Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2025-00041-00(2539) de 2025
Las EPS están facultadas para utilizar las inversiones de las reservas técnicas para pagar obligaciones de vigencias distintas para las cuales fueron constituidas. "El principio de anualidad presupuestal no es aplicable a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pues no hacen parte del presupuesto general de la Nación, ya que el Legislador no los ha incluido expresamente. Además, son recursos parafiscales que tienen una destinación especifica. […] La radicación de la facturación [por parte de las IPS] no está condicionada o asociada a la anualidad o vigencia de la UPC. Debe hacerse en el instante en que las modalidades de pago acordadas entre los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud lo permitan, y, por disposición de la ley, a partir del cumplimiento del servicio de salud, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. […] [L]as EPS, en tanto no están sujetas al principio de anualidad presupuestal, están facultadas para realizar pagos de cartera por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores haciendo uso de la Unidad de Pago por Capitación que fue calculada y reconocida para una anualidad diferente, siempre que se mantenga la continuidad del servicio, en garantía del derecho fundamental a la salud, las obligaciones no hayan prescrito y el pago se sujete a los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es deber y responsabilidad de las EPS, conforme sus flujos de caja y su situación financiera y operativa, evaluar, ponderar y decidir la mejor alternativa posible para la destinación de los recursos, en aras de no hacer más gravosa su situación financiera, así como de evitar la paralización o interrupción del servicio, preservando el fin esencial de brindar atención efectiva en garantía del derecho fundamental a la salud. […] Las EPS pueden, sin necesidad de acto administrativo que lo autorice, utilizar las inversiones de las reservas técnicas para pagar obligaciones de servicios de salud de vigencias distintas para las cuales fueron constituidas, siempre y cuando sobre ellas no haya operado la prescripción. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de la regulación vigente sobre la materia y del deber de la Superintendencia Nacional de Salud de intervenir, a través de los mecanismos preventivos y sancionatorios que son de su competencia, de conformidad con el marco jurídico vigente."