ACUERDO 38 DE 2009
(enero 22)
Diario Oficial No. 47.262 de 13 de febrero de 2009
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar novedoso tipo bingo transmitido simultáneamente por televisión TV Bingo.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2121 del 30 de junio de 2004, por medio del cual se reglamentó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001: “Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador”.
Que el artículo 3o del Decreto 2121 de 2004, señala que con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y dispone igualmente en el inciso 2o que el reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, sistematizado, en línea y en tiempo real, tipo Bingo trasmitido simultáneamente por televisión TV BINGO, en aquellos aspectos que competen al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y en consecuencia, ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, sistematizado, en línea y en tiempo real, tipo Bingo transmitido simultáneamente por televisión denominado TV BINGO.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) La apuesta: Es el precio que paga el jugador por tener el derecho de participar en el sorteo. Para todos los efectos se considerará que existe una apuesta validada cuando hayan sido activados y almacenados por las terminales en línea y en tiempo real los cartones adquiridos por el apostador.
b) Internet: Es un sistema mundial de redes de computadoras, un conjunto integrado por las diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, acceder a la información de otra computadora y puede tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en otras computadoras.
c) Página web: Una página de Internet o página web es un documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualesquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo.
d) Software: Término general que designa los diversos tipos de programas usados en computación.
e) Serie: Indica el número de cartones únicos que contendrá un sistema, esto significa, que una serie de x número de cartones, tendrá x número de cartones diferentes.
f) Número de serie: Número por lo general de cinco caracteres, que el operador imprime a los cartones para su identificación, cada cartón en un sistema contiene el mismo número de serie.
g) Número de confirmación: Al celebrarse la compra de cartones a través de Internet, debe aparecer en la pantalla el Código de Confirmación, y enviar al jugador ya sea a su correo electrónico o a un dispositivo móvil, un enlace a una página web, desde la cual el usuario pueda acceder al registro de su compra y descargar el cartón.
h) Fiducia: Negocio jurídico, mediante el cual el operador del juego, en su condición de Fideicomitente, encarga a una Fiduciaria, el recaudo y manejo de los dineros provenientes de las apuestas, constituyendo un fidecomiso o patrimonio autónomo, que garantiza el pago de los premios a los jugadores y las trasferencias al sector salud.
DESCRIPCION DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DEL JUEGO. El TV BINGO es un juego de suerte y azar en el cual podrán participar los tenedores de cartones en los que aparecen anotados quince (15) números seleccionados en un universo del uno (1) al noventa (90) inclusive, los mismos serán generados aleatoria y automáticamente por el sistema de gestión del juego, sin importar el medio de compra. La combinación de quince (15) números será dispuesta en el cartón en tres (3) líneas horizontales con cinco números cada una. El sistema controlará cuáles de las combinaciones posibles entrarán en el sorteo, garantizando que cada uno de los cartones contenga una combinación de números y espacios única e irrepetible.
El sorteo se efectuará en una sala donde las balotas individualizadas del número uno (1) hasta el noventa (90) inclusive, serán depositadas en una balotera transparente y neumática de la cual serán extraídas al azar de manera automática y sin reposición, indicándole al público el número anotado en cada balota extraída.
Cuando el número extraído coincida con el número anotado en el cartón el jugador y el sistema marcan dicho número en señal de acierto, hasta que alguien consiga marcar los quince números anotados en su cartón.
ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Al comenzar y finalizar cada sesión, las balotas serán objeto de recuento por parte del delegado de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), en presencia de las autoridades del sorteo, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado, el juego se realizará de conformidad a los siguientes lineamientos:
1. Se deberá disponer de dos baloteras, una de las cuales será seleccionada al azar para efectuar el sorteo.
2. Antes del sorteo se realizarán veinte extracciones de prueba en presencia de las autoridades del sorteo. Estas extracciones de prueba deben ser con reemplazo, entendiéndose por reemplazo, el mecanismo por el cual, cada balota extraída vuelve a la balotera antes de proceder con la siguiente extracción, esta prueba tiene por objeto determinar si existe tendencia hacia alguna de las balotas del universo.
3. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) o del organismo que haga sus veces en Colombia. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control que elaboren el soporte informático del sistema de verificación y archivo de combinaciones en juego.
4. A medida que son extraídas las balotas, una a una, los apostadores y el sistema marcan en los cartones los números que coincidan con los extraídos. El sistema de gestión del juego determinará en qué momento los cartones participantes en el juego obtienen uno de los premios ofrecidos, con la consiguiente suspensión de extracciones.
5. Los resultados del sorteo se harán constar en un acta suscrita por las autoridades del sorteo y por el representante del operador.
6. Previo a cada sesión, se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse, acto seguido se procederá a la introducción de las balotas en el aparato extractor, debiendo el representante de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) inspeccionar ambas operaciones.
ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El TV BINGO tendrá las siguientes características:
a) Los sorteos serán transmitidos por televisión en vivo y en directo por canales de cobertura nacional.
b) En la Operación en línea y en tiempo real, la venta de cartones deberá realizarse a través de terminales conectadas en línea y tiempo real fijas o móviles la cual será reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento.
c) El TV BINGO es un juego Paramutual y los premios que ofrece al público serán un porcentaje del valor de los cartones vendidos para el correspondiente sorteo, el cual no podrá ser inferior al 50% del valor bruto de los cartones vendidos para dicho sorteo. La distribución del porcentaje que le corresponde al público se hará por el operador previa autorización concedida por la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) entre el premio principal y los premios adicionales.
d) Expedición de cartones para cada sorteo o partida, únicos e irrepetibles.
e) El operador debe implementar un sistema de gestión del juego, con tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones.
PARÁGRAFO. El TV BINGO no requiere la presencia del apostador, ni estar atento al programa de televisión para poder ganar, ya que el sistema de gestión del juego marca los números por el jugador y señala el cartón ganador.
ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS DEL JUEGO. El juego del TV BINGO estará conformado por los siguientes elementos:
a) Los cartones. En ellos se registran las combinaciones con las cuales el apostador participa en el juego, contienen quince (15) números organizados en tres filas horizontales, seleccionados de un universo del uno (1) al noventa (90) inclusive. La compra de los cartones otorga el derecho a participar en el juego.
El cartón es el recibo impreso producto de aplicar una jugada en un terminal que acredita la existencia de la apuesta y se constituye en un documento al portador, el cual posee unas medidas de seguridad que permiten su cobro, constituyéndose en el título documentario único para cobrar los premios del juego; el cual se realiza en línea y en tiempo real.
b) Balotas. El juego se desarrollará con noventa (90) balotas individualizadas con los números del universo del uno (1) al noventa (90) inclusive. Para realizar el sorteo el operador deberá contar con tres juegos de balotas, debidamente pesadas y certificadas por un laboratorio de metrología certificado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC). De estas se elegirá al azar el set de balotas que entra en el juego, por un procedimiento previamente establecido entre la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) y el operador.
El juego completo de balotas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o antes de ese límite, cuando se descubra que alguna de las balotas no está en perfectas condiciones.
En el caso de haberse sustituido las balotas las mismas quedarán en una caja que será sellada por el delegado de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) y permanecerá a disposición de las autoridades competentes por un período de (6) seis meses.
c) Baloteras. Máquinas dispensadoras, transparentes, que funcionan con un sistema de extracción neumática, que permite extraer las balotas de una en una, en forma aleatoria.
d) Tablero. Instrumento para anunciar a la vista del público los números extraídos.
e) Sistema de Gestión. Programa que genera las combinaciones únicas e irrepetibles de quince (15) números, controla su asignación para minimizar la existencia de apuestas repetidas para los premios menores. Este sistema determina en qué momento los números extraídos coinciden con una combinación ganadora registrada en los cartones en juego en tiempo real al ritmo de la salida de cada balota. Este sistema deberá contar con un módulo de publicación de resultados.
f) Terminales de venta: Mecanismos habilitados para el expendio de los cartones, deberán estar conectadas en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego y a su vez los mismos conectados con el sistema instalado en las oficinas de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).
g) Sistema de control instalado en la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) conectado con el operador en línea y en tiempo real.
ARTÍCULO 7o. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. El operador del TV BINGO expenderá los cartones para participar en el juego exclusivamente a través de máquinas expendedoras y por Internet conectados en línea y en tiempo real al Sistema de Gestión del juego. Las combinaciones que corresponden a cada cartón, quedarán registradas en el Sistema de Gestión del juego, asociadas al sistema de identificación y validación del mismo, generadas desde el archivo maestro de combinaciones de manera automática.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE CONTROL. Los concesionarios deberán suministrar a la Empresa Territorial para la Salud ETESA los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas de TV BINGO por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real; y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias.
DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 9o. DE LOS PREMIOS. Los premios que serán otorgados en el juego de TV BINGO, serán los siguientes:
1. Premio Principal.
2. Premios Adicionales.
ARTÍCULO 10. PREMIO PRINCIPAL. Lo obtiene el primer jugador que logre marcar los 15 números anotados en el cartón que le dio derecho a participar en el sorteo.
ARTÍCULO 11. PREMIOS ADICIONALES. En el desarrollo del juego, además del premio principal se otorgarán los siguientes premios adicionales:
a) Segundo Premio. Se otorgará al jugador o jugadores, que al final del juego hayan marcado catorce (14) números en su cartón.
b) Tercer Premio. Se otorgará al primer jugador o jugadores, que al final del juego hayan marcado trece (13) números en su cartón.
c) Premio a la primera línea. Se otorgará al jugador o jugadores que marquen la totalidad de números ubicados en cualquiera de las tres líneas horizontales que componen el cartón. El ganador de este premio podrá seguir participando en el sorteo sin perder la opción de ganar el premio principal, el segundo y el tercer premio.
PARÁGRAFO 1o. Si no hay cartones con 14 aciertos, el segundo premio se otorgará al cartón o cartones con mayor número de aciertos y el tercer premio al cartón o cartones que le sigan en número de aciertos. Al publicar los resultados se indicará el número de aciertos que otorgaron el segundo y tercer premio.
PARÁGRAFO 2o. El ganador del premio principal no tendrá derecho a recibir ni el segundo ni el tercer premio.
ARTÍCULO 12. POZO PROGRESIVO. Una fracción del monto a distribuir en premios podrá ser reservado para otorgar un premio al jugador o jugadores que obtengan el premio principal antes de la extracción de un número determinado de balotas, establecido por el operador y previamente autorizado por la Empresa Territorial para la Salud (ETESA). Vencido el término del contrato y si este no se prorrogare, los dineros del fondo serán girados al sector salud.
ARTÍCULO 13. MONTO MÍNIMO DE LOS PREMIOS. El TV BINGO, de conformidad con su definición, ofrece premios variables, relacionados con el volumen de venta. No obstante, una fracción del monto a distribuir en premios podrá ser reservado para asegurar un monto mínimo para el premio principal, los premios adicionales o el pozo progresivo, circunstancia que será establecida por el operador con la autorización de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA). Vencido el término del contrato y si este no se prorrogare, los dineros del fondo serán girados al sector salud.
El valor de los montos mínimos de los premios será establecido de conformidad con las estimaciones de ventas por sorteo.
El operador del juego deberá depositar en la fiducia los recursos suficientes para garantizar el pago de los montos mínimos de los premios mientras la fracción del monto a distribuir en premios que se reserve para el efecto, dispone de los recursos suficientes.
Si la fracción del monto a distribuir en premios que se reserve para asegurar un monto mínimo de los premios se agota, el operador deberá depositar en la fiducia los valores faltantes.
ARTÍCULO 14. PREMIOS PROMOCIONALES. Los premios que se otorguen siempre serán en efectivo, sin embargo la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) en consenso con el operador podrán autorizar incluir premios en especie determinando su monto y duración con el fin de incrementar el volumen de venta de los cartones. Si el premio fuera acertado por dos o más jugadores se deberá cancelar en efectivo y proporcionalmente a los ganadores.
Los premios no serán adquiridos por el operador con anterioridad, el valor de estos deberá estar consignado en la entidad Bancaria que maneja los recaudos de la fiducia, debe existir una factura pro-forma que garantice la compra y el valor; su compra se protocoliza al día hábil siguiente al sorteo.
ARTÍCULO 15. DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE PREMIOS. El monto a distribuir en premios estará integrado por el cincuenta (50%) del valor total de las ventas brutas de los cartones vendidos.
ARTÍCULO 16. PREMIOS NO COBRADOS. Los premios no cobrados se destinarán a favor de las transferencias al sector salud, sin importar la causa ni su cuantía; dicho traslado se realizará una vez prescriba el derecho y/o caduque la acción legal de reclamación, en los términos de ley.
PARÁGRAFO 1o. Los premios tendrán un plazo para su cobro directo por parte del apostador de sesenta días (60), contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el respectivo sorteo.
ARTÍCULO 17. VALIDACIÓN DEL CARTÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar o pagar los premios se debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Presentación del cartón original generado por las terminales de venta. Para el caso de haberse efectuado la apuesta por Internet se debe aportar junto con el cartón descargado el número único de confirmación.
b) El cartón debe encontrarse impreso con todos los elementos y espacios señalados por este reglamento y aquellos que acuerden el Concesionario y la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).
c) El cartón no puede presentar alteraciones o estar ilegible, reconstruido o roto.
d) El cartón debe ser validado por la terminal de Venta o la entidad encargada de su pago a través del Sistema en línea.
e) El cartón debe cumplir con todos los requerimientos y claves de seguridad confidenciales de validación establecidos por el operador y la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).
DE LAS CONDICIONES DEL CARTON.
ARTÍCULO 18. DE LA VENTA O EXPEDICIÓN DE CARTONES POR INTERNET. El operador del TV BINGO podrá vender los cartones a través de su página web, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La entrega física del cartón, condición que podrá ser dada por cumplida con el depósito del mismo en un banco o en una fiducia por parte del operador.
b) El uso de un medio de pago ofrecido a sus clientes por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
c) El uso de un sistema de transacciones ajustado a la ley de comercio electrónico debidamente certificado por una entidad competente.
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN, VALOR Y CONTENIDO DEL CARTÓN. El cartón es el documento que perfecciona el contrato de apuesta, y prueba el pago del derecho a participar en un único sorteo. El precio de venta al público del cartón del juego, lo fijará la Empresa Territorial para la Salud ETESA de conformidad con la experiencia del operador y las condiciones del mercado.
El cartón constituye título documentario al portador a favor del apostador en caso de ser ganador, y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. La parte frontal:
a) Registro de la combinación de quince (15) números con la cual participa el apostador en el sorteo.
b) Logotipo y slogan de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) de acuerdo al manual de identidad visual.
c) Nombre y Logotipo del juego.
d) Nombre y Logotipo del Operador.
e) Fecha, día y hora del sorteo.
f) Valor del cartón.
g) Número de serie del cartón.
h) Identificación del punto de venta y de la máquina expendedora o número único de confirmación.
i) Elementos de seguridad.
2. La parte posterior:
a) Prohibida la venta a menores de edad.
b) Este cartón se constituye en documento al portador.
c) El apostador es responsable de la integridad del cartón y acepta que los resultados obtenidos por las terminales de manera automática sean aleatorios. Estando sujeto al reglamento del juego (Acuerdo No 38 de 2009).
a) El pago de los premios se realizará en las terminales de venta y por medio de una fiducia autorizada, del mismo modo opera el pago para los cartones descargados en Internet.
Según el procedimiento que establezca el operador previa autorización de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).
b) Dirección y teléfono del responsable del juego.
c) Plan de premios ofrecidos.
d) El cartón debe mencionar el término en que serán entregados los premios, término que no podrá exceder más de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente en que se llevó a cabo el sorteo.
e) Espacio para firma del apostador que resulte favorecido en el sorteo.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de brindarle condiciones de confiabilidad al juego, el mismo debe contar con elementos de seguridad, como lo son las marcas ópticas, códigos y elementos similares que garanticen la transparencia en el desarrollo del juego.
SORTEOS, CICLO DEL JUEGO, EMISION.
ARTÍCULO 20. PERIODICIDAD Y CRONOGRAMA DE LOS SORTEOS. La Empresa Territorial para la Salud (ETESA) definirá conjuntamente con el operador la periodicidad y el cronograma de los sorteos, de acuerdo con las tendencias del mercado.
ARTÍCULO 21. HORA Y CIERRE DE APUESTAS. Las apuestas se cerrarán a la hora, minuto y segundo fijados para el respectivo sorteo, lo cual se estipulará en el respectivo cartón. El sistema bloqueará a esa hora la emisión de cartones. Al cierre se elaborará un acta indicando el número y valor de los cartones vendidos. La Empresa Territorial para la Salud (ETESA) presenciará el cierre de apuestas y guardará un archivo con todas las combinaciones usadas en los cartones, información que deberá ser comparada con la registrada en línea y tiempo real en el sistema de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).
Al centro de cómputo del operador deberá asistir un delegado de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), quien verificará con antelación al sorteo el cierre de las apuestas, certificará los números acertados en cada serie y los números acertados dentro del plan de premios. De las actuaciones en el Centro de Cómputo se levantará un acta que será suscrita por las autoridades del sorteo. Esta acta se conocerá como Acta del Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego.
ARTÍCULO 22. TRANSMISIÓN DEL SORTEO. El juego se realizará el día o días de la semana y en el horario u horarios previamente definidos en el cronograma a que se refiere el artículo 20 del presente Acuerdo y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Al iniciar la transmisión se anunciará el número del sorteo al que habrá lugar, el número de cartones vendidos que participarán y el valor del premio principal y de los premios adicionales.
b) El programa de televisión se desarrollará en presencia de las autoridades del sorteo en las condiciones definidas por el operador y al mismo podrá asistir el público en general.
c) Todas las operaciones necesarias para la realización del juego, habrán de ser efectuadas obligatoriamente a la vista de los televidentes y del público asistente.
d) En los tableros informativos se anunciará a la vista del público los números extraídos y los premios acertados. Para asegurar el ingreso correcto de los números extraídos se dispondrá de mecanismos tales como la doble digitación o la identificación automática de las balotas, se publicarán el total de los cartones vendidos, la serie y el número, efectuada esta operación, se procede a la extracción de las balotas para dar inicio al juego.
e) La información anunciada en los tableros debe tener una salida para su publicación en el sistema de video de la sala, para su integración en la pantalla de televisión y para publicar en Internet. La salida para pantalla de televisión puede ser en formato de pantalla completa o fracción de pantalla.
ARTÍCULO 23. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO. Una vez finalice el sorteo, sus resultados serán publicados en Internet, publicarse al día siguiente en un diario de amplia circulación nacional y una línea 1800 habilitada por la Empresa Territorial para la Salud.
ARTÍCULO 24. AUTORIDADES DEL SORTEO. Se tendrán como autoridades las siguientes: un delegado de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), un Delegado de la entidad municipal o distrital de donde se lleve a cabo el sorteo y un representante del operador.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. Si durante la realización de un sorteo y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente el sorteo. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a cancelar el sorteo y se programaría en las mismas condiciones iniciando totalmente la operación.
ARTÍCULO 26. FALLAS EN EL SOFTWARE. Si durante la transmisión del sorteo, no se visualice de manera correcta la información en los paneles informativos. En este caso el sorteo debe suspenderse provisionalmente hasta que se confirme si el problema es simplemente de presentación de los resultados o se encuentra comprometida la operatividad del software.
Si después de un tiempo prudencial no se soluciona la falla se debe proceder a cancelar el sorteo.
El sistema operativo sistematizado y/o el software del juego fallan en detener la extracción de las balotas, debe suspenderse temporalmente el sorteo, hasta que se confirme que el sistema está operando de manera correcta. Si después de un tiempo prudencial no se soluciona la falla se debe proceder a cancelar el sorteo, el cual deberá realizarse al día siguiente a la fecha prevista.
DE LA FIDUCIA.
ARTÍCULO 27. FIDUCIA. El recaudo y manejo de los dineros de las apuestas será realizado por medio de un encargo fiduciario; la fiduciaria será seleccionada por el operador previa aprobación de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), quien además fijará las reglas que rodearán su operación.
PARÁGRAFO 1o. El pago de los cartones premiados, se efectuará a través de las terminales del operador y/o a través de la Fiducia, de acuerdo con los montos que para el efecto defina la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) en consenso con el operador. En todo caso, los premios deberán cancelarse inmediatamente sean presentados para el cobro y validados, previa verificación de los requisitos exigidos.
PARÁGRAFO 2o. Los costos que de toda índole genere la Fiducia serán de cuenta del Concesionario, los que serán descontados directamente por el encargo fiduciario. La entidad con quien suscriba contrato de recaudo la Fiducia, deberán quedar debidamente acreditadas e identificadas como mínimo las cuentas y subcuentas correspondientes a los dineros de los derechos de explotación y gastos de administración, al plan de premios incluidos, las Reservas, lo correspondiente al Operador, priorizando en ese mismo orden su pago.
PARÁGRAFO 3o. Cada Terminal de Venta deberá consignar directamente en la entidad bancaria que señale la Fiducia las ventas realizadas. Queda expresamente prohibido que el operador, o el distribuidor recauden las ventas en las terminales de venta, so pena de incurrir en las sanciones de ley.
ARTÍCULO 28. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que genere el Fidecomiso por la operación del juego en las cuentas recaudadoras, serán girados a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), quien las aplicará de conformidad con el Decreto 1659 de 2002. Los rendimientos financieros que se causen en la cuenta de Derechos de Explotación deberán ser transferidos al sector salud en concordancia con lo estipulado por la Ley 643 de 2001. Los rendimientos financieros que se den con ocasión del depósito que realiza el operador con destino al Fondo de Garantía de montos mínimos de los premios, se destinará a acrecentar el mencionado fondo.
DERECHOS DE EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 29. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Los derechos de explotación se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Para el primer año de explotación el diecinueve por ciento (19%) de los ingresos brutos.
b) Para el segundo año de explotación el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos.
c) Para el tercer año de explotación el veintiuno por ciento (21%) de los ingresos brutos.
d) Para el cuarto y quinto año de explotación el veintidós por ciento (22%) de los ingresos brutos.
ARTÍCULO 30. DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El porcentaje de los gastos de administración a reconocer a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) por el Operador, será el máximo que señale la norma vigente al momento del recaudo de las apuestas.
EFECTOS JURIDICOS.
ARTÍCULO 31. EFECTOS JURÍDICOS. El contenido del presente reglamento tiene efectos jurídicos sobre la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), la entidad Fiduciaria escogida por el concesionario del juego previa aprobación de ETESA para el manejo de los fondos provenientes del juego, el Concesionario, los Distribuidores, sus Puntos de Ventas y los jugadores en general del juego de suerte y azar, quienes por el hecho de actuar en alguno de estos procesos declaran conocer y adherirse a las normas establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD. El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en lugar visible a los apostadores y en las dependencias del operador.
ARTÍCULO 33. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. En los aspectos no contemplados en este acuerdo, se seguirá conforme a la Ley 643 de 2001, Decreto 2121 de 2004, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar denominados como novedosos.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2009.
El Presidente,
EDGAR MARROQUÍN PUENTES.
La Secretaria Técnica,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.