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ACUERDO 63 DE 2012

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.648 de 18 de diciembre de 2012

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018>

Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.  

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> Adóptase el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que establece su sistema administrativo, operativo y funcional.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, tiene como objeto establecer un estatuto de obligatoria aplicación, para el cabal cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN Y PERMANENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4144 de 2011 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

- El Presidente de Coljuegos.

- Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

- Un (1) representante de la Federación Colombiana de los Municipios.

- Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá sesionar en otras ciudades del país.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 4144 de 2011, y en las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen, le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cumplir las siguientes funciones:

1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

2. Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

3. Establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deben ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.

4. Establecer el término y condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, podrán recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva.

5. Evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.

7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

8. Llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, que corresponda a las entidades territoriales.

9. Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y someterlas a consideración al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

10. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial.

11. Darse su propio reglamento.

12. Presentar anualmente informe de gestión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13. Adoptar su propio Código de Buen Gobierno.

14. Las demás que le asigne la ley.

CAPÍTULO III.

SESIONES Y DECISIONES CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.

ARTÍCULO 6o. NATURALEZA DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> Las sesiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar serán de dos (2) clases:

1. Ordinarias, se reunirán por derecho propio, las cuales se efectuarán el primer día hábil de la segunda semana de cada mes, a las 8:00 a. m., en la sede de Coljuegos en la ciudad de Bogotá D. C.

2. Extraordinarias, las cuales se efectuarán cuando así se requieran para discutir los asuntos señalados en la convocatoria.

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA A SESIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> La Secretaría Técnica tramitará las sesiones ordinarias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con cinco (5) días hábiles de antelación, por medio de comunicaciones personales a cada uno de sus miembros, por medio impreso o electrónico, indicando el orden del día de la sesión y adjuntando los documentos soportes relacionados con los asuntos que serán tratados así como los proyectos de Acuerdo respectivos.

El Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar convocará las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Dicha convocatoria se hará por medio de comunicación personal, por medio impreso o electrónico, emanada de la Secretaría Técnica, con un mínimo de dos (2) días de anticipación, indicando el orden del día de la sesión y adjuntando los documentos, así como los proyectos de acuerdos respectivo soportes relacionados con los asuntos que serán tratados, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

ARTÍCULO 8o. SESIONES VIRTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá sesionar, de manera ordinaria o extraordinaria, sin la presencia física de sus miembros, utilizando los medios electrónicos y tecnologías de la información disponibles que permitan probar la realización de la respectiva sesión virtual y la seguridad y confiabilidad sobre los emisores de los mensajes de datos, dentro de los términos y condiciones que prevé la ley en relación con el número máximo de sesiones mediante esta modalidad y de la naturaleza de los mensajes de datos.

Previo a la celebración de este tipo de sesiones, la Secretaría Técnica coordinará con los miembros los medios a utilizar para su efectiva realización.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deliberará con la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y en todo caso, con la presencia del Ministro de Hacienda o su delegado. Las decisiones que se adopten serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes. En caso de presentarse empate, el voto del Ministro de Hacienda o su delegado definirá la mayoría.

Cuando alguno de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar presente algún conflicto de interés personal o se declare impedido o sea recusado en relación con cualesquiera de los temas objeto de discusión, deberá surtirse el trámite preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 10. ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> Las decisiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar pueden ser de carácter general o particular, y se adoptan mediante Acuerdos, los cuales deben llevar la firma del Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y del Secretario Técnico para su validez.

Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico.

PARÁGRAFO. La numeración de los acuerdos seguirá con el consecutivo de acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adscrito al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> Los acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar serán publicados en el Diario Oficial, de conformidad con las normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 12. VOCERÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Presidente de Coljuegos, o en su defecto el Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, serán los voceros autorizados para comunicar, divulgar o comentar las decisiones del Consejo.

ARTÍCULO 13. ACTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> La convocatoria a las sesiones, el orden del día, los temas tratados, las discusiones y las decisiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se harán constar en el acta respectiva, la cual debe llevar la firma del Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y del Secretario Técnico para su validez.

La elaboración de las Actas de las reuniones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar así como su custodia y conservación, será responsabilidad del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 14. INVITADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, podrá invitar a través de la Secretaría Técnica, a los invitados que considere pertinente para la respectiva sesión.

CAPÍTULO IV.

SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 15. LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en los términos del Decreto 4144 de 2011 en concordancia con el Decreto 4142 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 16. EQUIPO DE APOYO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> La Secretaría Técnica contará con los recursos y el equipo de apoyo que para el efecto disponga la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), de conformidad con las necesidades y la propuesta de plan de trabajo que el Consejo presente a la Presidencia de Coljuegos.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, incluyendo la recepción de la información y las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

2. Tramitar las Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

3. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en las cuales tendrá voz pero no voto.

4. Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite el Consejo.

5. Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.

6. Preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones.

7. Recibir y tramitar las propuestas que los miembros del Consejo presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones.

8. Presentar los informes que le solicite el Consejo.

9. Publicar, comunicar y notificar los acuerdos del Consejo y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley.

10. Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven al Consejo sobre las materias de su competencia, con base en los respectivos acuerdos.

11. Elaborar de acuerdo con la periodicidad fijada por el Consejo un boletín estadístico para revelar el comportamiento de las principales variables, incluyendo un informe sectorial a nivel territorial.

12. Las demás que le asigne el Consejo, compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá modificar el presente reglamento, cuando así lo considere necesario.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 397 de 2018> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 1 de 2002 y 30 de 2008.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de agosto de 2012.

El Presidente,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Secretario Técnico,

LUIS ÓMAR TORRADO MANTILLA.

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