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RESOLUCIÓN 2945 DE 2020

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica parcialmente los Capítulos I y III de la Resolución número 2357 de 2020 para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; los numerales 14 y 24 del artículo 10 y numeral 12 del artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011; el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las Leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto-ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se establece que su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011 dispone, entre las funciones de las Direcciones Regionales imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que en este sentido, se hace necesario atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, en correspondencia con el desarrollo de la política migratoria interna.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de del Capítulo I, el cual quedará así:

Artículo 4o. Documentos válidos para el reporte en SIRE. Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación.

El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.

- Cédula de Extranjería.

- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.

- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.

- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.

La veracidad de la información consignada en el SIRE es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza el reporte; incluir información errada o errónea que conduzca a error a la autoridad migratoria se constituirá en causal de infracción migratoria, en consonancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 26 del Capítulo III, el cual quedará así:

26.1. Oportunidad de enmienda. Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, y visto bueno del Coordinador de Grupo o Centro Facilitador, el funcionario a cargo del caso (asignado al área de Verificación Migratoria, Misional, Control Migratorio o Centro Facilitador) podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, por una única vez, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos:

El costo del Acta de Enmienda será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.2. Salida Voluntaria. Cuando en desarrollo de una actividad de verificación migratoria se identifique que un extranjero se encuentra en situación migratoria irregular, causada por flujos mixtos y fenómenos migratorios como el tráfico de migrantes, y con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionatorio, manifieste voluntariamente a la autoridad migratoria de manera expresa y libre de cualquier apremio, su interés de abandonar el territorio nacional por sus propios medios, el Director Regional o Coordinador de Verificación podrá autorizar la suscripción de un acta de compromiso de salida voluntaria del país en un término de hasta cinco (5) días, acorde a las circunstancias de cada caso, por una única vez, y no requerirá expedición de Salvoconducto.

Para la suscripción del acta el extranjero deberá presentar a la autoridad migratoria un documento idóneo que permita establecer su identificación, si lo tuviere, y se le tomará en todo caso, registro biométrico en los equipos dispuestos para tal fin por Migración Colombia.

El costo de la Salida Voluntaria será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.3. Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país. El Coordinador de Verificación, Misional o CFSM, podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia por noventa (90) días, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No haber solicitado un permiso temporal de permanencia o prórroga.

2. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

3. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

4. Manifestar su intención de permanecer en territorio colombiano.

Una vez suscrita el acta, se dará traslado al Coordinación de Extranjería, la cual otorgará Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país por el tiempo restante hasta cumplir los 180 días.

26.4. Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país. El Coordinador de Control Migratorio podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

2. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

3. Manifestar su intención de salir del país, sin ser requerido en desarrollo de un proceso administrativo.

4. Aceptar los términos sobre el incumplimiento de lo contenido en el Acta, caso en el cual se dará inicio a proceso administrativo.

Una vez suscrita el acta, se expedirá Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país.

PARÁGRAFO 1o. El costo del Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país será establecido anualmente por el comité de tarifas.

PARÁGRAFO 2o. El otorgamiento de los mecanismos descritos en el presente artículo es facultativo por parte de la autoridad migratoria, no genera ningún derecho y su incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio en los términos previstos en la Ley. Los criterios para su aplicación son:

a) Temporal. Se valorará el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento.

En todo caso los hechos sujetos de enmienda no podrán superar un tiempo de infracción de 90 días calendario y la suscripción del Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa no podrá superar el término de 30 días calendario en permanencia irregular.

b) Extra-proceso. Estas alternativas solamente tendrán aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio.

c) Otorgamiento. El otorgamiento de cualquiera de las anteriores medidas, son una mera posibilidad no reconocen un derecho, y operarán por una sola vez por causal de infracción migratoria.

ARTÍCULO 3o. Vigencia de la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

1 de diciembre de 2020.

El Director General UAEMC,

Juan Francisco Espinosa Palacios

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