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RESOLUCIÓN 1747 DE 2026

(abril 22)

Diario Oficial No. 53.471 de 24 de abril de 2026

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo 6 y 19 de la Resolución 2451 de 2025 y se amplía el plazo para realizar la solicitud del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios (PEP-TUTOR).

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4 y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 44 de la Constitución Política, reconoce los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo indica que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que, con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), se expidió el Decreto número 1209 de 2024, por el cual se creó y reguló el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de Niñas, Niños y Adolescentes (PEP-TUTOR), como una medida de flexibilización migratoria orientada a facilitar el tránsito hacia mecanismos de regularización y el acceso a la oferta institucional del Estado colombiano.

Que, el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del Decreto número 1067 de 2015 sustituido y adicionado por el Decreto número 1209 de 2024, establece los requisitos para la obtención del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de Niñas, Niños y Adolescentes (PEP-TUTOR).

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 2451 de 2025 implementó el permiso especial de permanencia para representantes legales y/o custodios, así como el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a dicho trámite.

Que, en el artículo 6 del citado acto administrativo, se estableció como fecha límite para presentar las solicitudes del PEP-TUTOR hasta el treinta (30) de abril de 2026.

Que, en la fase de implementación del PEP-TUTOR se han entregado aproximadamente 310 permisos, los cuales han permitido la regularización migratoria, el acceso a la oferta pública, privada y a la integración socioeconómica de representantes legales o custodios de niños, niñas y adolescentes que al 31 de diciembre de 2023 eran titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.

Que, en el marco de dicha implementación, se ha evidenciado la existencia de circunstancias externas y ajenas a la voluntad de los solicitantes, asociadas a demoras y retrasos en los servicios consulares de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha impedido materialmente la obtención de la apostilla de documentos exigidos como requisito para el otorgamiento del PEP-TUTOR.

Que, en consideración a las situaciones evidenciadas durante la implementación del PEP-TUTOR, se identifica la necesidad de adoptar medidas que faciliten el cumplimiento de los requisitos por parte de la población objetivo, con el fin de promover un mayor acceso al mecanismo de regularización migratoria establecido.

Que, en ese sentido, y en aplicación de los principios de debido proceso, buena fe, eficacia administrativa y acceso efectivo a la administración, resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de solicitudes, con el propósito de garantizar que un mayor número de migrantes pueda acreditar los requisitos exigidos y acceder a los beneficios del PEP-TUTOR.

Que, en consecuencia, es procedente modificar los artículos 6 y 19 de la Resolución número 2451 de 2025, en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de solicitudes del PEP-TUTOR y de las obligaciones del migrante venezolano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2451 DE 2025. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución número 2451 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Del plazo para realizar solicitud del PEP-TUTOR. Para los migrantes venezolanos que cumplan con los requisitos a los que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, la solicitud del PEP-TUTOR, estará habilitada hasta el 31 de diciembre de 2026".

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN 2451 DE 2025. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 2451 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 19. Obligaciones del migrante venezolano. Todos los migrantes venezolanos contemplados en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del Decreto número 1067 de 2015 adicionado por el Decreto 1209 de 2024 y que cumplan con los requisitos expuestos en los artículos 4o y 9o de la Resolución número 2451 de 2025, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Inscribirse y suministrar toda la información requerida en el Registro en el FUT y en la encuesta de caracterización socioeconómica antes del 31 de diciembre de 2026.

2. Solicitar y acceder al PEP-TUTOR antes del 31 de diciembre de 2026 y con posterioridad a fa inscripción en el Registro en el FUT y diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica, si su Intención es permanecer en el territorio nacional a la terminación del PEP-TUTOR.

3. Solicitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de la terminación de la vigencia del PEP-TUTOR, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1067 de 2015 sustituido y adicionado por el Decreto número 1209 de 2024.

Aquellos que pudieran acceder a una visa y no lo hicieran y permanezcan en el territorio nacional, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios, con las consecuencias a que haya lugar, conforme a la normativa migratoria vigente".

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026.

La Directora General,

Gloria Esperanza López

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