Sentencia de Revisión de Tutela T-122 de 2026
EPS deben cubrir los servicios de ortodoncia con el fin de garantizar la salud física y mental de los menores de edad. "[E]l derecho a la salud, en su faceta prestacional, persigue la protección frente a los padecimientos físicos y orgánicos que aquejan a las personas, pero también tiene como fin evitar el impacto negativo que pueden tener ciertas enfermedades y condiciones en su salud mental. Este aspecto de la salud puede verse afectado por presiones externas al individuo, relacionadas con su entorno y lo que este considera como bello o armonioso. En otras palabras, es de igual importancia, ante males físicos que, en principio no tienen un impacto tan trascendental en la salud funcional, proteger los efectos que se materializan en la salud mental y emocional de las personas, más aún si recaen en sujetos de especial protección constitucional como lo son los menores de edad. Una garantía integral de la salud implica amparar este derecho desde su concepción amplia, para asegurar un desarrollo integral. […] [E]l accionante hace parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), en la categoría B4 -pobreza moderada-. Vive con sus padres y su hermano y estudia en un colegio público. Además, en su núcleo familiar, su madre, quien devenga un salario mínimo, es la única que trabaja, debido a que, por el momento, su papá se encuentra desempleado. […] [E]l accionante tiene dolencias físicas que en este momento no representan una amenaza contra su vida. Sin embargo, estos padecimientos sí impactan su bienestar, físico y mental. En efecto, sus diagnósticos afectan una tarea tan cotidiana y fundamental para el ser humano como lo es masticar con normalidad y sin dolor. Esto, sin duda, altera su calidad de vida. Además, el actor vive situaciones de burlas y bullying, que le generan incomodidad y malestar emocional. Esto ha disminuido su confianza en sí mismo, debido a que evita reírse o sonreír a causa de la apariencia de sus dientes. Por ello, y como lo resaltó la profesional en psicología que atendió al accionante, sus padecimientos han impactado de manera negativa su autoestima y su interacción social, particularmente en el contexto escolar. […] Los menores de edad son un grupo poblacional que requiere una protección constitucional especial debido a su estado de vulnerabilidad y debilidad. […] [E]l tratamiento de ortodoncia prescrito al accionante no tiene como finalidad exclusiva generar un embellecimiento o mejoría en su apariencia estética. Si bien, dicho procedimiento puede producir efectos inherentes en ese sentido, su propósito fundamental es contrarrestar las dolencias físicas que padece el adolescente y mitigar las afectaciones que ha sufrido en los ámbitos psíquico y social."