Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-913 de 2009
¿El Consejo Superior de la Carrera Notarial vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los actores, al inaplicar de manera parcial las listas de elegibles que resultaron del concurso de méritos para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial, como consecuencia de la suspensión provisional ordenada en el curso de una acción popular -para algunos participantes- de cinco puntos que se otorgan a la autoría de obras en derecho, medida cautelar que tornó a definitiva mediante una sentencia posterior? Concedida. Quien haya sido nombrado notario, sin haber estado incluido en la lista de elegibles, por no haber surtido con éxito el concurso de méritos, podrá ser válidamente desplazada por quien tenga derecho a ocupar el cargo en propiedad sin necesidad de trámite o autorización adicional alguna. Defecto sustantivo. Improcedencia de la acción popular. Tratándose de derechos morales de autor, el mecanismo idóneo para acreditar la autoría de una obra literaria, es la obra misma, la cual no puede ser rechazada o desconocida so pretexto de exigir una requisito de acreditación cualificado y excluyente que no exige la legislación especial, pues de otorgarse al registro la entidad de única y obligatoria forma de acreditar la autoría dentro del concurso de notarios se atropellaría de manera frontal, la presunción de derecho señalada tanto por la Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena como por la Ley 23 de 1982. Libertad probatoria. Vulneración al derecho fundamental a la igualdad al desconocer las reglas del concurso. Principio de inmodificabilidad de las listas de elegibles. Derechos adquiridos. Estado de cosas inconstitucional. Efecto inter comunis