Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-236 de 2022
El derecho a la educación no implica que los alumnos sean educados por un docente en particular. "El ejercicio de la autonomía universitaria, en especial de las universidades privadas, comporta también la libertad de una institución educativa de conformar discrecionalmente su planta docente. Este concepto se conoce como autonomía contractual. Tanto el componente administrativo como el componente ideológico de la autonomía universitaria confluyen en el ejercicio de la autonomía contractual, esto es, en vincular, mantener o despedir a los profesores y al personal administrativo que trabaja para la institución educativa. […] Las estudiantes […] solicitaron el amparo de su derecho a la educación, presuntamente vulnerado por la Universidad al haber despedido sin justa causa a la profesora [M.L.C.]. En concreto, manifestaron que la desvinculación de la docente truncó su educación, sus proyectos académicos y su salida al mundo laboral. Lo anterior, porque: (i) ya no podrían tomar clases con ella; (ii) no dirigiría sus tesis de grado, y (iii) no podrían participar en proyectos de investigación bajo su dirección. […] La Sala Plena advierte que el derecho a la educación comporta las garantías de acceso, continuidad y permanencia en el sistema educativo. En ese sentido, el derecho a recibir educación de calidad no supone que los alumnos sean educados por algún profesor en particular. En efecto, no existe una obligación correlativa a cargo de las universidades de garantizar que la educación sea impartida por un docente en particular. Tal y como se estableció en […] esta sentencia, la nómina de las universidades puede ser modificada, en ejercicio de la autonomía de la institución. […] En este caso, la desvinculación de la profesora […] no viola el derecho a la educación de las accionantes. En efecto, no hay prueba de que la institución educativa hubiese restringido el acceso de [las accionantes] a sus estudios ni que hubiese interrumpido alguna investigación de la que hicieran parte. Para la Sala Plena, el hecho de que la Universidad haya despedido a la docente no supone la interrupción del servicio público de educación y, por lo tanto, no conlleva la violación de las garantías de acceso y permanencia. Las accionantes afirman que el despido de la docente no mejora el servicio de educación porque disminuye el número de docentes mujeres en la Facultad de Filosofía. La Sala considera que de la disminución del número de mujeres no se sigue que la calidad de la educación disminuya."