RESOLUCION 0026 DE 2004
(enero 30)
Diario Oficial No. 45.452, de 5 de febrero de 2004
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se ordena el traslado entre Cajas de los recursos del Fondo para el Fomento de Empleo y Protección al Desempleo.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
CONSIDERANDO:
1. Competencia
1.1 La Cajas de Compensación Familiar son Entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.
1.2 El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 789 de 2002 y 4o del Decreto 827 de 2003, le corresponde ordenar el traslado de recursos disponibles del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo entre Cajas de Compensación Familiar.
2. Antecedentes
De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 4o del Decreto 827 de 2003 se recibió la información por parte de las Cajas de Compensación Familiar a quince 15 de enero de 2004, correspondiente a las apropiaciones del monto per cápita que realizaron durante el año 2003, conforme con las solicitudes presentadas por los desempleados sin vinculación anterior a Cajas de Compensación, así como de aquellas solicitudes que se encuentran pendientes frente a las cuales no existe apropiación, estableciéndose los siguientes recursos disponibles para ser compensados:
Nombre de la caja Valor
(en pesos)
CCF Camacol 21.031.000
CCF Comfamiliar del Atlántico 10.503.000
CCF de Boyacá Comfaboy 12.402.000
CCF del Cesar Comfacesar 731.000
CCF de Córdoba, Comfacor 10.133.000
CCF Afidro 4.002.000
CCF Colsubsidio 53.396.000
CCF Comfenalco Cundinamarca 38.324.000
CCF del Chocó Comfachocó 37.385.000
CCF del Huila, Comfamiliar del Huila 3.964.000
CCF Regional del Meta, Cofrem 6.670.000
CCF de Nariño, Comfamiliar Nariño 53.685.000
CCF Cajasan 26.153.000
CCF Comfenalco Santander 8.532.000
CCF del Quindío, Comfamiliar Quindío 940.000
CCF del Sur del Tolima, Cafasur 2.262.000
CCF del Tolima, Comfatolima 1.828.000
CCF del Putumayo, Comfamiliar del Putumayo 2.611.000
TOTAL 294.552.000
Así mismo, se recibió la información por parte de las Cajas de Compensación Familiar a quince (15) de enero de 2004, correspondiente a las apropiaciones del monto per cápita que realizaron durante el año 2003, conforme con las solicitudes presentadas por los desempleados con vinculación anterior a Cajas de Compensación, así como de aquellas solicitudes que se encuentran pendientes frente a las cuales no existe apropiación, estableciéndose los siguientes recursos disponibles para ser compensados:
Nombre de la caja Valor
(en pesos)
CCF Camacol - Medellín 117.722.000
CCF Comfenalco Antioquia 934.286.000
CCF de Antioquia Comfama 1.410.044.000
CCF Cajacopi - Barranquilla 83.848.000
CCF de Barranquilla 14.457.000
CCF Comfamiliar del Atlántico 113.376.000
CCF Comfenalco Cartagena 199.493.000
CCF de Cartagena 129.590.000
CCF de Boyacá Comfa boy 196.421.000
CCF de Caldas 102.701.000
CCF de La Dorada 1.894.000
CCF del Caquetá - Comfaca 78.142.000
CCF del Cauca 133.149.000
CCF del Cesar - Comfacesar 72.613.000
CCF de Córdoba - Comfacor 314.279.000
CCF Afidro - Bogotá 168.432.000
CCF Cafam - Bogotá 1.588.144.000
CCF Colsubsidio - Bogotá 2.677.909.000
CCF Comfenalco - Cundinamarca 372.869.000
CCF Compensar - Bogotá 1.672.016.000
CCF Comfacundi - Bogotá 44.873.000
CCF de Girardot 2.690.000
CCF del Chocó - Comfachocó 221.822.000
CCF de La Guajira 9.122.000
CCF del Huila 83.541.000
CCF del Magdalena - Cajamag 107.769.000
CCF Regional del Meta - Cofrem 153.067.000
CCF de Nariño - Pasto 364.441.000
CCF del Oriente - Comfaoriente Cúcuta 443.000
CCF del Norte de Santander - Comfanorte 26.354.000
CCF de Barrancabermeja - Cafaba 189.000
CCF Cajasan 227.136.000
CCF Comfenalco Santander 271.246.000
CCF de Sucre - Comfasucre 69.567.000
CCF del Quindío - Comfamiliar Quindío 4.644.000
CCF Comfenalco Quindío 200.676.000
CCF de Risaralda - Comfamiliar Risaralda 229.278.000
CCF del Sur del Tolima - Cafasur 0
CCF de Honda - Comfahonda 3.476.000
CCF del Tolima - Comfatolima 36.366.000
CCF Comfenalco Tolima 43.879.000
CCF de Buenaventura - Comfamar 40.631.000
CCF Comfenalco Valle 501.036.000
CCF del Valle del Cauca - Comfandi 760.193.000
CCF de Cartago - Comfamiliar Cartago 18.538.000
CCF Unidas del Valle - Comfaunión 142.155.000
CCF de Tuluá - Comfamiliar Tuluá 38.576.000
CCF del Putumayo - Comfamiliar del Putumayo 58.492.000
CCF de San Andrés - Cajasai 0
CCF del Amazonas - Cafamaz 19.171.000
CCF Campesina - Comcaja 209.564.000
CCF de Arauca - Comfiar 40.782.000
CCF del Casanare - Comfacasanare 169.000
TOTAL 14.311.271.000
En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 el traslado de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar se realizará de acuerdo con el monto per cápita requerido para los desempleados pendientes en una Caja y los recursos sobrantes en otras y en estricto orden de solicitud priorizada por las Corporaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el parágrafo 3o del artículo 13 del Decreto 2340 de 2003.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar el traslado de recursos disponibles en las Cajas, para los desempleados sin vinculación anterior a Cajas de Compensación, entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar, así:
Caja otorgante Caja receptora Valor
(en Pesos)
CCF Camacol CCF de La Dorada 21.031.000
CCF Comfamiliar del Atlántico CCF de La Dorada 8.201.000
CCF Comfamiliar del Atlántico CCF de La Guajira 2.302.000
CCF de Boyacá - Comfaboy CCF de La Guajira 11.118.000
CCF de Boyacá - Comfaboy CCF del Norte de Santander 1.284.000
CCF del Cesar - Comfacesar CCF del Norte de Santander 731.000
CCF de Córdoba - Comfacor CCF del Norte de Santander 10.133.000
CCF Afidro CCF del Norte de Santander 2.052.000
CCF Afidro CCF Comfenalco Quindío 1.950.000
CCF Colsubsidio CCF Comfenalco Quindío 34.656.000
CCF Colsubsidio CCF Comfenalco del Tolima 14.124.000
CCF Colsubsidio CCF de Tuluá - Comfamiliar Tuluá 1.622.000
CCF Colsubsidio CCF de San Andrés - Cajasai 2.994.000
CCF Comfenalco Cundinamarca CCF de San Andrés - Cajasai 15.282.000
CCF Comfenalco Cundinamarca CCF del Amazonas - Cafamaz 23.042.000
CCF del Chocó - Comfachocó CCF del Amazonas - Cafamaz 3.726.000
CCF del Chocó - Comfachocó CCF de Buenaventura - Comfamar 33.659.000
CCF del Huila CCF de Buenaventura- Comfamar 3.964.000
CCF Regional del Meta - Cofrem CCF de Buenaventura - Comfamar 6.670.000
CCF de Nariño - Comfamiliar CCF de Buenaventura - Comfamar 53.685.000
CCF Cajasan CCF de Buenaventura - Comfamar 19.335.000
CCF Cajasan CCF del Caquetá - Comfaca 6.818.000
CCF Comfenalco Santander CCF del Caquetá - Comfaca 8.532.000
CCF del Quindío - Comf. Quindío CCF del Caquetá - Comfaca 940.000
CCF del Sur del Tolima - Cafasur CCF del Caquetá - Comfaca 2.262.000
CCF del Tolima - Comfatolima CCF del Caquetá - Comfaca 1.828.000
CCF del Putumayo - Comfamiliar CCF del Caquetá - Comfaca 2.611.000
TOTAL 294.552.000
ARTÍCULO 2o. Ordenar el traslado de recursos disponibles en las Cajas, para los desempleados con vinculación anterior a Cajas de Compensación, entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar, así:
Caja otorgante Caja receptora Valor
(en Pesos)
CCF Comfenalco del Tolima CCF del Sur del Tolima - Cafasur 7.842.000
ARTÍCULO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar otorgantes están obligadas a adelantar el correspondiente giro dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación por parte de esta Superintendencia de la resolución ejecutoriada.
ARTÍCULO 4o. Los saldos no redistribuidos del Fondo del Empleo y Protección al Desempleo que resultan del proceso de compensación, deberán ser apropiados por las respectivas Cajas en los presupuestos de 2004 para el mismo Fondo, en virtud de su naturaleza de destinación específica.
ARTÍCULO 5o. Notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, esta deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2004.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
EDMUNDO CONDE ZAMORANO.