Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 48 DE 2009

(julio 31)

Diario Oficial No. 47.452 de 25 de agosto de 2009

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar localizado en la modalidad “Bingo de Sala”.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los Juegos Localizados como: “… modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operadores en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combina la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios”;

Que el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 en su numeral 4 estableció las sillas mínimas por población y los derechos de explotación que deben cancelar los concesionarios autorizados para la operación de una Sala de Bingo.

Que el artículo 4o del Decreto 2483 de 2003 precisó: “Una vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorización para la operación a través de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el presente decreto, se procederá a la suscripción del contrato de concesión, el cual se regirá en su orden, por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001 y la Ley 80 de 1993, en lo pertinente, en sus decretos reglamentarios y en las demás normas que lo adicionen o modifiquen...”;

Que la Empresa Territorial para la Salud “ETESA”, mediante comunicación radicada en el Ministerio de la Protección Social bajo el número 76378 del 17 de marzo de 2008, presentó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta de reglamento del juego localizado en la modalidad “Bingo de Sala”;

Que una vez analizada la solicitud por el equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la misma fue devuelta el 17 de abril de 2009 para que se hicieran los ajustes requeridos;

Que mediante Oficio 171344 del 5 de junio del 2009, la Empresa Territorial para la Salud - ETESA, remitió nuevamente la solicitud para que fuera sometida a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que en la Sesión número 28 del 8 de julio de 2009, se presentó a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el proyecto de Acuerdo mediante el cual se expide el reglamento del juego localizado en la modalidad “Bingo de Sala”. En dicha oportunidad los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar consideraron que era necesario que la Empresa Territorial para la Salud “ETESA” respondiera formalmente algunas inquietudes que se plantearon en la reunión;

Que una vez realizados los ajustes por parte del equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se sometió el proyecto de Acuerdo a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que en su Sesión número 29 del 31 de julio de 2009, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar avocó nuevamente el estudio del proyecto de reglamento y tras el debate correspondiente, encontró que era procedente su aprobación;

Que en mérito de lo expuesto se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar localizado en la modalidad “Bingo de Sala”, en aquellos aspectos que competen al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y en consecuencia,

ACUERDA:

TITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento del juego de suerte y azar localizado en la modalidad “Bingo de Sala”. Las disposiciones del presente Acuerdo deberán ser tenidas en cuenta por la Empresa Territorial para la Salud - ETESA, por los operadores, apostadores y en general por todas las personas jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego localizado reglamentado en la presente norma.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

1. Apuesta: Es el precio que pagan los jugadores por la compra y tenencia de los cartones, mediante el cual adquieren el derecho a que se desarrolle la partida ajustada a las disposiciones contenidas en este reglamento y en su caso para el pago de los premios anunciados o cuando sea procedente la devolución total del dinero pagado.

2. Bingo de Sala: Es un juego de suerte y azar donde participan varias personas, se juega con unas balotas numeradas y al menos un cartón por persona. El objetivo del juego es marcar los números que aparecen impresos en el cartón conforme vayan apareciendo las balotas y lograr ser el primero en completar el modelo de juego establecido o completar todos los números impresos en el cartón.

3. Modelo de Juego: Es la figura que el participante tiene que completar para ganar.

4. Sesión de Bingo: Programa entero de una jornada de Bingo, que consiste en partidas regulares y especiales.

5. Serie: Indica el número de cartones únicos que contendrá un sistema, esto significa, que una serie de determinado número de cartones, tendrá igual número de cartones diferentes.

6. Número de serie: Número por lo general de cinco caracteres, que el operador imprime a los cartones para su identificación, cada cartón en un sistema contiene el mismo número de serie.

7. Partidas: Múltiples rondas de premios sorteables que se desarrollan a lo largo de una sesión.

TITULO II.

CLASES DEL BINGO DE SALA.

ARTÍCULO 3o. CLASES DE BINGO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Bingo de Sala podrá jugarse bajo las siguientes variedades:

1. Bingo de 75 balotas

2. Bingo de 90 balotas

PARÁGRAFO. Las anteriores variedades de Bingo de Sala podrán operarse de manera interconectada.

CAPITULO I.

BINGO DE 75 BALOTAS.

ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DEL BINGO DE 75 BALOTAS. En el Bingo de Sala de 75 balotas podrán participar los tenedores de cartones en los que aparecen anotados una combinación de veinticuatro (24) números seleccionados del uno (1) al setenta y cinco (75) inclusive, la combinación de veinticuatro (24) números será dispuesta en el cartón, en una parrilla de cinco (5) por cinco (5) con veinticinco (25) casillas, en cada columna está designada una letra. La primera tiene la letra “B” y sus números van del uno (1) al quince (15). La segunda tiene la letra “I” y sus números van del dieciséis (16) al treinta (30). La tercera tiene la letra “N” y solo tiene cuatro números que van del treinta y uno (31) al cuarenta y cinco (45), ya que la casilla del medio siempre queda vacía a manera de comodín. La cuarta tiene la letra “G” y sus números van del cuarenta y seis (46) al sesenta (60). La última tiene la letra “O” y sus números van del sesenta y uno (61) al setenta y cinco (75). A medida que el locutor va cantando los números de las balotas de bingo, los jugadores van tachando los números correspondientes en el cartón de bingo. El ganador será el primer jugador que complete el modelo de juego previamente establecido o complete todos los números dispuestos en el cartón.

ARTÍCULO 5o. PREMIO PRINCIPAL. Este premio se concede a los tenedores de cartones que acierten los veinticuatro (24) números impresos en el cartón, aun en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con algún premio adicional.

ARTÍCULO 6o. PREMIOS ADICIONALES. En el desarrollo del juego, además del premio principal se otorgarán premios adicionales a los modelos de juego previamente establecidos para cada partida. Resultarán ganadores los cartones que logren marcar los modelos de juego que a continuación se describen:

1. Línea Horizontal: Se entenderá formada una línea, cuando todos los números extraídos de la Balotera coincidan con los números impresos en el cartón.

2. Columna: Se entenderá formada la columna, cuando los números extraídos de la Balotera coincidan con los números impresos en el cartón.

3. Letra A: Gana quien acierte la primera y la última columna, cuando los números extraídos de la Balotera coincidan con los números impresos en el cartón.

4. Letra E: Gana quien acierte las líneas horizontales primera, central; y última y la primera columna.

5. Letra L: Gana quien acierte los números de la primera columna y la última línea horizontal.

6. Letra U: Gana quien acierte la primera y la última columna y la última línea horizontal.

7. Letra X: Gana quien acierte los números ubicados en las líneas diagonales centrales en que se encuentra dividido el cartón.

8. Letra M: Gana quien acierte los números de la primera y última columna, los dos (2) números de la segunda y penúltima columna que se cruzan con la segunda fila y el número de la columna central que se cruza con la tercera línea horizontal, siempre y cuando no sea el espacio libre, en cuyo caso se puede desplazar a la cuarta fila.

9. Letra N: Gana quien acierte la primera y última columna y la línea diagonal central que va de izquierda a derecha, desde el primer número de la primera columna y hacia abajo a encontrar el último número de la última columna.

10. Letra T: Este premio lo gana quien acierte la primera línea horizontal y la columna central.

11. Letra C: Gana quien acierte los números de la primera y última fila horizontal y la primera columna.

12. Letra Z: Este premio lo gana quien acierte la primera y última línea horizontal y la línea diagonal central que va de derecha a izquierda desde el primer número de la última columna y hacia abajo a encontrar el último número de la primera columna que es el primero de la última línea horizontal.

13. Cuatro Esquinas: Figura en la que se deben cubrir los números de las esquinas del cartón.

PARÁGRAFO. Los modelos de juegos descritos no condicionan al operador y únicamente se presentan como posibles alternativas.

CAPITULO II.

BINGO DE 90 BALOTAS.

ARTÍCULO 7o. BINGO DE 90 BALOTAS. En el Bingo de Sala de 90 balotas podrán participar los tenedores de cartones en los que aparecen anotados una combinación de quince (15) números seleccionados del uno (1) al noventa (90) inclusive, la combinación de quince (15) números será dispuesta en el cartón en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en las cuales de manera aleatoria están distribuidos números y espacios, sin que nunca haya una columna sin número. A medida que el locutor va cantando los números de las balotas de bingo, los jugadores van tachando los números correspondientes en el cartón de bingo. El ganador será el primer jugador que complete todos los números del modelo de juego que integran una línea horizontal, cualquiera sea de aquellas tres que conforman el cartón, o complete todos los números dispuestos en el cartón.

ARTÍCULO 8o. PREMIO PRINCIPAL. Este premio se concede a los tenedores de cartones que acierten los quince (15) números impresos en el cartón, aun en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el premio de Línea.

ARTÍCULO 9o. PREMIO ADICIONAL. En el desarrollo del juego, además del premio principal se otorgará un premio adicional conocido como Línea. Este premio se concede a los cartones que acierten los números dispuestos en cualquiera de las tres líneas horizontales.

CAPITULO III.

BINGOS INTERCONECTADOS O SIMULTÁNEOS.

ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DEL BINGO INTERCONECTADO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En el Bingo Interconectado se realizan partidas de 75 o 90 balotas de manera simultánea en varias Salas de Bingo de un mismo operador o de diferentes operadores, conectadas a través de un programa informático que permite al jugador visualizar y participar en el desarrollo del juego desde varias Salas de Bingo ubicadas en diferentes sitios.

PARÁGRAFO 1o. Para poder participar y eventualmente hacerse acreedor a los premios se requiere la presencia del apostador en cualquiera de las Salas de Bingo Interconectadas.

PARÁGRAFO 2o. El plan de premios se definirá de conformidad con lo establecido para cada variedad de 75 o 90 según el caso.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de los bingos interconectados entre salas de diferentes operadores, estos deberán solicitar a la Empresa Territorial para la Salud –Etesa la correspondiente autorización, con el fin de que se establezcan de antemano las condiciones en que operará el juego interconectado, incluyendo el procedimiento para el pago de premios.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE OPERACIÓN. El Bingo Interconectado debe operarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Implica la designación de una Sala de Bingo principal en la cual se llevan a cabo las partidas, desde la cual son trasmitidas de manera simultánea a las demás salas interconectadas, lo que permite conocer a los ganadores, sin importar la Sala de Bingo donde se encuentren.

b) <Literal modificado por el artículo 3 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El cartón de Bingo podrá ser adquirido en las terminales de ventas dispuestas por el operador, las mismas podrán estar ubicadas dentro o fuera de las Salas de Bingo. Las terminales generan de manera automática y aleatoria los cartones con sus respectivas combinaciones de números.

c) La operación del juego se debe efectuar en Línea y en Tiempo Real por medio de un procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en las terminales de venta que debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto garantiza que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal para su posterior procesamiento.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS TÉCNICOS. La operación de los denominados Bingos Interconectados o Simultáneos, deberán contar con los siguientes requisitos técnicos:

1. Un sistema informático que maneje los programas de comunicaciones, de gestión y control del juego, común para todas las salas interconectadas, que garantice la continuidad y la seguridad de la correcta trasmisión e intercambio de información entre las salas participantes, recogiendo, registrando y comunicando con precisión toda la información relativa al desarrollo del juego.

2. Un soporte informático que acumule la serie completa de cartones a distribuir por partida.

3. Mecanismos de visualización mediante pizarras o paneles visibles desde cualquier punto de las diferentes Salas de Bingo Interconectadas, para informar a los participantes los siguientes ítems: Número de cartones vendidos; el precio del cartón; el valor de los premios a repartir por cada categoría; los cartones, en forma de matriz, que hayan resultado premiados; el número de balotas para obtener el premio de Bingo Acumulado; la cuantía destinada al premio acumulable como a su reserva.

4. En caso de que las salas se encuentren separadas geográficamente las conexiones de datos entre ellas y las conexiones de los puntos de venta al sistema central deben ser seguras, pueden usarse, sin excluir otras opciones tecnológicas, protocolos seguros para transmisión de datos o Redes Privadas Virtuales (VPN) entre las diferentes salas.

5. El operador deberá garantizar las condiciones de seguridad física y lógica tanto de los equipos como de los datos de manera que se conserve la integridad del juego y de la información almacenada.

6. Contar con un centro de datos con condiciones técnicas adecuadas para el almacenamiento de los equipos necesarios para el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos en los numerales anteriores y las condiciones de operación señaladas en el artículo 11 en los literales b) y c) del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. En el evento que se presenten fallas temporales en la conexión con una o varias salas interconectadas por espacio de un (1) minuto o se perdiera un número cantado en la sala principal, se procederá a verificar las balotas cantadas hasta el momento, si no hay pérdida de información se continuará con la partida. Si no es posible recuperar la información se suspenderá el juego y se reintegrará el valor de los cartones en juego.

TITULO III.

ASPECTOS COMUNES DEL BINGO DE SALA.

ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El Bingo de Sala presenta las siguientes características:

a) Los premios son variables y relacionados proporcionalmente con la venta de cartones por partida.

b) Es un juego localizado que requiere la presencia del jugador en la sala al momento de la realización de las partidas.

c) Los cartones generados por el archivo de combinaciones deben asegurar en lo posible la inexistencia de apuestas idénticas para los premios principales y minimizar la existencia de apuestas repetidas para los premios adicionales.

d) En caso de presentarse la aparición de una o más combinaciones ganadoras el monto del premio será repartido en partes iguales.

ARTÍCULO 14. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Se desarrolla en una sala a lo largo de múltiples partidas en las cuales se extraen balotas de manera aleatoria, sin reposición, de una cantidad de balotas numeradas. Este juego requiere la atención y participación del jugador durante las partidas tachando sus cartones y cantando en voz alta el modelo de juego establecido o la palabra “BINGO” y requiere la presencia del apostador.

ARTÍCULO 15. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Bingo de Sala está integrado por los siguientes elementos:

1. Sala de juego: La sala debe contar con un número suficiente de mesas y sillas para los jugadores participantes, además contará con una mesa de control donde se anunciarán las partidas y el precio de los cartones, pantallas y equipo audiovisual necesario para presentar de forma clara e inmediata los números que van siendo extraídos y cantados.

2. Cartón de Bingo: Los cartones son unidades de juego que contienen una combinación aleatoria de quince (15) o veinticuatro (24) números y un comodín, los mismos podrán ser presentados al apostador en tablas para señalar, en papel preimpreso para marcar y en maquinas que marcan de forma automática y electrónica varios cartones a la vez.

Los cartones preimpresos podrán ser elaborados en una imprenta o generados por terminales de venta ubicadas en las salas de bingo o en terminales remotas a las salas, los cartones deben contar con sus respectivos números de serie, indicando de manera visible su valor y el número de cartones de una serie.

3. Marcador de Bingo: Crayón que puede ser utilizado para marcar en los cartones preimpresos los números que van apareciendo.

4. Sistema de juego múltiple: Máquina que alquila la sala para que el jugador pueda tener varios cartones a la vez en cada juego, este sistema marca de forma electrónica y automática los aciertos obtenidos durante las partidas.

5. Balota: Es la bola que se extrae y va asociada con un número determinado del uno (1) al setenta y cinco (75) o del uno (1) al noventa (90) respectivamente.

6. Balotera: Es un aparato de extracción de balotas que funciona de manera neumática o manual, que permite extraer las balotas una a una y de manera aleatoria.

7. Juego de balotas: El juego de balotas estará conformado por setenta y cinco (75) o noventa (90) unidades respectivamente, cada una de ellas tendrá inscrito en su superficie de manera visible el correspondiente número. La Sala de Bingo deberá contar en todo momento con un juego adicional de balotas completo en perfectas condiciones para cualquier eventualidad.

8. Pantallas de información: Las salas deberán contar con un sistema audiovisual de apoyo al proceso de extracción y anuncio de las balotas durante la partida, que garantice a los participantes el conocimiento inmediato de las balotas que vayan siendo extraídas en el desarrollo de las partidas. Una cámara de video enfocará de forma permanente la salida de las balotas, esta imagen será trasmitida a su vez en los monitores que se encuentran repartidos en la sala.

9. La cantidad de pantallas de información y su distribución deberán garantizar que todos los jugadores desde sus sillas puedan tener acceso a la siguiente información: La balota que ha sido extraída y está siendo anunciada, el número de cartones vendidos, el precio del cartón, y los montos de los diferentes premios. El sistema debe contar con una instalación de sonido que garantice la nitidez de la audición en toda la sala.

10. Tablero del Juego: Tablero electrónico que se asemeja a un cartón de Bingo, donde se mostrará el modelo de juego que se está llevando a cabo.

11. Locutor: Es el encargado de retirar las balotas de la máquina de extracción y cantar los números.

12. Libro de actas: Pueden constar en forma física o en medio digital y constituye el registro del desarrollo del juego, donde se deja constancia de cada bingo realizado, partida por partida. Las actas como mínimo deberán dejar constancia de la fecha y la hora del inicio del juego, número de orden del juego, número de serie o series de juego, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidad pagada por premios adicionales, cantidad pagada por premios principales, quedando constancia de los números de los cartones premiados.

PARÁGRAFO. Los elementos y mecanismos del juego descritos en los numerales 5, 6 y 7 utilizados en el desarrollo de las partidas, deberán estar homologados por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación Icontec o el organismo autorizado que haga sus veces.

