Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2023-00747-00(2516) de 2024
Empresas Sociales del Estado, incluidas las que hacen parte del sector descentralizado del Distrito Capital, no tienen prerrogativa de cobro coactivo frente a las acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud. "[L]as E.S.E. carecen de facultades de cobro coactivo, al tenor de la gestión que realizan, en tanto cumplen actividades en la misma condición con los particulares, dentro del marco de un mercado competitivo en el sector salud, y ello se materializa cuando realizan gestiones de cobranza de obligaciones derivadas o contenidas en facturas cambiarias por la venta de servicios de salud de igual manera que lo hacen los demás particulares, razón por la cual estas entidades se encuentran cubiertas por la excepción a que alude el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. […] [D]icha situación guarda armonía con lo previsto para las E.S.E., en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en tanto a estas entidades le es aplicable el régimen de derecho privado, y solo se les aplica el Estatuto de Contratación Pública cuando discrecionalmente hagan uso de las cláusulas excepcionales al derecho privado. Encuentra la Sala que las normas de los artículos 98 y 104 de la Ley 1437 de 2011, 169 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 112 de la Ley 6 de 1992 […], deben interpretarse sistemáticamente, con aplicación de la exclusión a que alude el parágrafo 1 de la Ley 1066 de 2006. […] [N]o pierde de vista la Sala otra disposición contenida en el artículo 100 de la misma Ley 1437 de 2011 […], según la cual los procedimientos de cobro coactivo deben observar las reglas especiales que se encuentran rigiendo. […] De acuerdo con lo anterior, para la Sala, no es posible aplicar insularmente las normas de cobro coactivo previstas en los artículos 98 del CPACA, 112 de la Ley 6 de 1992, y169 del Decreto Ley 1421 de 1993, sin considerar la regla especial contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el que comporta una exclusión en materia de cobro coactivo, que condiciona el ejercicio de esta facultad respecto de entidades públicas que se encuentren en los supuestos a que alude la norma, como ocurre respecto de las E.S.E."