Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-33-000-2018-00119-01(26982)_20241011 de 2024
Cajas de compensación familiar no son contribuyentes del impuesto sobre la renta CREE. El pago de dicho tributo no las exonera de los aportes al SENA e ICBF, razón por la cual deben estar a paz y salvo por dicho concepto para acceder a la deducción por salarios. "[L]a apelante única [..] alega que la Ley 1607 de 2012 y su norma reglamentaria no establecieron una desgravación subjetiva del CREE para las cajas de compensación familiar, por lo cual estaban sometidas al impuesto respecto de las actividades que también estaban gravadas con el impuesto sobre la renta. Reitera que como en el plenario está demostrado que pagó el CREE para el año gravable de la litis esto la exoneraba de demostrar el pago de esas cotizaciones para la deducción de salarios […]. [C]ontrario a lo afirmado por la apelante, la Ley 1607 de 2012 expresamente excluyó a las entidades sin ánimo de lucro del supuesto de sujeción pasiva del CREE, naturaleza jurídica que ostentan las cajas de compensación familiar en virtud del artículo 39 de la Ley 21 de 1982 […]. En este punto conviene aclarar que si bien para efectos del impuesto sobre la renta el artículo 19-2 del ET dictó las reglas de tributación de las cajas de compensación familiar en función de las actividades que estas desarrollaran, ello no fue así para el caso del CREE como quiera que las disposiciones particulares de ese impuesto contemplaron una desgravación de carácter subjetivo que se refirió a las entidades sin ánimo de lucro para excluirlas de la obligación de pagar ese tributo sin consideración de las actividades que llevaran a cabo. […] Ahora bien, el hecho de que la actora declarara y pagara el CREE para el periodo de la litis carece de entidad jurídica para su clasificación como contribuyente, ya que es la ley la que fija los sujetos pasivos de una obligación de carácter tributario y por mandato expreso del artículo 594-2 del ET "las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno". En definitiva, dado que la actora no era sujeto pasivo del CREE para la Sala no estaba exonerada del pago de las cotizaciones con destino al SENA e ICBF y, por ello, estaba obligada a comprobarlos para la procedencia fiscal de los pagos por salarios, de acuerdo con el artículo 108 del ET según el cual "para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados … a hacer aportes al SENA … y al ICBF, deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes"."