ARTÍCULO 16. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La distribución y venta de los cartones se podrá realizar al interior de las salas de bingo, en terminales ubicadas dentro de las Salas de Bingo y en terminales remotas, donde los apostadores a cambio de una suma de dinero adquieren el derecho a participar en el juego. Previa a la venta, se debe informar a los apostadores la serie o series a vender, el número de cartones y el valor de cada cartón.

Una vez realizada la venta de los cartones, se da inicio a la sesión de bingo extrayendo las balotas y anunciando los números con que están marcadas, a través del sistema de audio de la sala y simultáneamente mostrados en las pantallas para que de este modo los jugadores marquen o señalen sus cartones.

CAPITULO I.

PLAN DE PREMIOS.

ARTÍCULO 17. DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE PREMIOS. El monto a distribuir en premios estará integrado por el sesenta (60%) del valor total de las ventas.

ARTÍCULO 18. CATEGORÍAS. Los premios establecidos para cada partida de Bingo de Sala de 75 o de 90 balotas podrán estar distribuidos en las siguientes categorías:

a) Premio Principal.

b) Premios Adicionales.

c) Premios Acumulables.

d) Premios Promocionales.

PARÁGRAFO. Los premios principales y adicionales para cada una de las variedades de Bingo de Sala se otorgarán de conformidad con las reglas establecidas en el Título II del presente acuerdo, según la modalidad del bingo que corresponda.

ARTÍCULO 19. PREMIOS ACUMULABLES. Conocido también como Bingo Acumulado, consiste en un premio adicional que se otorga al cartón que resulte premiado con el premio principal, siempre y cuando el número de balotas extraídas, hasta la consecución del premio, no supere el número de balotas previamente establecidas por el operador.

PARÁGRAFO 1o. El valor del premio acumulado será obtenido del 2% del valor de los cartones vendidos que entran en juego, hasta la suma máxima de 10 smlmv, de la misma manera el 1% del valor de los cartones vendidos, se destinará a la reserva, hasta lograr la suma máxima de otros 10 smlmv. En caso de presentarse el premio de Bingo Acumulado, la cantidad inicial del siguiente premio de Bingo Acumulado será la existente en la reserva, previa deducción del 25% de la misma, que constituirá la cantidad inicial de la nueva reserva.

Al momento de alcanzar la suma máxima de 10 smlmv prevista para el Bingo Acumulado no se destinará suma alguna por este concepto, acumulándose el 3% del valor de los cartones vendidos a la reserva, hasta la suma de 10 smlmv.

Todas las sumas que formen el Bingo Acumulado y su reserva, deberán estar depositadas en una cuenta bancaria corriente diferente del resto de cuentas y depósitos bancarios del concesionario, esto con el fin de garantizar el pago de los premios acumulables.

PARÁGRAFO 2o. Antes de iniciarse las partidas donde se otorguen premios acumulables la Sala de Bingo deberá anunciar como mínimo la siguiente información: Total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes; El importe de las categorías de premios;

El número máximo de balotas previamente autorizadas según el orden de extracción en la que es procedente otorgar el premio de Bingo Acumulado.

ARTÍCULO 20. PREMIOS PROMOCIONALES. Los premios que se otorguen siempre serán en efectivo, sin embargo la Empresa Territorial para la Salud – ETESA, en consenso con el operador podrá en cualquier momento autorizar incluir premios en especie determinando su monto, mecánica y duración con el fin de incrementar el volumen de venta de los cartones. Si el premio fuera acertado por dos o más jugadores se deberá cancelar en efectivo y proporcionalmente a los ganadores. El operador garantizará el pago de los premios de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 493 de 2001.

CAPITULO II.

LAS PARTIDAS.

ARTÍCULO 21. DESARROLLO DE LAS PARTIDAS. A continuación se señalarán los diferentes pasos que se deben seguir en una partida de Bingo de Sala:

1. Antes de comenzar cada sesión, se debe comprobar por parte del personal de la Sala de Bingo, el correcto funcionamiento de todos los elementos e instalaciones del juego que hayan de utilizarse.

2. Las balotas deben ser objeto de recuento comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

3. Verificadas las balotas se procede a su introducción en la Balotera.

4. Antes de iniciar la extracción se anunciará el inicio del juego, este anuncio marca el límite para la adquisición de cartones para esa partida.

5. Al cerrarse las ventas el personal de la Sala de Bingo procede a recoger los cartones sobrantes y el locutor anuncia: El total de cartones vendidos; El número de serie o series;

El valor del plan de premios y da comienzo a la partida.

