad, autonomía e independencia en el marco de la actuación disciplinaria, los incisos primero y segundo del artículo 3o de la Ley 2094 de 2021 mediante los cuales se reformó el artículo 12 del Código General Disciplinario refieren lo siguiente:

“(...) El disciplinable deberá ser investigado y luego Juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”.

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta que el ejercicio de la función disciplinaria recae exclusivamente en la Oficina de Control Disciplinario Interno, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo al interior de la mencionada área con la finalidad que esta adelante la instrucción de los procesos disciplinarios de su competencia.

Que, aunque el Grupo de Trabajo de Instrucción Disciplinaria que mediante esta resolución se crea, haga parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno, este gozará de plena independencia, autonomía e imparcialidad, y de ninguna manera dependerá ni estará subordinado funcionalmente al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que, por lo anterior, el coordinador de dicho grupo será el encargado de instruir las investigaciones de forma tal que sea el jefe de la oficina el encargado de realizar el juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios.

Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, a través de la cual requirió a las Personerías Distritales, Personerías Municipales y Oficinas de Control Disciplinario del país, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento.

Que, de conformidad con lo antes señalado, se hace necesario reasignar y modificar las competencias funcionales conferidas a quien funge como Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de esta Entidad, para garantizar el debido proceso y demás derechos implícitos en el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, a través de la creación de un Grupo interno de trabajo que se denominará Grupo de Instrucción Disciplinaria.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, el cual quedará así:

Artículo 8o. Oficina de Control Disciplinario Interno. Además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto número 1736 de 2020, la Oficina de Control Disciplinario Interno adscrita al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrá las siguientes funciones:

8.1. Dirigir y conocer en primera instancia la etapa de juzgamiento de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la normatividad vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;

8.2. Dirigir las audiencias y dictar las decisiones que sean requeridas para gestionar en primera instancia los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento;

8.3. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento;

8.4. Conocer de los recursos interpuestos en la etapa de juzgamiento de la acción disciplinaria, en atención a las disposiciones legales vigentes;

8.5. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, en el marco de las actuaciones adelantadas en los procesos en etapa de juzgamiento;

8.6. Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño y desarrollo de políticas de prevención y control de prácticas de corrupción.

8.7. Elaborar y dirigir la ejecución del Plan de Acción anual de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

8.8. Elaborar y dirigir la ejecución de la política de prevención y control de prácticas de corrupción, de conformidad con los lineamientos del Superintendente de Sociedades.

8.9. Formular políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios.

8.10. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deban ser adelantados por ese organismo de control.

8.11. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuera de competencia de aquellos.

8.12. Asignar a los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario Interno la sustanciación y gestión de los procesos en etapa de juzgamiento a su cargo.

8.13. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento a las autoridades competentes, cuando así lo requieran;

8.14. Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente.

8.15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo OCHO A a la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo OCHO A. Grupo de Instrucción Disciplinaria. El Grupo de Instrucción Disciplinaria estará adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno y ejercerá las siguientes funciones:

8A.1 Evaluar los informes, noticias y quejas con contenido disciplinario; instruir y adelantar las etapas de indagación preliminar y la investigación disciplinaria en contra de servidores y exservidores públicos de la Superintendencia de Sociedades y demás que sean de su competencia.

8A.2 Conocer, e instruir en primera instancia los procesos en etapa de indagación previa e investigación disciplinaria que deban tramitarse respecto de los servidores y exservidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;

8A.3 Proferir auto inhibitorio, de terminación y archivo definitivo de la actuación en etapa de instrucción; practicar pruebas en etapa distinta a la de descargos, y proferir auto de cargos o de citación a audiencia con sus correspondientes notificaciones y comunicaciones.

8A.4 Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios en etapa de indagación previa e investigación, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas.

8A.5 Conocer de los recursos interpuestos en etapa de indagación previa e investigación, de la acción disciplinaria, en atención a las disposiciones legales vigentes;

8A.6 Coordinar y asignar a los funcionarios que conformen el Grupo de Instrucción Disciplinaria los asuntos que deban gestionarse, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

8A.7 Gestionar los procesos disciplinarios en etapa de indagación previa e investigación bajo los principios legales de independencia, autonomía, imparcialidad, economía, celeridad, eficacia, y publicidad, salvaguardando el derecho a la defensa y el debido proceso, y demás normas aplicables al procedimiento;

8A.8 Administrar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados en etapa de indagación previa e investigación de competencia del grupo.

8A.9 Poner en conocimiento de los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en ejercicio de la función disciplinaria;

8A.10 Trasladar a los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuesen competencia de ellos.

8A.11 Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno para la gestión de la etapa de Juzgamiento, cuando se haya formulado pliego de cargos o auto de citación a audiencia.

8A.12 Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, en marco de las actuaciones adelantadas en los procesos en etapa de indagación previa e investigación;

8A.13 Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria;

8A.14 Elaborar y dirigir la ejecución del Plan de Acción anual de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

8A. 15 Elaborar los informes que frente a la gestión y sobre los asuntos a cargo del Grupo de Instrucción Disciplinaria deban remitirse a la Oficina Asesora de Planeación, con la periodicidad que se requiera.

8A.16 Realizar las labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su cumplimiento y aplicación permanente.

8A.17 Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de instrucción a las autoridades competentes, cuando así lo requieran; y

8A.18 Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Instrucción Disciplinaria gozará de independencia funcional respecto del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y sus funciones serán las acá asignadas por el Superintendente de Sociedades.

La concertación de objetivos laborales, así como el proceso de evaluación y calificación del desempeño del funcionario que cumpla funciones como Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria y la concesión de permisos será gestionada por el Despacho del Superintendente de Sociedades, de acuerdo a la normatividad y procedimientos aplicables.

PARÁGRAFO 2o. Tanto la etapa de juzgamiento disciplinario comprendida por la recepción de descargos, variación de los mismos en los términos que la ley lo permite, práctica de pruebas en descargos, adelantamiento de audiencias públicas, recepción y análisis de alegatos de conclusión y emisión del fallo de primera instancia; como las demás funciones distintas a la instrucción procesal disciplinaria que establece el artículo 12 del Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2021, continuarán bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

PARÁGRAFO 3o. La segunda instancia en los procesos disciplinarios seguirá a cargo del Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, donde se señalan las funciones de la Secretaría Administrativa de la Oficina de Control Disciplinario Interno, el cual quedará así:

Artículo 9o. Secretaría Administrativa de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instrucción Disciplinaria contarán con una Secretaría Administrativa conjunta que ejercerá las siguientes funciones:

9.1. Velar porque los procesos disciplinarios se adelanten conforme a los procedimientos establecidos en la ley y dentro de los términos en ella previstos, en aquellos asuntos que sean competencia de la Secretaría Administrativa.

9.2. Aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente, en aquellos asuntos que sean competencia de la Secretaría Administrativa.

9.3. Comunicar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria;

9.4. Proyectar para firma de la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno las comunicaciones que remiten a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia.

9.5. Liderar los procesos de notificación y comunicación de las diversas actuaciones que se surtan en el procedimiento disciplinario de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.

9.6. Llevar el registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios adelantados en la Entidad.

9.7. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar la tecnología institucional disponible en el desempeño de sus funciones.

9.8. Guardar la reserva de los procesos disciplinarios asignados de conformidad con la ley.

9.9. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raúl Antonio Escobar Pérez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba