RESOLUCIÓN 62 DE 2006
(febrero 10)
Diario Oficial No. 46.183 de 15 de febrero de 2006
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución 0412 del 9 de mayo de 1988.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 7o. del Decreto-ley 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que las Cajas de Compensación Familiar, las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; y las que estas constituyan o administren, siempre que comprometan fondos del Subsidio Familiar, son entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el artículo 3o. del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 789 de 2002;
Son funciones del Superintendente entre otras. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al Subsidio Familiar; fijar los criterios generales para la elaboración, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensación como una guía para su buena administración; definir en enero de cada año, el monto per cápita relacionado con el pago de aportes a salud, bonos alimenticios y/o educación, de los recursos del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo; realizar cortes contables semestrales y ordenar el traslado de recursos entre Cajas, de acuerdo con el monto per cápita requerido para los desempleados pendientes en unas Cajas, en estricto orden de solicitud, y los recursos sobrantes en otras; certificar el cuociente nacional y particular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria; establecer el cuociente departamental y la cuota monetaria por Departamento, así como determinar los valores objeto de transferencia; y velar porque las Cajas de Compensación Familiar den cumplimiento a las apropiaciones legales y no destinen recursos de la Seguridad Social a fines diferentes de ella;
Corresponde a los Directores Administrativos de las entidades vigiladas presentar ante esta Superintendencia los informes generales o periódicos que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado; tal como se establece en el artículo 55, ordinal 8o, de la mencionada Ley 21 de 1982;
El artículo 78 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 consagra que para el control administrativo, financiero y contable de las entidades sometidas a su vigilancia, la Superintendencia podrá solicitar la información correspondiente en los modelos diseñados para tal efecto;
Para optimizar este control y facilitar la toma de decisiones al interior de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se requiere que las entidades vigiladas elaboren y envíen oportunamente un presupuesto de las inversiones que proyectan realizar en el respectivo ejercicio, así como del presupuesto anual de ingresos y egresos de la entidad vigilada;
Para ejecutar el control financiero y contable de las Corporaciones vigiladas, la Superintendencia viene solicitando periódicamente la presentación de la información respectiva e impartiendo diversas guías en torno a obtener su oportuna presentación y cabal diligenciamiento, a través de distintas cartas circulares entre las cuales y por vía de ejemplo se encuentran las siguientes: Número 003 del 24 de febrero de 1984, número 004 del 6 de marzo de 1985, número 002 del 7 de febrero de 1986, número 11 del 5 de noviembre de 1986, número 003 del 3 de marzo de 1987, número 006 del 10 de septiembre de 1987, número 009 del 25 de noviembre de 1987, número 004 del 7 de marzo de 1988 y número 006 del 29 de abril de 1988;
De conformidad con lo establecido en los ordinales 2o, 4o. y 5o. del parágrafo del artículo 1o. de la Ley 31 de 1984, la aprobación por parte del Consejo Directivo de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los planes y programas de inversiones y organización de los servicios, así como la aprobación u objeción de los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio; requerirá de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, en virtud de lo cual se requiere para cada caso, de la presentación de una copia o fotocopia del acta respectiva, o, en su defecto, de una certificación suscrita por el Director Administrativo o del Revisor Fiscal en la cual conste el estricto cumplimiento de la norma citada.
El artículo 56 del Decreto Reglamentario 2649 del 29 de diciembre de 1993, establece que las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado;
Para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley a esta entidad de Control y Vigilancia, es procedente modificar las fechas límites para presentación de los balances e informes contables y financieros, que se deben entregar a la Superintendencia por las entidades vigiladas;
Por lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0412 del 9 de mayo de 1988 y fijar como fecha límite e improrrogable para la presentación de los informes contables y financieros, el 1o. de marzo y el 31 de agosto de cada año, respectivamente, según se trate del periodo anual o semestral reportado.
ARTÍCULO 2o. Los modelos y formularios oficiales diseñados para la presentación de la información contable y financiera, serán los que suministre la Superintendencia y circularice oportunamente entre los entes vigilados.
ARTÍCULO 3o. La Secretaría General de la Superintendencia tramitará la publicación de la presente providencia en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente providencia rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 10 de febrero de 2006.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
César Augusto Córdoba Muñoz.