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CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE REVISION DE TUTELAS

SENTENCIA T-446/99

(junio 10 de 1999)  

<TESIS - Relatoría Corte Constitucional>.

Reiteración de Jurisprudencia

 <ENCABEZADO DE LA SENTENCIA>.

Referencia: Expediente T-209917

Peticionario: Elías Ramírez Cruz

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El actor, ELIAS RAMIREZ CRUZ, cuenta en su demanda que el día 30 de septiembre de 1998 se le practicó consulta oftalmológica en la cual se le diagnosticó la presencia de "cataratas", hecho que dio origen a la solicitud por parte de la Fundación Oftalmológica Nacional para que el Seguro Social expidiera la orden de intervención quirúrgica. Dicha petición no había sido atendida a la fecha de interponer la tutela,- febrero 19 de 1999-. Considera que el Seguro Social ha vulnerado sus derechos a la salud, a la igualdad y a la seguridad social. La sentencia de instancia niega la tutela, al considerar que el accionado le ha brindado al actor la seguridad social de que es titular como afiliado y además la dolencia que padece y por lo cual se ha determinado intervención quirúrgica, no es de tal naturaleza que amenace su vida.

La acción de tutela tiene como objetivo primordial proteger los derechos fundamentales cuando se encuentran vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. Por ello, el amparo carece de objeto cuando durante el transcurso del proceso desaparece la amenaza o cesa la vulneración, siendo inocua cualquier orden que profiera al respecto.

En el caso bajo estudio, efectivamente se observa que la operación de cataratas que dio origen a la presentación de la tutela, se realizó el 6 de abril del presente año, y como quiera que la situación que afectaba los derechos del actor, se encuentra superada(1), la Corte confirmará la sentencia de instancia, pero hará la prevención al ISS para que evite incurrir en un futuro en las omisiones que ocasionaron la presente tutela.

RESUELVE:

Primero. Por las razones expuestas, CONFIRMAR la sentencia proferida por el

 Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.

Segundo. PREVENIR al Seguro Social, Seccional- Neiva- para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que ocasionaron la presente tutela.

Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Cópiese, notifíquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte

Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Secretario General (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1 Cfr. T-035, T-040, T-051, T-068, T-669 de 1998 y T-124 de 1999

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