Por medio de la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la distribución entre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y-o, las administradoras de los patrimonios autónomos a través del Mecanismo Único de Gestión, de los aportes que realiza la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), en el marco de la Administración Transitoria de los recursos del Fondo