RESOLUCION 20 DE 2005
(enero 31)
Diario Oficial No.45.818 de 10 de febrero de 2005
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se ordena el traslado entre Cajas de los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, correspondiente al cierre de la vigencia de 2004.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
CONSIDERANDO:
1. Competencia
1.1 Las Cajas de Compensación Familiar son entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.
1.2 El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 789 de 2002 y 4o del Decreto Reglamentario 827 de 2003, le corresponde ordenar el traslado de recursos disponibles del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo entre las Cajas de Compensación Familiar.
2. Antecedentes
De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 4o del Decreto Reglamentario 827 de 2003 se recibió la información por parte de las Cajas de Compensación Familiar el quince (15) de enero de 2005, correspondiente a las apropiaciones del monto per cápita que realizaron durante el segundo semestre de 2004, conforme con las solicitudes presentadas por los desempleados con y sin vinculación anterior a Cajas de Compensación, estableciéndose los siguientes recursos disponibles:
Nombre de la Caja Valor
(en pesos)
CCF Camacol - Medellín 299.795.000
CCF Comfenalco Antioquia 2.287.089.000
CCF de Antioquia, Comfama 2.074.248.000
CCF Cajacopi Barranquilla 221.611.000
CCF de Barranquilla 23.391.000
CCF Comfamiliar del Atlántico 17.191.000
CCF Comfenalco Cartagena 367.085.000
CCF de Cartagena 299.934.000
CCF de Caldas 3.268.000
CCF de La Dorada 389.000
Nombre de la Caja Valor
(en pesos)
CCF del Caquetá, Comfaca 138.981.000
CCF del Cauca 195.000
CCF del Cesar, Comfacesar 19.105.000
CCF de Córdoba, Comfacor 670.805.000
CCF Afidro - Bogotá 257.927.000
CCF Cafam - Bogotá 2.863.452.000
CCF Colsubsidio - Bogotá 3.952.609.000
CCF Comfenalco, Cundinamarca 948.458.000
CCF Compensar - Bogotá 2.983 533.000
CCF Comfacundi - Bogotá 106.895.000
CCF del Chocó - Comfachocó 131.977.000
CCF de La Guajira 211.869.000
CCF del Huila 66.734.000
CCF del Magdalena, Cajamag 17.137.000
CCF Regional del Meta, Cofrem 296.090.000
CCF de Nariño - Pasto 668.413.000
CCF del Oriente Colombiano, Comfaoriente 849.000
CCF del Norte de Santander, Comfanorte 19.931.000
CCF de Barrancabermeja, Cafaba 57.000
CCF Cajasan 206.656.000
CCF Comfenalco, Santander 494.513.000
CCF de Sucre, Comfasucre 196.252.000
CCF del Quindío, Comfamiliar Quindío 696.000
CCF Comfenalco Quindío 135.507.000
CCF de Risaralda, Comfamiliar Risaralda 128.375.000
CCF del Sur del Tolima, Cafasur 861.000
CCF de Honda, Comfahonda 4.445.000
CCF del Tolima, Comfatolima 30.813.000
CCF Comfenalco Tolima 7.829.000
CCF Comfenalco Valle 402.523.000
CCF de Cartago, Comfamiliar Cartago 12.670.000
CCF Unidas del Valle, Comfaunión 215.485.000
CCF de Tuluá, Comfamiliar Tuluá 83.000
CCF del Putumayo, Comfamiliar del Putumayo 33.400.000
CCF de San Andrés, Cajasai 591.000
CCF del Amazonas, Cafamaz 29.855.000
CCF Campesina, Comcaja 1.202.515.000
CCF de Arauca, Comfiar 83.040.000
CCF del Casanare, Comfacasanare 14.661.000
TOTAL 22.149.788.000
Asimismo, con fecha 15 de enero de 2005 se recibieron por parte de algunas Cajas de Compensación Familiar la relación de aquellas solicitudes de los desempleados con y sin vinculación a Cajas, que se encuentran pendientes frente a las cuales no existe apropiación, en la cual se indica en forma estricta la fecha de presentación de las mismas. Con base en la Resolución 017 del 31 de enero de 2005 se obtuvo lo siguiente:
