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RESOLUCIÓN 2772 DE 2026

(junio 16)

Diario Oficial No. 53.541 de 2 de julio de 2026

UNIDAD ADMINISTRA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica la Resolución número 3167 del 25 de octubre de 2019, por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el control de las fronteras marítimas y aéreas encuentra su génesis en el principio de soberanía del Estado, el cual, en el ordenamiento jurídico colombiano, dota al Gobierno nacional de una competencia de carácter discrecional para regular los flujos poblacionales transfronterizos.

Que, el artículo 60 de la Ley 2136 de 2021 confirió a Migración Colombia la competencia de otorgar los documentos pertinentes en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa; sus características, procedimiento y trámite será reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo.

Que, el Estado ejerce el principio de soberanía a través de entidades como la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual, según lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 4062 de 2011, tiene como objetivo "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano".

Que, según el artículo 4o ibidem, son funciones de Migración Colombia: "2. Ejercer la Vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional" y "3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos".

Que, en el artículo 16 del citado decreto, se encuentran establecidas las funciones de la Subdirección de Control Migratorio, entre ellas, "establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país".

Que, los artículos 55 y 56 del Decreto número 019 de 2012, facultan a Migración Colombia a otorgar Permisos de Ingreso y Permanencia a los extranjeros que no requieran visa para ingresar al territorio nacional, así como también, otorgar Permisos Temporales de Permanencia.

Que, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 estipula que "Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional".

Que, el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 modificado por el Decreto número 1325 de 2016, confirió a Migración Colombia la regulación mediante acto administrativo de todo lo relacionado con los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, ha expedido numerosos actos administrativos que coadyuvan en el ejercicio del control migratorio, los cuales fueron compilados en la Resolución número 3167 del 25 de octubre de 2019, facilitando su consulta y aplicación.

Que, la expedición de la Resolución número 3167 de 2019 obedeció a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para afianzar la seguridad jurídica, pues buscaba unificar los temas correspondientes a la función del proceso misional de gestión de Control Migratorio asignada a Migración Colombia.

Que, la Resolución número 3167 de 2019, en su artículo 13 tipifica taxativamente las categorías de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), definiéndolos como Permiso de Turismo (PT), Permiso de Integración y Desarrollo (PID) y Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA).

Que, el parágrafo del numeral 3 del artículo 13 de la Resolución número 3167 de 2019 regula las subcategorías del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA), en lo referente a extranjeros tripulantes, que requieran o no visa y que pretendan ingresar al país en calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.

Que, en la misma línea, el artículo 14 de la resolución define los límites temporales de todos los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), en todas sus categorías y subcategorías, con lo cual, el tiempo a otorgar para el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA), en la modalidad de "Miembro de Tripulación / Tripulante" es de apenas 10 días calendario.

Que, la Guía de Control Migratorio Marítimo y Fluvial MCG.05, versión 6, regula operativamente el procedimiento en los puertos, definiendo el Astillero como el establecimiento donde se construyen y reparan los buques, estableciendo además las directrices para cuando una embarcación se dirige a este tipo de locaciones.

Que, concretamente lo allí reglado consiste en que se debe considerar el período que la embarcación o nave va a permanecer en el astillero, y que, en estos casos, el Oficial de Migración o funcionario encargado de realizar el control migratorio debe otorgar el Permiso Otras Actividades (POA) establecido en la Resolución número 3167 de 2019, a los miembros de la tripulación.

Que, igualmente el procedimiento y normativa vigente establece que, de manera imperativa para la tripulación, se deberá informar la obligación de tramitar la visa en calidad de tripulante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, en el derecho comercial marítimo, el buque es una universalidad de hecho y de derecho sometida a un riguroso régimen de mantenimiento para conservar su navegabilidad, al punto que los astilleros no son simples estacionamientos, sino que son núcleos industriales de alto impacto, por lo que la reparación de un buque de alto tonelaje requiere la permanencia de tripulación técnica especializada (ingenieros navales, jefes de máquinas) que no pueden abandonar la nave durante el dry dock (dique seco).

Que, las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI), específicamente el Convenio FAL de 1965 (incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 17 de 1991), promueven la facilitación del tráfico marítimo internacional, razón por la cual, someter a una tripulación técnica a un Permiso Otras Actividades (POA) de 10 días podría afectar la reparación del buque, lo que atenta contra la eficiencia de la cadena de suministro global y socava la competitividad de los astilleros colombianos frente a clústeres regionales en el Caribe y el Pacífico.

Que, en las condiciones actuales según lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 3167 de 2019, a partir del día 11 el tripulante técnico puede entrar en irregularidad migratoria por caducidad del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA), pues dicho término puede resultar insuficiente para el trámite de la VISA, situación que vulnera el principio de confianza legítima.

Que por lo anterior, es necesario crear la figura del POA "Tripulante hacia astillero", modificando el artículo 14 de la Resolución número 3167 de 2019, con el fin de facilitar el ingreso de los tripulantes que van a utilizar los servicios de un astillero, conforme a las consideraciones expuestas, permitiendo una permanencia regular de 45 días, homologando los tiempos de estancia autorizada con los de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores para visados, garantizando así el principio de confianza legítima e impulsando al sector astillero nacional bajo el amparo de la Lex Mercatoria. Lo anterior, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de tramitar la respectiva visa en calidad de tripulante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de llegar al territorio colombiano.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 3167 de 2019, en cuanto a los tipos y términos de los Permisos para desarrollar Otras Actividades (POA), los cuales quedarán de la siguiente manera:

Permiso Otras Actividades, POA:

ACTIVIDAD A DESARROLLARDÍAS CALENDARIO
Asistencia técnica30
Eventos o actividades artísticas.Duración del evento
Tránsito temporal15
 Miembro de Tripulación.Shore pass,5 *sic
Tripulante10
Tripulante hacia astillero 45
Libreta de tripulante terrestre CAN 30

ARTÍCULO 2o. El permiso POA "Tripulante hacia astillero" solamente aplica en Puestos de Control Migratorio Marítimo y Fluvial; los extranjeros que ostenten la calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte de navegación internacional, acreditarán su calidad de tripulante conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 8o de la Resolución número 3167 de 2019 y será otorgado únicamente a aquellos tripulantes que demuestren que la embarcación se dirige hacia un astillero.

ARTÍCULO 3o. Las disposiciones contenidas en la Resolución número 3167 de 2019 que no fueron expresamente modificadas o derogadas por este acto, conservan su plena validez y efecto.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 16 de junio de 2026.

El Directora General Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

Gloria Esperanza Arriero López.

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