Por la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 - Todos por un nuevo país"