Nombre de la Caja Número Valor
de postulantes (en pesos)
CCF de Antioquia Comfama 2.559 1.537.608.000
CCF Cajacopí Barranquilla 82 49.271 000
CCF Comfamiliar del Atlántico 2.923 1.756.322.000
CCF Comfenalco Cartagena 1.626 977.003.000
CCF de Boyacá Comfaboy 2.530 1.520.183.000
CCF del Caquetá, Comfaca 359 215.710.000
CCF del Cauca 405 243.349.000
CCF del Cesar, Comfacesar 208 124.979.000
CCF de Córdoba, Comfacor 453 272.191.000
CCF Afidro - Bogotá 847 508.931.000
CCF Cafam - Bogotá 1.403 843.011.000
CCF Colsubsidio - Bogotá 2.746 1.649.970.000
CCF Comfenalco - Cundinamarca 286 171.847.000
CCF Compensar - Bogotá 1.515 910.307.000
CCF Comfacundi - Bogotá 410 246.354.000
CCF de La Guajira 209 125.580.000
CCF del Huila 1.466 880.865.000
CCF del Magdalena, Cajamag 409 245.753.000
CCF Regional del Meta, Cofrem 1.392 836.401.000
CCF de Nariño - Pasto 190 114.164.000
CCF del Oriente Colombiano, Comfaoriente 1.741 1.046.103.000
Nombre de la Caja Número Valor
de postulantes (en pesos)
CCF del Norte de Santander, Comfanorte 24 14.421.000
CCF Cajasan 1.105 663.954.000
CCF Comfenalco Santander 936 562.408.000
CCF de Sucre, Comfasucre 1.364 819.577.000
CCF del Quindío, Comfamiliar Quindío 40 24.034.000
CCF Comfenalco Quindío 480 288.414.000
CCF de Risaralda, Comfamiliar Risaralda 2.297 1.380.182.000
CCF de Honda, Comfahonda 146 87.726.000
CCF del Tolima, Comfatolima 251 150.817.000
CCF Comfenalco Tolima 366 219.916.000
CCF Comfenalco Valle 961 577.429.000
CCF del Valle del Cauca, Comfandi 1.568 942.754.000
CCF Unidas del Valle, Comfaunión 651 391.162.000
CCF de Tuluá, Comfamiliar Tuluá 139 83.520.000
CCF del Putumayo, Comfamiliar del Putumayo 132 79.314.000
CCF de San Andrés, Cajasai 65 39.056.000
CCF del Amazonas, Cafamaz 317 190.474.000
CCF de Arauca, Comfiar 273 164.036.000
CCF del Casanare, Comfacasanare 114 68.499.000
TOTAL 21.023.595.000
En cumplimiento de lo establecido en el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 el traslado de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar se realizará de acuerdo con el monto per cápita requerido para los desempleados pendientes en una Caja y los recursos sobrantes en otras y en estricto orden de solicitud priorizada por las Corporaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el parágrafo 3o del artículo 13 del Decreto Reglamentario 2340 de 2003.
Para llevar a cabo los respectivos traslados dé recursos, se procede inicialmente a descontar de los saldos disponibles de los programas de subsidios para desempleados con y sin vinculación a Cajas, el valor de los subsidios; de sus propios postulantes, aceptados según relación enviada por las Cajas en forma oportuna. Posteriormente, a los saldos resultantes se les aplicó un factor del (0,914607986), producto de dividir el total de los recursos a aplicar sobre el total de los recursos disponibles.
El parágrafo del numeral 14.8 del artículo 1o de la Ley 920 del 23 de diciembre de 2004, establece que "una vez surtidos los traslados de recursos de los desempleados, sin discriminación con o sin vinculación a las Cajas, los saldos no ejecutados durante la respectiva vigencia fiscal, de todos los recursos del fondo para apoyar el empleo y la protección del desempleado, serán destinados para el fondo obligatorio para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas, Fovis, de conformidad con la regulación sobre la materia".
