Sentencia de Control de Constitucionalidad C-149 de 2018
El derecho al acceso a la educación de las personas en condiciones de discapacidad debe abordarse desde el concepto de la inclusión como regla y principio general \ La Sala declaró que las disposiciones atacadas, relacionadas con la "educación especial" no eran inconstitucionales siempre y cuando se entendiera que el sistema educativo ordinario debe ser la regla general, y la no admisión o el retiro de él de un estudiante en condiciones de discapacidad, solo puede proceder con el concepto de un comité interdisciplinario independiente conformado por profesionales de la medicina y la psicología, la comunidad académica involucrada, la participación del estudiante y sus padres de familia, en el que se evalúe que, no obstante realizarse los ajustes razonables suficientes y adecuados, lo más conveniente es la educación especial, la cual deberá ser excepcional y preferiblemente temporal, parcial y-o paralela. \ La Sala acogió los cargos formulados por el actor, relacionados con el "modelo de integración educativa". Consideró que para que la integración educativa sea respetuosa con el ordenamiento constitucional, ésta debe ser comprendida como un proceso que busca la inclusión exitosa de los niños y niñas en condiciones de discapacidad a las aulas educativas convencionales. El proceso de integración de un estudiante a un aula convencional exige que la institución y toda la comunidad académica implementen todos los ajustes razonables que sean necesarios para que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones como cualquier otro estudiante. En ese sentido, el plantel educativo debe buscar adaptarse a las necesidades académicas del alumno y no al revés, es decir, exigírsele al estudiante adaptarse al aula. \ Ley 14 de 1990, Art. 2 Num. 1.3; Ley 115 de 1994, Art. 46 y 48; Ley 361 de 1997, Art. 12; Ley 1098 de 2006, Art. 36 (parciales) : CONDICIONALMENTE exequibles