RESOLUCION 1451 DE 2000
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 44.260, del 16 de diciembre de 2000
SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 7 de 2003>
Por la cual se modifica el parágrafo 1 del
artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000,
en la que se fijan los requisitos y se establece el procedimiento
para realizar el control de legalidad de los actos de registro
de las constituciones, reformas estatutarias que no requieren
de autorización previa ante las Cámaras de Comercio y conversión
de Precooperativas en Cooperativas de las entidades del Sector Real,
sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del artículo 35 y numeral 11 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998
en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del
artículo 5o. del Decreto 1401 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que mediante el parágrafo 1o. del artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000, esta Superintendencia fijó los requisitos y estableció la documentación requerida para efectuar el estudio de control de legalidad de constitución de Cooperativas del Sector Real y específicamente, en lo que respecta al trámite que deben seguir las Cooperativas de Trabajo Asociado;
Que evaluado el procedimiento contenido en la resolución mencionada la Superintendencia de la Economía Solidaria considera necesario modificar dicho procedimiento para adecuar y facilitar el trámite relacionado con la aprobación de los regímenes de trabajo, previsión y seguridad social y compensaciones que adelanta el Ministerio de Trabajo;
Que en consecuencia, se hace necesario entrar a modificar el parágrafo 1o. del artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000;
Por lo anterior el Superintendente de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modificar el parágrafo primero (1) del artículo segundo (2o.) de la Resolución 0032 del 16 de febrero, el cual quedará así:
PARAGRAFO 1o. El trámite a realizar para la legalización de las Cooperativas de Trabajo Asociado será el siguiente: Una vez constituida la Cooperativa por escritura pública o documento privado, deberá registrarse ante la Cámara de Comercio respectiva; luego tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el registro de los Regímenes de Trabajo Asociado, Compensaciones, de Previsión y Seguridad Social. Surtido dicho registro el Representante Legal de la Entidad está obligado a remitir la documentación señalada en el artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000, a esta Superintendencia para su control de legalidad, dentro de los diez (10) días siguientes del correspondiente registro.
ARTICULO 2o. Incorporar como parágrafo 2 del artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000 el siguiente:
PARAGRAFO 2. El desarrollo del objeto social de las Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado estará sujeto a la aprobación de los regímenes respectivos, por lo tanto, no podrá darse inicio a la ejecución del acuerdo cooperativo de Trabajo Asociado, siendo los miembros de los órganos de administración, vigilancia y control de la Entidad, responsables por la omisión de dicho registro.
Las Juntas de Vigilancia y el Revisor Fiscal, si lo hubiere, deberán verificar el envío, para control de legalidad de los documentos, dentro del término señalado en esta resolución y serán responsables por la omisión de este procedimiento.
ARTICULO 3o. Incorporar como parágrafo 3 del artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000 el siguiente:
PARAGRAFO 3. Las precooperativas de Trabajo Asociado deberán observar estrictamente lo señalado por la presente resolución.
ARTICULO 4o. El parágrafo 2 del artículo 2o. de la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000, quedará como parágrafo 4, con el mismo contenido.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2000.
El Superintendente,
JORGE ANDRÉS LÓPEZ BAUTISTA.