Sentencia de Control de Constitucionalidad C-316 de 2008
¿La obligación de las entidades promotoras de salud, EPS de financiar la mitad de los costos de medicamentos que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud, POS, para enfermedades de alto costo, por decisiones negativas de los comités técnicos científicos para su suministro, desconoce el debido proceso por imponer sanciones por hechos no imputables a la EPS y por no haber contemplado causales de exoneración ante una sanción que opera de plano? ¿Las sanciones que se imponen a las EPS por el no suministro de medicamento no incluidos en el POS, desconoce la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio de salud, por trasladarse esa obligación, de manera no razonable ni proporcionada, a las empresas promotoras de salud mediante imposiciones pecuniarias? De este modo, la norma parcialmente demandada, tiene la doble finalidad de promover el acceso integral y oportuno a los medicamentos que no están en el POS necesarios para tratar enfermedades catastróficas, incentivando a las mismas empresas a que adopten procedimientos ágiles y expeditos que sirvan para prevenir la ocurrencia de sufrimientos insoportables o daños irreparables de los usuarios y al mismo tiempo, descongestionar al sistema judicial. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Art. 14, Lit. j) (parcial) : Exequible