Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 100-009034 DE 2010

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 47.835 de 17 de septiembre de 2010

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>

Por la cual se crea el Grupo de Defensa Judicial.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones'

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

Tercero. Que a la fecha la Superintendencia tiene a su cargo un total de 310 procesos ante las autoridades judiciales, de los cuales 64 demandas tienen relación con reclamaciones derivadas del fenómeno de captación no autorizada. El número de demandas relacionadas con captación no autorizada tienen vocación de incrementarse considerando que existen 149 solicitudes de conciliaciones extrajudiciales recibidas por la Oficina Asesora Jurídica, sobre las cuales una vez adelantada la audiencia respectiva dan paso al inicio de la demanda ante la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto. Que se hace necesario adoptar medidas dirigidas a buscar un eficiente manejo de la carga de procesos de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y acciones constitucionales, mediante la dedicación exclusiva de un grupo de trabajo encargados de la defensa judicial, el cual quedará dependiendo de la Oficina Asesora Jurídica.

Quinto. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Crear el Grupo de Defensa Judicial en la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Funciones del Grupo:

1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.

3. Preparar el poder que otorgará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la defensa extrajudicial y judicial de la Entidad.

4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.

5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como acciones de repetición.

6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales y Procuradurías Administrativas.

7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.

8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.

9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo.

10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba