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ACUERDO 397 DE 2018

(mayo 21)

Diario Oficial No. 50.628 de 18 de junio de 2018

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en uso de sus facultades legales, en particular la que le confieren el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 4144 de 2011,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 4144 de 2011, el CNJSA está integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

- El Presidente de Coljuegos.

- Un (1) Representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

- Un (1) Representante de la Federación Colombiana de los Municipios.

- Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. A las sesiones del CNJSA podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y los particulares que se consideren pertinentes, para la ilustración de temas que se sometan a consideración del Consejo.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto-ley 4144 de 2011, demás disposiciones de la ley del Régimen Propio y del Decreto 1068 de 2015, el CNJSA tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

2. Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

3. Establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional, o que deben ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.

4. Establecer el término y condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, podrán recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva.

5. Evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.

7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

8. Llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, que corresponda a las entidades territoriales.

9. Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y someterlas a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

10. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normativa que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial.

11. Expedir el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.

12. Expedir los formularios de liquidación, declaración y pago de los recursos generados por la explotación de los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

13. Adoptar los manuales y protocolos que deben aplicar todas las entidades territoriales que exploten, administren u operen el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, para el ejercicio de la función de fiscalización a que haya lugar, los cuales se sujetarán al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

14. Darse su propio reglamento.

15. Las demás que le asignen la ley y el reglamento.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. El CNJSA tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá sesionar en otras ciudades del país para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5o. NO REMUNERACIÓN. Todos los miembros del CNJSA actuarán ad honórem.

CAPÍTULO II.

SECRETARÍA TÉCNICA.  

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del CNJSA será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de Coljuegos, en los términos del artículo 46 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto-ley 4144 de 2011, en concordancia con el Decreto-ley 4142 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1451 de 2015, Coljuegos dispondrá de los recursos para el cumplimiento de los objetivos y funciones del CNJSA y su Secretaría Técnica, entre los cuales se contará con un equipo interdisciplinario para el apoyo de las funciones del CNJSA.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del CNJSA:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, incluyendo la recepción de la información y la atención de las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

2. Apoyar el ejercicio de la función de vigilancia del cumplimiento de la ley del régimen propio y demás normas que rigen la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, de conformidad con los lineamientos e instrucciones que imparta el CNJSA.

3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNJSA, remitiendo los documentos soporte relacionados con los asuntos que serán tratados en la sesión. Cuando se convoque a sesiones no presenciales, confirmar la recepción de la convocatoria con todos sus soportes.

4. Asistir a las sesiones del CNJSA, en las cuales tendrá voz, pero no voto.

5. Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite el CNJSA.

6. Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.

7. Preparar los proyectos de acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones.

8. Recibir y tramitar las propuestas que los miembros del CNJSA presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones.

9. Elaborar y presentar los informes que le solicite el CNJSA. Así mismo, presentar anualmente el informe de gestión para validación del CNJSA, con el fin de que este sea incluido en el informe que Coljuegos presenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10. Publicar, comunicar y notificar los acuerdos del Consejo y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley.

11. Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven al CNJSA sobre las materias de su competencia, con base en los respectivos acuerdos y atendiendo los lineamientos que defina el CNJSA, en los casos que aplique.

12. Elaborar un boletín estadístico para revelar el comportamiento de los juegos de suerte y azar de su competencia.

13. Una vez Coljuegos asigne recursos para los proyectos priorizados por el CNJSA, la Secretaría Técnica realizará las acciones pertinentes para la ejecución del proyecto e informará al CNJSA sobre el estado del mismo.

14. Las demás que le asigne el CNJSA, compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas a la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional.

CAPÍTULO III.

SESIONES Y DECISIONES.  

ARTÍCULO 8o. NATURALEZA DE LAS SESIONES. El CNJSA se reunirá de manera presencial o no presencial previa convocatoria remitida por la Secretaría Técnica, a todos sus miembros. Las sesiones del CNJSA podrán ser:

1. Ordinarias, las cuales serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de mínimo cinco (5) días hábiles, de acuerdo con el cronograma que se apruebe para cada anualidad.

2. Extraordinarias, las cuales serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de mínimo dos (2) días hábiles.

PARÁGRAFO. El CNJSA podrá reunirse sin convocatoria previa, deliberar y decidir válidamente en cualquier día y lugar, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros designados y todos expresen su sentido del voto.

ARTÍCULO 9o. SESIONES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES. Las reuniones del CNJSA se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial en un mismo recinto.

No obstante lo anterior, el CNJSA podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias de manera no presencial, utilizando los medios electrónicos y tecnologías de la información disponibles, siempre que permitan deliberar, decidir y conocer la expresión del sentido del voto de cada uno de los miembros que participen de la sesión.

También se podrán realizar sesiones en las que algunos de los miembros del CNJSA participen de forma presencial y otros participen de forma no presencial.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA A SESIONES. La Secretaría Técnica convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNJSA por cualquier medio idóneo, indicando el lugar, fecha y orden del día propuesto para la sesión y adjuntando los documentos soporte relacionados con los asuntos que serán tratados, así como los proyectos de acuerdo respectivos.

ARTÍCULO 11. MAYORÍA PARA DELIBERAR Y DECIDIR. El CNJSA deliberará con la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y, en todo caso, con la presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

Las decisiones que se adopten serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes. En caso de presentarse empate, el voto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado definirá la mayoría.

Para el caso de las sesiones en que haya participación no presencial, serán válidas las decisiones del CNJSA cuando de viva voz, vía fax, correo ordinario o electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cuatro (4) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión; en todo caso, se requiere la participación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

Cuando alguno de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar presente algún conflicto de interés personal, o se declare impedido, o sea recusado en relación con alguno de los temas objeto de discusión, debe surtirse el trámite preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 12. ACUERDOS. Las decisiones del CNJSA se adoptarán mediante acuerdos, los cuales deben llevar la firma del Presidente y el Secretario Técnico.

Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica.

Estos actos se publicarán, comunicarán o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra estos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particular y concreto, o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa.

Los actos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial y en la página web de Coljuegos en el micrositio del CNJSA.

ARTÍCULO 13. ACTAS DE LAS SESIONES. De las sesiones del CNJSA se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros del Consejo y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

Las sesiones del CNJSA podrán ser grabadas magnetofónicamente, caso en el cual la grabación hará parte integral del acta.

La elaboración de las actas de sesiones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, así como su custodia y conservación, será responsabilidad de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica debe remitir a los miembros del Consejo el proyecto de acta para su revisión y aprobación. En caso de presentarse observaciones por parte de los miembros del Consejo, el acta será objeto de ajuste por parte de la Secretaría Técnica y se remitirá como anexo de la convocatoria a la sesión presencial siguiente hasta tanto sea aprobada.

ARTÍCULO 14. VOCERÍA. El Presidente del CNJSA, el Presidente de Coljuegos y el Secretario Técnico serán los voceros autorizados para comunicar o divulgar las decisiones del Consejo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 63 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 2018.

El Presidente,

Andrés Felipe Uribe Medina.

La Secretaria Técnica,

Sara Sandovnik Moreno.

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