De otra parte, se identificó que las Cajas que se relacionan a continuación registran como saldos por ejecutar, valores negativos, para los programas de subsidios para desempleados con y sin vinculación a Cajas, configurando una sobreasignación, así:
Nombre de la Caja Saldo (en pesos) Saldo (en pesos)
con vinculación sin vinculación
CCF Comfamiliar del Atlántico - -15.476.000
CCF de Boyacá Comfaboy -115.077.000 -24.706.000
CCF del Cauca -3.000
CCF de Córdoba - Comfacor -97.000
CCF Afidro - Bogotá -866.000
CCF Colsubsidio - Bogotá -489.000
CCF Compensar - Bogotá -69.300.000
CCF del Choco - Comfachocó -58.000
CCF del Huila -387.000
CCF de Nariño - Pasto -73.861.000
CCF de Barrancabermeja - Cafaba -30.000
CCF Cajasan -1.816.000
CCF de Risaralda - Comfamiliar Risaralda -23.000
CCF de Honda - Comfahonda -157.000
CCF del Tolima - Comfatolima 14.405.000
CCF de Buenaventura - Comfamar -675.000 - 2.460.209.000
CCF del Valle del Cauca - Comfandi -2.401.000 -391.000
CCF de Cartago - Comfamiliar Cartago -4.521.000
G.C.F. de Tulúa - Comfamiliar Tuluá -367.000 -
CCF Campesina - Comcaja -247.880.000
TOTAL -118.520.000 -2.914.675.000
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la asignación al interior de cada Corporación de los subsidios a los postulantes aceptados con y sin vinculación a Cajas, de acuerdo con la relación presentada oportunamente ante esta Superintendencia de las solicitudes que se encuentran pendientes por asignación, frente a los recursos disponibles en cada Caja de Compensación Familiar, así:
Nombre de la Caja Valor
(en pesos)
CCF de Antioquia Comfama 1.537.608.000
CCF Cajacopi - Barranquilla 49.271.000
CCF Comfamiliar del Atlántico 17.191.000
CCF Comfenalco Cartagena 367.085.000
CCF del Caquetá - Comfaca 138.981.000
CCF del Cauca 195.000
CCF del Cesar - Comfacesar 19.105.000
CCF de Córdoba - Comfacor 272.191.000
CCF Afidro - Bogotá 257.927.000
CCF Cafam - Bogotá 843.011.000
CCF Colsubsidio - Bogotá 1.649.970.000
CCF Comfenalco - Cundinamarca 171.847.000
CCF Compensar - Bogotá 910.307.000
CCF Comfacundi Bogotá 106.895.000
CCF de La Guajira 125.580.000
CCF del Huila 66.734.000
CCF del Magdalena - Cajamag 17.137.000
CCF Regional del Meta - Cofrem 296.090.000
CCF de Nariño - Pasto 114.164.000
CCF del Oriente - Comfaoriente
Cúcuta 849.000
CCF del Norte de Santander -
Comfanorte 14.421.000
CCF Cajasan 206.656.000
CCF Comfenalco Santander 494.513.000
CCF de Sucre - Comfasucre 196.252.000
CCF del Quindio - Comfamiliar Quindío 696.000
CCF Comfenalco Quindío 135.507.000
CCF de Risaralda - Comfamiliar
Risaralda 128.375.000
CCF de Honda - Comfahonda 4.445.000
CCF del Tolima - Comfatolima 30.813.000
CCF Comfenalco Tolima 7.829.000
CCF Comfenalco Valle 402.523.000
CCF Unidas del Valle - Comfaunión 215.485.000
CCF de Tulúa - Comfamiliar Tulúa 83.000
CCF del Putumayo - Comfamiliar
del Putumayo 33.400.000
CCF de San Andrés - Cajasai 591.000
CCF del Amazonas - Cafamaz 29.855.000
CCF de Arauca - Comfiar 83.040.000
CCF del Casanare - Comfacasanare 4.661.000
TOTAL 8.961.283.000
ARTÍCULO 2o. Ordenar el traslado entre las Cajas de Compensación Familiar, de recursos disponibles en los programas de subsidios para desempleados con y sin vinculación anterior a estas, de acuerdo con la relación de las solicitudes que se encuentran pendientes frente a las cuales no existió apropiación, descritas en la parte motiva de esta resolución, así:
Caja otorgante Caja receptora Valor
(en pesos)
CCF Comfenalco Antioquia CCF Comfamiliar del Atlántico 1.739.131.000
CCF Comfenalco Cartagena 352.659.000
CCF Comfamiliar Cartagena CCF Comfenalco Cartagena 257.259.000
CCF de Sucre - Comfasucre 17.063.000
