Sentencia de Revisión de Tutela T-100 de 2023
El requisito para el otorgamiento del PPT, consistente en no tener investigaciones administrativas migratorias en curso, es contrario a la Constitución. "[L]a medida en cuestión se estudiará bajo el juicio integrado de proporcionalidad estricto […] porque (i) está de por medio un criterio sospechoso de discriminación como la nacionalidad, dado que el PPT es un mecanismo de regularización migratoria que aplica únicamente para los migrantes venezolanos; (ii) la medida impacta a un grupo en condiciones de vulnerabilidad que merece especial protección constitucional, como los migrantes, […] y (iii) la medida afecta de manera grave el goce de derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud y el derecho a la seguridad social en materia pensional […]. La finalidad de la medida es imperiosa: […] es asegurar el respeto a la normatividad migratoria, evitando que se otorgue este beneficio a migrantes que puedan ser responsables de infringirla. […] El medio es efectivamente conducente pero innecesario: […] el mencionado requisito castiga la condición de irregularidad que a través del propio PPT se pretende superar, pues le exige al migrante no tener en curso investigaciones administrativas migratorias, las cuales son abiertas por Migración Colombia, entre otras circunstancias, por el ingreso o permanencia irregular de un extranjero en Colombia, circunstancia común a todos los solicitantes del PPT, pues precisamente en razón a su condición de irregularidad es que quieren obtener este documento y regularizar así su situación migratoria. En consecuencia, la medida no satisface la necesidad porque establece un requisito para acceder al PPT que contradice directamente el propósito mismo de esta herramienta. En segundo lugar, el artículo 15 del Decreto 216 de 2021 es claro al señalar como causales de cancelación del PPT la de "2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso." […] Esto significa que, a través de la referida causal de cancelación del PPT, se garantiza la protección a la regulación migratoria y se evita que personas que hayan sido declaradas responsables de su desconocimiento gocen de un estatus de regularidad migratoria, por lo que la medida resulta innecesaria. […] La medida es desproporcionada: […] pues termina por afectar gravemente los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos […], ya que la ausencia de este documento les impide vincularse laboralmente, afiliarse a los sistemas de salud y pensiones y les obstaculiza el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo […], agudizando de esta manera su situación de vulnerabilidad y marginalidad."