RESOLUCIÓN 100-009213 DE 2010
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 47.840 de 22 de septiembre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 607 de 2016>
Por la cual se establecen los requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa de los aspirantes a conformar las listas de promotores y liquidadores de la Ley 1116 de 2006 e interventores para la aplicación del Decreto 4334 de 2008.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y en especial la otorgada por el parágrafo del artículo 7o del Decreto 962 de 2009, y 8 del Decreto 4334 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, subrogado por el artículo 39 de la Ley 1380 de 2010, dispuso que el Gobierno Nacional deberá establecer los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional para el ingreso a la lista de promotores y liquidadores.
Que el parágrafo del artículo 7o del Decreto 962 de 2009 reglamentó el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, subrogado por el artículo 39 de la Ley 1380 de 2010 y dispuso que en la solicitud de inscripción el auxiliar de la justicia deberá describir los medios de infraestructura técnica y administrativa de que dispone para cumplir las funciones de su cargo, así como la relación del grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar el oficio.
Corresponde a la Superintendencia de Sociedades expedir el acto mediante el cual determinará los requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, que deberá ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito en cada una de las categorías.
Que el Decreto 4334 de 2008 dispuso la regulación concerniente a la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, para lo cual se le otorgó la facultad de ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
Que para adelantar la toma de posesión, la Superintendencia de Sociedades designará un agente interventor quien podrá ser una persona natural o jurídica e incluso ser un servidor público de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 4334 de 2008.
Que el agente interventor podrá ser escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, en aplicación del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008 y lo pertinente del Decreto 962 de 2009.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 607 de 2016> Quien pretenda solicitar su inscripción como promotor o liquidador en la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, o de interventor de conformidad con lo establecido en el Decreto 4334 de 2008 deberá cumplir con un mínimo de infraestructura tecnológica, y con cualificaciones de carácter técnico y personal suficiente para atender de manera eficaz y eficiente el régimen de insolvencia, y el de las intervenciones.
Infraestructura tecnológica: Los aspirantes deberán contar con los elementos de carácter tecnológico para atender los requerimientos de información y de notificación para el desarrollo de sus funciones y deberá estar dispuesto a adecuarlos de conformidad con los requerimientos efectuados por la Superintendencia de Sociedades para el uso de sus aplicativos.
El mínimo de infraestructura tecnológica será anunciado como prerrequisito para el uso de los formatos y aplicativos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades y en especial los contenidos en el Reglamento de uso del aplicativo “Registro Electrónico Hojas de Vida Promotores, Liquidadores e Interventores”.
La Superintendencia de Sociedades informará a través de sus aplicativos, cualquier ajuste a los requerimientos técnicos, para la operación de los mismos.
Cualificaciones de Carácter Técnico referidas a Conocimiento y Experiencia: Quien aspire a conformar la lista de promotores, liquidadores e interventores deberá estar debidamente cualificado y contar con conocimientos jurídicos no solo en materia de insolvencia sino sobre cuestiones pertinentes de derecho comercial y financiero, así como de contabilidad. Esta formación es adicional a la del título profesional y deberá acreditarse al momento de la inscripción allegando las certificaciones o las actas de grado correspondientes.
El curso de formación en insolvencia, de que trata el artículo 5o numeral 5.1.2. del Decreto 962 de 2009, deberá ser acreditado por los aspirantes so pena de ser excluidos de la lista.
Cualidades Personales: Quien aspire a conformar la lista de promotores, liquidadores e interventores deberá poseer cualidades personales como integridad, imparcialidad, independencia, buenas aptitudes y capacidad de gestión, para lo cual deberá gozar de buena reputación, carecer de antecedentes penales y disciplinarios de cualquier índole lo cual deberá acreditar con la remisión de los documentos descritos en el artículo 7o del Decreto 962 de 2009 y con los reportes provenientes de las centrales de riesgo.
El incumplimiento a cualquiera de los requisitos anotados anteriormente hará improcedente la inscripción en la lista correspondiente.
Adicionalmente, el Superintendente de Sociedades, podrá abstenerse de inscribir en la lista de liquidadores, promotores e interventores a quien haya sido objeto de aplicación de sanciones de cualquier índole, por parte de tribunales de ética, justicia penal, Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura o por la propia Superintendencia de Sociedades, entre otros.
<Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4420 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Se entenderá que el aspirante a conformar la lista de promotores, liquidadores e interventores carece de antecedentes penales y disciplinarios, cuando se demuestre con las certificaciones correspondientes que:
a) No posee antecedentes penales por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la administración pública.
b) No registra sanciones impuestas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales o la entidad que hiciere sus veces, con una antigüedad inferior a cinco (5) años, término, contado desde la fecha de la firmeza del acto sancionatorio hasta la de la solicitud de inscripción como auxiliar de la justicia, o tener sanciones que se encuentren vigentes a la última fecha citada.
c) No registra suspensiones de la matrícula o licencia, con una antigüedad inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de la firmeza del acto hasta la de la solicitud de inscripción como auxiliar de la justicia, o encontrarse vigente la suspensión a la última fecha citada.
d) No registra sanciones disciplinarias de cualquier índole, vigentes o de carácter definitivo, a la fecha de la solicitud de inscripción como auxiliar o registradas durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la firmeza del acto sancionatorio hasta la de la solicitud de la inscripción como auxiliar de la justicia.
e) No ha sido removido de algún cargo como auxiliar de la justicia, dentro de los últimos cinco (5) años, término contabilizado desde la firmeza de la remoción hasta la fecha de la solicitud de la inscripción como promotor, liquidador o interventor
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 607 de 2016>
1. Inscripción respecto de la Jurisdicción:
Los promotores y liquidadores que aspiren a conformar la lista de auxiliares de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 962 de 2009 o las normas que lo adicionen o lo modifiquen, deberán indicar respecto de la jurisdicción para la cual se inscriben: la dirección y teléfono del lugar de atención en la ciudad cabecera de jurisdicción de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3o del Decreto 962 de 2009.
Respecto del lugar de atención, el auxiliar deberá garantizar que es idóneo para la recepción, conservación y guarda de los documentos recibidos y producidos en ejercicio de la función asignada.
Sólo en el evento de contar con autorización previa del juez del concurso, el auxiliar de la justicia o el interventor podrán utilizar las oficinas de la entidad concursada o intervenida.
2. Respecto del grupo de profesionales:
El aspirante deberá presentar con la solicitud una relación del grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar el oficio que deberá corresponder como mínimo a un contador y un abogado.
Estas personas deberán expresar por escrito su voluntad de hacer parte de la estructura administrativa del aspirante, y estos documentos harán parte integrante de la solicitud.
3. Respecto del grupo de personal administrativo:
Relación del grupo de apoyo de personal administrativo con que cuenta para desarrollar el oficio, el cual deberá corresponder como mínimo a una secretaria.
Los promotores y liquidadores designados en los procesos de insolvencia y al momento de la posesión, deberán indicar mediante escrito dirigido al juez del concurso, los elementos de infraestructura administrativa con que cuentan para atender el proceso en concordancia con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 962 de 2009. El juez del concurso evaluará la suficiencia de la infraestructura administrativa de acuerdo al proceso de insolvencia correspondiente pudiendo hacer requerimientos en tal sentido.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 607 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2010.
El Superintendente de Sociedades,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.