CCF Camacol - Medellín CCF de Sucre Comfasucre 274.195.000
CCF de Córdoba Comfacor CCF de Sucre - Comfasucre 332.067.000
CCF del Cesar - Comfacesar 32.509.000
CCF Cajacopi - Barranquilla CCF del Cesar Comfacesar 73.365.000
CCF del Magdalena - Cajamag 84.259.000
CCF de Barranquilla CCF del Magdalena Cajamag 21.394.000
CCF de Antioquia Comfama CCF del Magdalena - Cajamag 122.963.000
CCF del Quindío - Comfamiliar Quindío 23.338.000
CCF Comfenalco Quindío 152.907.000
CCF del Cauca 191.607.000
CCF de La Dorada CCF del Cauca 356.000
CCF de Caldas CCF del Cauca 2.989.000
CCF Cafam - Bogotá CCF del Cauca 48.202.000
CCF de Boyacá Comfaboy 1.520.183.000
CCF Afidro - Bogotá 251.004.000
CCF Comfacundi - Bogotá 28.522.000
CCF Colsubsidio - Bogotá CCF Comfacundi - Bogotá 110.937.000
CCF del Caquetá - Comfaca 76.729.000
CCF del Huila 814.131.000
Caja otorgante Caja receptora Valor
(en pesos)
CCF Regional del Meta - Cofrem 540.311.000
CCF Cajasan 457.298.000
CCF del Tolima Comfatolima 106.606.000
CCF Comfenalco - Cundinamarca CCF del Tolima - Comfatolima 13.398.000
CCF Comfenalco Santander 67.895.000
CCF de Honda - Comfahonda 83.281.000
CCF Comfenalco Tolima 212.087 000
CCF Comfenalco Valle 174.906.000
CCF Unidas del Valle - Comfaunión 158.728.000
CCF Compensar - Bogotá CCF Unidas del Valle - Comfaunión 16.949.000
CCF del Oriente Colombiano - Comfaoriente 1.045.254.000
CCF de Risaralda - Comfamiliar Risaralda 833.986.000
CCF de Nariño - Pasto CCF de Risaralda - Comfamiliar Risaralda 417.821.000
CCF del Amazonas Cafamaz 89.100.000
CCF del Chocó - Comfachocó CCF del Amazonas - Cafamaz 71.519.000
CCF de Tulúa - Comfamiliar Tulúa 49.188.000
CCF de La Guajira CCF de Tulúa - Comfamiliar Tulúa 34.249.000
CCF de San Andrés - Cajasai 38.465.000
CCF de Arauca - Comfiar 6.207.000
CCF del Norte de Santander -
Comfanorte CCF de Arauca - Comfiar 5.039.000
CCF de Barrancabermeja Cafaba CCF de Arauca - Comfiar 52.000
CCF del Sur del Tolima - Cafasur CCF de Arauca - Comfiar 787.000
CCF de Cartago - Comfamiliar Cartago CCF de Arauca - Comfiar 11.588.000
CCF Campesina - Comcaja CCF de Arauca - Comfiar 57.323.000
CCF del Valle del Cauca - Comfandi 942.754.000
CCF del Putumayo - Comfamiliar del Putumayo 45.914.000
CCF del Casanare - Comfacasanare 53.838.000
Total 12.062.312.000
PARÁGRAFO. Los valores relacionados en el presente artículo deberán ser trasladados por parte de las Cajas otorgantes y recibidos por las Cajas receptoras, tomando como base el valor per cápita definido en la Resolución número 0017 del 31 de enero de 2005, es decir, dentro de estos valores está incluida la parte correspondiente a los gastos de administración.
ARTÍCULO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar otorgantes están obligadas a adelantar el correspondiente giro dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación por parte de esta Superintendencia de la ejecutoria de la presente providencia. Asimismo, las Cajas receptoras una vez recibidos los recursos deben proceder de forma inmediata a la respectiva asignación.
ARTÍCULO 4o. Los valores redistribuidos del Fondo del Empleo y Protección al Desempleo que resultan de este proceso de compensación, deberán ser incluidos por las respectivas Cajas en los presupuestos de 2005, dentro del mismo Fondo, en virtud de su naturaleza de destinación específica.
ARTÍCULO 5o. Las Cajas de Compensación Familiar relacionadas en la parte motiva, que presentaron saldos negativos al cierre de la vigencia del 2004, deberán atender esa sobreasignación con las apropiaciones de la vigencia del 2005.
ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, esta deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
EDMUNDO CONDE ZAMORANO