Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-33-000-2014-00981-01(AC) de 2014
Las universidades pueden adoptar sistemas de cupos especiales dirigidos a grupos minoritarios siempre que se respeten los derechos de los demás aspirantes - Si bien es cierto que la Constitución no impone ninguna obligación a las Universidades de establecer un sistema especial de ingreso para las poblaciones indígenas, también lo es que adoptar un sistema especial de cupos para grupos minoritarios, incluidos los indígenas, no implica per se la trasgresión del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, es admisible constitucionalmente hablando. Esto, siempre que se justifique tal decisión, se adopte de forma proporcional, se respeten los derechos de los demás postulantes y se persiga un fin legítimo. Sin embargo, una vez adoptado un sistema especial en los términos previamente señalados, la entidad educativa adquiere obligaciones frente a la administración de ese sistema especial, entre ellas, podemos resaltar la del respeto por el debido proceso administrativo, la observancia del principio general de no discriminación y la garantía del derecho a la igualdad material