ACUERDO 1 DE 2002
(junio 5)
Diario Oficial No. 44.884, de 31 de julio de 2002
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012>
Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 6o. del artículo 47 de la Ley 643 de 2001,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Adóptase el siguiente reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de conformidad con lo señalado en el numeral 6o. del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de que trata el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, tendrá como función principal adoptar las determinaciones que corresponden en ejercicio de sus funciones como órgano asesor de la política de explotación, organización, fiscalización y control de la operación de los juegos de suerte y Azar del régimen propio, bajo los principios que lo orientan, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar y expedir los reglamentos técnicos de operación y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar que le presente la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.
2. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.
3. Autorizar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros, que podrán operar o venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser inferiores a los establecidos para Juegos nacionales similares.
4. Preparar reglamentaciones a la Ley de Régimen Propio y someterlas a consideración del Presidente de la República.
5. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolística de los juegos de suerte y azar.
6. Establecer el monto de los derechos de explotación de las apuestas en eventos deportivos gallísticos, caninos y similares, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 643 de 2001.
7. Emitir concepto previo respecto de la viabilidad para la liquidación y enajenación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Capital Público Departamental que presenten pérdidas duran te tres (3) años conforme lo dispone el inciso final del artículo 50 de la Ley 643 de 2001.
8. Calificar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales y Comerciales, de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y Nacional (Etesa) o Privado, Administradoras u Operadoras de Juegos de Suerte y Azar.
9. Establecer mediante reglamento la forma del recaudo y giro de la contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o Apuestas Permanentes.
10. Modificar el presente reglamento.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.
COMPOSICIÓN Y MIEMBROS.
ARTÍCULO 4o. DE LA PERMANENCIA Y CONFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, será de carácter permanente y estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud, o su Delegado quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores.
4. Un (1) representante de la Federación Colombiana de Municipios.
5. Un (1) representante de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Salud Pública, designado por los representantes legales de tales Organizaciones.
6. Un (1) representante de las Asociaciones Médicas y Paramédicas designado por los representantes legales de tales Asociaciones.
ARTÍCULO 5o. DE LOS INVITADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, podrá invitar a través de la Secretaría Técnica cuando lo considere necesario a:
El Superintendente (a) Nacional de Salud
El Director (a) Ejecutivo de la Federación de Loterías, "Fedelco"
El Presidente (a) de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar, "Feceazar"
El Presidente (a) de la Asociación Nacional de Distribuidores de Lotería, "Andelote"
El Presidente (a) de la Federación Colombiana de Juegos, "Coljuegos"
El Presidente (a) de la Empresa Territorial para la Salud, "Etesa"
Así mismo, por solicitud de dos (2) de sus miembros podrán ser invitadas personas de otras entidades públicas o privadas para el análisis de algunos temas en particular que conciernan con su objeto, siempre que se haya propuesto previamente su invitación y no haya objeción de la mayoría.
PARÁGRAFO. El Superintendente (a) Nacional de Salud asistirá como invitado Permanente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
ARTÍCULO 6o. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por un funcionario del Ministerio de Salud designado por el señor Ministro de Salud. A través de esta Secretaría Técnica se presentarán a consideración del Consejo los proyectos y estu dios técnicos y jurídicos que se requieran para la adopción de las decisiones a que haya lugar.
El Ministerio de Salud garantizará el apoyo logístico y la información adicional que sobre cada uno de los temas se requiera para el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica y del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Son funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar:
1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
3. Preparar y presentar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los documentos de trabajo y proyectos que sirvan de soporte a las decisiones del Consejo, acompañados de los conceptos técnicos y jurídicos de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público.
4. Coordinar la realización de los estudios de carácter técnico que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
5. Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del Consejo y darle el trámite que corresponda.
6. Presentar informes periódicos sobre las tareas que le asigne el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
7. Elaborar las actas y llevar los libros correspondientes a las sesiones.
8. Llevar un libro o sistema de información con los Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y velar por su debida difusión.
9. Las demás que le delegue y asigne el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá establecer comisiones para trabajos y estudios especiales bajo la Coordinación del Secretario Técnico del Consejo de Juegos de Suerte y Azar.
REUNIONES Y DECISIONES CNJSA.
ARTÍCULO 8o. DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Las reuniones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar serán de dos (2) clases:
1. Ordinarias, las cuales se efectuarán bimestralmente. El tercer día de la tercera semana de cada Bimestre y a más tardar la última semana del bimestre.
2. Extraordinarias, aquellas que por su carácter imprevisto o urgente demande el Régimen Propio de Juegos de Suerte y Azar. En estas reuniones no podrán discutirse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria.
ARTÍCULO 9o. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> La convocatoria para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la hará el Secretario Técnico con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada, por medio de comunicaciones personales enviadas directamente por vía Fax o Internet a cada uno de sus miembros, con indicación de las materias que serán tratadas y la remisión de los documentos que serán considerados.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con anticipación de cinco (5) días calendario y mediante comunicación personal enviada directamente, por escrito vía fax o Internet a cada uno de los m iembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria del señor Presidente del Consejo o de por lo menos una tercera parte de sus miembros.
ARTÍCULO 10. DEL LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Las reuniones ordinarias tendrán lugar en la fecha, lugar y hora fijadas por la Secretaría Técnica del Consejo.
No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por mayoría absoluta, podrá reunirse en sitio diferente.
PARÁGRAFO. Las reuniones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrán realizarse a través de teleconferencia utilizando los adelantos tecnológicos y de punta satelitales o de microondas para el acceso y participación de sus miembros.
ARTÍCULO 11. DE LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria, el Secretario Técnico verificará el quórum y hará lectura del orden del día, y se procederá a evacuar el contenido de la reunión. A votación se llamará cuando el Presidente considere que sobre el tema existe suficiente ilustración.
ARTÍCULO 12. DEL QUÓRUM Y DELIBERACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar puede reunirse y deliberar con la mitad más uno de sus miembros es decir con la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y en todo caso, con la presencia del Ministro de Salud o su delegado. Las decisiones que se adopten serán aprobadas por mayoría. En caso de presentarse empate, el voto del Ministro de Salud o su delegado definirá la mayoría.
Cuando alguno de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar presente algún conflicto de interés personal o se declare impedido o sea recusado en relación con cualesquiera de los temas objeto de discusión, así deberá indicarlo expresamente y por escrito al Presidente del Consejo y retirarse de la sesión mientras se delibera y se adopta la decisión correspondiente, la cual se ventilará conforme al Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 13. DE LA FALTA DE QUÓRUM EN LAS REUNIONES ORDINARIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Si se convoca al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y la reunión ordinaria no se efectúa por falta de quórum, se citará por el Secretario Técnico a una nueva reunión que sesionará y deliberará con la concurrencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los cinco (5) días hábiles ni después de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la reunión.
PARÁGRAFO. La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros designados por las organizaciones públicas o privadas, por más de dos (2) sesiones, dará lugar a la solicitud de remoción ante el nominador, la cual será obligatoria.
ARTÍCULO 14. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El Consejo se pronuncia a través de conceptos y decisiones. Las decisiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del presidente del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar y del Secretario Técnico para su validez.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico, lo mismo se hará con relación a las actas y los conceptos que se emitan.
Las decisiones que de conformidad con el régimen propio se adopten por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrán ser revisadas en cualquier tiempo por el mismo Consejo a petición de dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 15. DE LA VOCERÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Además del Presidente, el Secretario Técnico será el vocero autorizado del C onsejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
ARTÍCULO 16. DEL LIBRO DE ACTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> Todas las reuniones, acuerdos, decisiones y demás actos y trabajos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se harán constar en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico. Las notas para la elaboración de las Actas de las reuniones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar así como la preparación de las Actas, corresponde hacerla al Secretario Técnico.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 63 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2002.
El Presidente,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
El Secretario Técnico,
Alfonso Angarita Avila.