Daño en la salud derivado de la demora en la práctica de una cirugía origina la responsabilidad contractual de la EPS. "En tratándose de un caso de responsabilidad contractual, mal podía reclamar el recurrente la utilización de [los artículos 2341 y 2344 del Código Civil] y, menos aún, plantear que era necesario para deducir la responsabilidad de su representada, explorar si ella incurrió en una conducta delictual o culposa desarrollada por fuera de la relación jurídica que tenía preestablecida con su afiliado, el aquí demandante. Que la culpa, en sentido amplio, sea elemento axiológico tanto de la responsabilidad civil contractual como de la extracontractual, no traduce que ella tenga la misma fisonomía en esos dos campos. En el primero, deriva del incumplimiento contractual, ya sea por inejecución de las obligaciones adquiridas o por su ejecución imperfecta o tardía… De suyo, que en ningún error incurrió el sentenciador de segunda instancia cuando, de un lado, no hizo actuar las normas civiles cuya falta de aplicación reprochó el recurrente y, de otro, circunscribió el examen de la culpa de la demandada, a verificar si atendió o no los deberes que se derivaron para ella, del nexo jurídico que la unía con el accionante… [E]l deber a cargo de las [EPS] de "garantizar, directa o indirectamente, la prestación de Plan de Salud Obligatorio a los afiliados", según las previsiones del primero de tales preceptos [L. 100 de 1993, art. 177], traduce su obligación de velar porque tal prestación lo sea con plena sujeción a los indicados principios -eficiencia y calidad- y… de manera "adecuada, oportuna y suficiente" [art. 2 (lit. a) y 178 (núm. 6)]…. Nítido es, por lo tanto, que la obligación que recae en las [EPS] no se limita a garantizarle a sus afiliados y a los beneficiarios de éstos, la simple y llana prestación del servicio de salud, sino que va más allá… De lo expuesto, surge que el ad quem no interpretó erradamente los artículos 177 a 179 de la Ley 100 de 1993 cuando, fincado en ellos, sostuvo que las Entidades Prestadoras de Salud "tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna"