Sentencia de Revisión de Tutela T-115 de 2025
Empleadores deben ajustar la carga laboral de los trabajadores diagnosticados con trastornos mentales. "En el ámbito laboral, la salud mental de los trabajadores puede verse afectada por riesgos psicosociales. Esto riesgos son definidos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, como las "interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento en el trabajo". […] Conforme a la resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de Protección Social, existe un deber a cargo de diferentes actores sociales, tanto públicos como privados de prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales. […] En relación con los riesgos intralaborales a tener en cuenta por el empleador se destaca: (i) la gestión organizacional; (ii) las condiciones de la tarea; (iii) la carga física; (iv) la jornada de trabajo, entre otros. […] Una vez identificados los factores de riesgo y sus posibles efectos, los empleadores deben hacer seguimiento a fin de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a los mismos y la necesidad de "intervenir" en el corto, mediano o largo plazo. […] En el presente caso, […] la Sala no constató un apoyo efectivo de la accionada dirigido a propender por el bienestar del servidor público. […] En particular, al no valorar y concretar ajustes efectivos de cara a la carga laboral del tutelante conforme a las recomendaciones médicas y su situación de salud plenamente comprobada en el expediente, la accionada omitió su deber de garantizar de forma efectiva el derecho a la salud mental del señor Ricardo. […]. [E]ra deber de la Fiscalía General de la Nación, no solo identificar, sino atender y prevenir efectivamente los riesgos psicosociales a los que concretamente se ve expuesto el accionante, derivados de su situación de salud mental de origen laboral, con mayor razón, al existir recomendaciones médicas que le imponían adoptar medidas que atendieran su caso. En estas condiciones, la accionada, al no valorar y concretar ajustes efectivos a la carga laboral que precisaba el actor en su particular situación, desconoció sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno."