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Contiene consejo superior de la judicatura - autos y sentencias expedidas por la entidad seleccionada, organizadas por orden cronológico.
Una petición es violada cuando no se resuelve material y oportunamente no cuando la autoridad responde y el peticionario aspira a que se le conceda forzosamente, como ocurrió con la respuesta de la Superintendencia de Salud
La ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no corresponda a otra autoridad son del resorte de la justicia ordinaria en sus especialidad laboral y de seguridad social
Controversia sobre facturas objeto de glosas, según el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por la Ley 1438 de 2011, el asunto de autos es del conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud
El juez colegiado que emite una sentencia no poder ser reformadas ni revocadas, no tiene relación
Cuando la controversia sea planteada por un usuario que no se encuentre vinculado al sistema de la seguridad social producto de la vinculación con el Estado, la competencia está asignada a la Jurisdicción Ordinaria
Cuando se pretende pago de unas facturas originadas en la prestación de un servicio para la realización de la actividad propia de una E.S.E. competencia es de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral
Superintendencia de Salud tiene competencia de interpretación estricta, sometida a trámite sui generis, restringida la posibilidad de que la entidad conozca de procesos ejecutivos
El cobro de obligaciones de la prestadora del servicio a la afiladora de los usuarios de salud no está dentro de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, está prohibido conocer de procesos ejecutivos y penales
Facturas sin glosa que dan cuenta de la prestación del servicio de salud corresponden al resorte de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral
Diferencias entre las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera sea la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan como del resorte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral
Demanda ordinaria laboral para obtener el pago de incapacidades médicas a cargo de las E.P.S., conoce la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social
Independientemente de que las facturas glosadas o no objetadas se causaran con anterioridad a la ley 1438 del diecinueve (19) de enero 2011 que asignó la competencia especial a la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad es competente
Procesos para el cobro de servicios por consultas médicas, procedimientos, medicamentos y materiales e insumos corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral laboral
Controversias entre afiliados, entidades administradoras o prestadoras, sin importar naturaleza de la relación jurídica y actos jurídicos controvertidos, corresponden al resorte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral
La ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no corresponda a otra autoridad son del resorte de la justicia ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social
tema de seguridad social en salud a través de la diferencia surgida en entidades prestadoras de ese esencial servicio, en aras del cobro de lo presuntamente debido corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral
Facturas objeto de glosas por parte de la entidad demandada es asunto del conocimiento de la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo previó la Ley 1122 de 2007 en el artículo 41 modificado por la Ley 1438 de 2011
Controversia entre empleador y Administradora de Fondos de Pensiones por pago de incapacidad médica superior a 180 días, a trabajadora de la Entidad demandante, de este tipo de litis conoce la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral
Controversias referentes al sistema de seguridad social integral entre afiliados, entidades administradoras o prestadoras, corresponden al resorte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral
la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no corresponda a otra autoridad son del resorte de la justicia ordinaria en sus especialidad laboral y de seguridad social
La jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conoce litis sobre el sistema de seguridad social integral surgidas entre entidades administradoras o prestadoras cualquiera sea la relación jurídica y los actos jurídicos que se controviertan
Litigio no es por devoluciones o glosas a las facturas y entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud pues una parte pertenece al de riesgos profesionales; el conocimiento no corresponde a la Justicia Ordinaria Laboral
Proceso por pago de facturas de servicios de salud y no un conflicto de glosas, es un asunto de seguridad social integral el conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral
Normas que regulan el reparto de las acciones de tutela para su conocimiento en primera instancia
Sobre el cobro de servicios por consultas médicas, procedimientos, medicamentos y materiales e insumos, asuntos de seguridad social integral, conoce la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral
Si la litis no es sobre facturas objeto de glosas o deducciones no es competente Superintendencia Nacional de Salud no puede conocer asuntos que por disposición legal esté sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal
Las diferencias referentes al Sistema de Seguridad Social Integral entre las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera sea la relación jurídica y los actos jurídicos que se controviertan, corresponden a la jurisdicción ordinaria
Proceso para el cobro de servicios por consultas médicas, procedimientos, medicamentos y materiales e insumos, el conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral