Sentencia de Revisión de Tutela T-113 de 2025
Para esta Corporación es claro que el acceso a los productos y servicios financieros es una condición fundamental para la inclusión social y económica, por lo que, como ya se indicó, su restricción solo puede justificarse en criterios objetivos y proporcionales que realmente incidan sobre el buen funcionamiento sistema financiero. Incluso, el sistema financiero consciente de esta realidad ha adoptado disposiciones en ese sentido. Así, por ejemplo, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Circular Externa 005 de 2018, estableció directrices para garantizar que los excombatientes de las FARC-EP acogidos al proceso de paz no sean excluidos del sistema financiero de manera automática en el posconflicto. Este antecedente es especialmente relevante porque reconoce que la existencia de antecedentes ligados a hechos del pasado no puede justificar, por sí sola, la negación de servicios bancarios. La Circular en mención prohíbe a las entidades financieras imponer requisitos adicionales o negar la vinculación sin una evaluación individual del riesgo, con énfasis en que la condición de reincorporado no constituye una causal válida para restringir el acceso a productos financieros. En síntesis, para esta Corte, quienes han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los excluyan de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno. La reincorporación social como fin de la pena, derecho subjetivo y principio constitucional solo se materializa cuando las personas encuentran oportunidades efectivas para reintegrarse plenamente a la vida económica y social