RESOLUCION 100-888 DE 2000
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 44.164, del 17 de septiembre de 2000
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se modifican las Resoluciones
número 100-586 del 15 de abril de 1998 y
número 100-1856 del 10 de diciembre de 1999,
se suprimen los Grupos de Trabajo de Análisis Económico
y de Diagnóstico Concursal, se modifica la denominación
del Grupo de Planeación y Desarrollo, se crea el Grupo de
Acuerdos de Reestructuración y se adicionan algunas
funciones a los Grupos de Concordatos No. 1 y
Liquidaciones No. 1 y No. 2.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4o., del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades, y
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 16 del mismo artículo 4o., corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 959 de 2000, de la Superintendencia de Sociedades.>
ARTICULO 2o. Suprimir el Grupo Diagnóstico Concursal y crear un nuevo grupo de trabajo, el cual se llamará Acuerdos de Reestructuración, el cual dependerá directamente del Despacho del Superintendente de Sociedades y tendrá las siguientes funciones:
GRUPO DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACION
Corresponde al Grupo de Acuerdos de Reestructuración el desarrollo de las siguientes funciones:
1. Colaborar en las negociaciones previas a la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración;
2. Realizar los análisis necesarios y preparar los documentos que se requieran con el fin de promover de oficio acuerdos de reestructuración en las empresas sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 6o. de la Ley 550 de 1999;
3. Efectuar los análisis y preparar los documentos que permitan resolver las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración de empresarios o acreedores, de conformidad con el parágrafo 1o., artículo 6o., de la Ley 550 de 1999;
4. Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que hayan solicitado la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración;
5. Efectuar los estudios de las hojas de vida de los aspirantes a conformar las listas de personas elegibles como promotores o peritos y presentar los resultados de los que cumplen los requisitos, con el objeto que el Superintendente de Sociedades autorice su incorporación en las listas respectivas;
6. Mantener actualizadas y a disposición de las entidades nominadoras, las listas de promotores y peritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o., inciso tercero, de la Ley 550 de 1999;
7. Presentar al Comité de Reestructuración Empresarial los documentos y estudios para la designación de las personas que actuarán como promotores y peritos, de las listas que para el efecto haya elaborado la Superintendencia de Sociedades, según los artículos 7o. y 28, inciso final, de la Ley 550 de 1999, artículos 5o. y 15 del Decreto 090 de 2000, y la circular que señale su funcionamiento;
8. Preparar el acto administrativo mediante el cual se designen los promotores de las sociedades que sean aceptadas a acuerdo de reactivación, previo concepto favorable del Comité de Reestructuración Empresarial, así como elaborar el acto administrativo que fije la remuneración inicial del promotor;
9. Proponer la exclusión de los promotores de la lista de inscripción en los eventos previstos en el Decreto 090 de 2000;
10. Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, en los términos del Parágrafo 1o. del mencionado artículo;
11. Efectuar los estudios y proyectar los actos administrativos necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, así como proponer al Comité de Reestructuración Empresarial la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12 de la Ley 550 de 1999;
12. Elaborar el acto administrativo que acepte o rechace las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos, en los términos del artículo 10 de la Ley 550 de 1999 y del artículo 7o. del Decreto 090 de 2000;
13. Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999;
14. Efectuar los estudios necesarios para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones:
14.1. Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios.
14.2. Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo.
14.3. Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que no se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables.
14.4. Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;
15. Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación obligatoria y proyectar los documentos necesarios, cuando:
15.1. La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción, no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la negociación y/o la remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 34, numeral 9o., y en concordancia con el artículo 35, numeral 5o., de la Ley 550 de 1999.
15.2. Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso 1o. Ibídem.
15.3. Fracase la negociación en los términos del artículo 28 de la Ley 550 de 1999, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la citada ley.
15.4. Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo.
15.5. El Comité de Vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores.
15.6. El incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6o., de la Ley 550 de 1999;
16. Efectuar, en coordinación con el Grupo de Actuaría, los estudios pertinentes para autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional en concordancia con la competencia del Ministerio del Trabajo, a las empresas bajo su inspección, vigilancia o control que se encuentren en proceso de reestructuración, de acuerdo con el parágrafo 1o. del artículo 41 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 1260 de 2000;
17. Estudiar los casos y preparar los documentos que se requieran si procede la iniciación de un proceso concordatario del empresario-deudor, cuando el acuerdo de reestructuración no se haya podido celebrar, por no obtenerse el voto favorable de los acreedores internos requerido en el caso del numeral 6o. del artículo 30 de la Ley 550 de 1999, en los términos del artículo 27 de la misma;
18. Asistir a la reunión de determinación de votos y acreencias, así como a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1o. del artículo 23 y el parágrafo 3o. del artículo 29 de la Ley 550 de 1999;
19. Presentar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1o. del artículo 8o., en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999;
20. Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario, a ambos y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y sin la previa autorización del funcionari competente;
21. Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o. del artículo 35 de la Ley 550 de 1999;
22. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, así como solicitar información o practicar visitas de inspección cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento;
23. Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la Ley 550 de 1999, una vez la sociedad ha solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución, y
24. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución SUPERSOCIEDADES 1022 de 2000>.
ARTICULO 4o. Adiciónanse las siguientes funciones a los Grupos de Liquidaciones No. 1 y No. 2.
1. Ejercer la facultad de inspección, a través de visitas o solicitud de información, de oficio o a solicitud de un interesado, en aquellas sociedades en trámite liquidatorio;
2. Colaborar en las negociaciones previas a la iniciación de liquidación obligatoria;
3. Apoyar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en las áreas contable, económica, jurídica y financiera;
4. Efectuar los análisis y proyectar las providencias requeridas para aceptar el inicio de la negociación de un acuerdo de reestructuración de sociedades en trámite de liquidación obligatoria, en los términos de los artículos 65 y 66 de la Ley 550 de 1999;
5. Efectuar el diagnóstico jurídico, contable y financiero de las sociedades que soliciten admisión a liquidación obligatoria y proponer las decisiones que correspondan;
6. Evaluar los informes de los liquidadores, y
7. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998 y deroga los artículos 4o. de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998 y 2o. y 4o. de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2000.
El Superintendente de Sociedades,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ.