Sentencia de Revisión de Tutela T-43 de 2026
El ingreso de los adultos mayores a centros o instituciones de atención social no puede negarse con fundamento en la existencia de un diagnóstico de enfermedad mental. "La condición de salud mental no es un criterio a partir del cual pueda limitarse el acceso a servicios de protección y atención social integral, por lo que impedir el ingreso de un adulto mayor a un centro o institución de atención social, por la simple existencia de "antecedentes psiquiátricos", restringe severamente el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. La Sala reconoce que algunas patologías psiquiátricas, por su gravedad y naturaleza, pueden poner en peligro la vida del paciente y de quienes lo rodean. Sin embargo, no es posible asumir, en ninguna circunstancia, que la existencia de antecedentes psiquiátricos constituye un inevitable riesgo de afectación a terceros que les impide residir en centros de protección e instituciones de atención. Una presunción de este tipo es altamente prejuiciosa y profundiza la marginalización y exclusión social de las personas diagnosticadas con enfermedades mentales. En efecto, el artículo 3 de la Ley 1315 de 2009 sólo prohíbe el ingreso a centros de protección social a aquellos adultos mayores que "presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente", mientras el artículo 7 exige tener personal idóneo y suficiente para atender a los adultos mayores, de acuerdo con sus "condiciones físicas y psíquicas". Por su parte, el artículo 20 (g) de la Ley 1251 de 2008 obliga, para el funcionamiento de este tipo de instituciones, que garanticen "la provisión de servicios y programas integrales de atención, promoción y prevención en salud mental, que respondan a las necesidades de los adultos mayores e involucren a su grupo familiar". Estas disposiciones suponen que los adultos mayores con diagnóstico de enfermedad mental tienen derecho a gozar de la protección social, en condiciones de igualdad al resto de beneficiarios. En el caso que ahora se estudia, no existe ninguna evidencia que demuestre que, en la actualidad, las patologías del señor Raúl constituyen un riesgo para su vida o para la de quienes lo rodean. Esto se confirmó en la tele consulta […], en la que el médico tratante indicó que el paciente está clínicamente estable, sin síntomas psicóticos agudos, ni riesgos de agresión; tiene buena adherencia al tratamiento y no presenta contraindicaciones para ser trasladado a otra institución o hogar."