La falta de formulación de objeciones respecto del proyecto de graduación y calificación de créditos en el proceso de reorganización empresarial no impide al juez del concurso ajustarla a los requerimientos de la normativa sobre prelación del crédito. "[E]l órgano accionado negó las solicitudes [del tutelante], considerando que dentro del término de traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos no presentó objeciones. No obstante, se advierte que, en sus decisiones, la Superintendencia de Sociedades desconoció las normas sobre la graduación de acreencias contenidas en la Ley 1116 de 2006, en particular el numeral 7 del artículo 5 […]. Este mandato deja claro que corresponde al juez del concurso verificar la corrección jurídica de la graduación de créditos y adoptar las medidas necesarias para ajustarla al marco legal aplicable, cuando resulte necesario, en casos como el aquí analizado. Por ello, aun cuando el interesado no hubiera formulado objeciones en el término inicial, lo cual es cierto, dicha circunstancia no resultaba suficiente para impedir al juez reconsiderar la situación expuesta durante la audiencia. En efecto, la autoridad aún estaba en posibilidad de corregir el yerro sustantivo advertido y de aplicar de manera estricta las normas sustanciales que gobiernan la prelación y graduación de acreencias. […] La desatención de esas disposiciones sobre la prelación del crédito constituye un defecto sustantivo en la medida que la autoridad accionada pasó por alto el sistema de prelación legal que otorga privilegio a la hipoteca. […] [E]l crédito a favor [del tutelante], al ser de naturaleza hipotecaria, se ubica en la tercera categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 2499 del Código Civil, y goza de preferencia según lo previsto en el artículo 2493 del mismo estatuto. Con base en estos parámetros, la Superintendencia debió evaluar los distintos requerimientos formulados por el accionante, así como la aprobación definitiva del proyecto de calificación y graduación de créditos con el fin de tomar una decisión conforme a la esencia real de esa obligación y evitar un desmedro injustificado a partir de desconocer los privilegios que la ley sustancial le otorgan a dicho acreedor."