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RESOLUCIÓN 139 DE 2022

(abril 4)

Diario Oficial No. 51.998 de 5 de abril de 2022

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022>

Por el cual se corrige un error formal en la enumeración del articulado de la Resolución UPME número 196 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022, 'por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 1258 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en sus competencias legales y reglamentarias la UPME expidió la Resolución 196 de 2020 del 31 de agosto de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”;

Que se identificó un error de forma en la enumeración del articulado de la Resolución número 196 de 2020, consistente en que después del artículo 10. 'Procedimiento para solicitar la ampliación del alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios', se enumeró los artículos siguientes como artículo 9o y artículo 10, que son los artículos finales de la resolución;

Que con el fin de evitar confusiones en los solicitantes de los beneficios tributarios en Gestión Eficiente de Energía, se hace necesario corregir este yerro formal y proceder a enumerar correctamente los dos artículos finales de la Resolución UPME 196 de 2020 como artículo 11 y artículo 12;

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 45 que “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”;

Que con la corrección a realizar no se modifica sustancialmente la Resolución número 196 de 2020, por lo cual no se hace necesario proceder a la consulta pública del proyecto dispuesta en la Resolución UPME número 087 de 2021;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UPME 196 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Los dos artículos finales de la Resolución UPME 196 de 2020 quedarán numerados así:

Artículo 11. Sobre el cumplimiento de normas técnicas de los bienes. Las solicitudes de certificación o de ampliación del Anexo número 1 deberán incluir el cumplimiento de normas técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan. Para tal efecto, es necesario que en los catálogos o fichas técnicas indiquen que estos cumplen con esa condición o bien que el o los solicitante(s) aporte(n) el certificado de conformidad correspondiente, en los términos previstos en la Sección 9 del Decreto número 1074 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Artículo 12. Vigencia y publicidad. Las solicitudes radicadas ante la UPME antes de la fecha de expedición de la presente resolución continuarán su proceso de evaluación empleando los formatos ya diligenciados. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga integralmente la Resolución UPME 463 de 2018”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA RESOLUCIÓN UPME 196 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Con el fin de facilitar a los usuarios y terceros interesados el conocimiento y uso de lo dispuesto en la Resolución UPME 196 de 2020, se ordena publicar una versión del acto administrativo con notas aclaratorias en los artículos reenumerados.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2022.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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