6. Las balotas empiezan a ser extraídas de manera sucesiva, el número correspondiente se anuncia a través del sistema de sonido implementado en la Sala de Bingo, mostrándose de forma inmediata en las pantallas ubicadas estratégicamente para que los jugadores desde cualquier mesa las puedan ver.

7. Anunciado cada número, podrá ser marcado en el cartón por los participantes.

8. Si uno o más participantes aciertan alguno de los modelos de juego que permiten acceder a los premios, deben cantarlos en voz alta y el locutor inmediatamente interrumpe la partida. Los cartones son comprobados, en ese mismo momento se coloca en las pantallas de información y en el tablero electrónico el cartón – matriz para el conocimiento de los jugadores. Este procedimiento se repite con todos los cartones cantados.

9. Si durante la comprobación de los cartones resultan fallas o inexactitudes en alguno de los números del cartón, la partida debe reanudarse hasta que se produzca algún ganador.

10. Comprobados los cartones ganadores del plan de premios ofrecidos, los mismos serán cancelados de manera inmediata dentro de la Sala de Bingo y de esta manera finaliza la partida. A continuación vuelve a empezar el proceso con la adquisición de nuevos cartones por parte de los jugadores.

PARÁGRAFO. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se presentan fallas o averías en los elementos o instalaciones que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente. Si en un plazo prudencial no se puede resolver el problema, se procederá a la cancelación de la partida y se devolverá el valor de los cartones en juego.

En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las balotas, se continuará la partida efectuándose las extracciones de manera manual, garantizando la aleatoriedad y únicamente con las balotas pendientes de extraer.

Si durante el trascurso de la partida se origina algún error en la alocución de las balotas al anunciar un número que no corresponda con el realmente extraído, prevalecerá el que figure en la balota extraída y registrada en los paneles de juego.

CAPITULO III.

CONDICIONES DEL CARTÓN.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN, VALOR Y CONTENIDO DEL CARTÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 49 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El cartón es el documento por el cual se perfecciona el contrato de apuesta, y prueba el pago que da derecho a participar en la partida correspondiente. Los montos mínimos y máximos de las apuestas, estarán determinados por el valor de los cartones, el número de estos que se jueguen y la distribución en premios de lo recaudado por concepto la venta de los cartones para las partidas a jugar.

El cartón podrá ser adquirido en las salas de bingo y en terminales remotas dispuestas por el operador, el cartón constituye título documentario al portador a favor del apostador en caso de ser ganador, y deberá contener la siguiente información:

La parte frontal:

a) Registro de la combinación de veinticuatro (24) números y un comodín o la combinación de quince (15) números respectivamente, con la cual participa el apostador en la partida.

b) Logotipo y slogan de la Empresa Territorial para la Salud -Etesa de acuerdo al manual de identidad visual.

c) Nombre y Logotipo del juego.

d) Nombre y Logotipo del Operador.

e) Fecha, día y hora del sorteo.

f) Valor del cartón.

g) Número de serie del cartón.

h) Elementos de seguridad.

i) Por ser un juego localizado requiere la presencia del apostador al momento de la realización del juego.

La parte posterior:

a) Prohibida la venta a menores de edad.

b) Este cartón se constituye en documento al portador.

c) El apostador es responsable de la integridad del cartón y acepta los resultados obtenidos en la partida estando sujeto al reglamento del juego (Acuerdo No 048 de 2009).

d) El pago de los premios se realizará de manera inmediata en la Sala de Bingo.

e) Número de dirección y teléfono del operador.

f) Plan de premios ofrecidos.

ARTÍCULO 23. SISTEMA DE CONTROL. El sistema de gestión y control del juego deberá garantizar la preservación de la información de las operaciones de venta, secuencia de extracciones y pago de premios, con el fin de permitir el control y auditoría por parte de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA. Estas transacciones serán reflejadas en soporte informático y mediante un acta soporte físico conteniendo fecha y hora, la identificación de la Sala de Bingo, el número de la terminal de venta y el importe económico de cada operación.

CAPITULO IV.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 24. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Los derechos de explotación se liquidarán de conformidad con lo preceptuado por el artículo 34, numeral 4 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 25. DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El porcentaje de los gastos de administración a reconocer a la Empresa Territorial para la Salud – ETESA, por el operador, será el máximo que señale la norma al momento del recaudo de las apuestas.

CAPITULO V.

EFECTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 26. PUBLICIDAD. El presente reglamento forma parte integral de la autorización y el contrato que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en un lugar visible a los apostadores en las Salas de Bingo.

ARTÍCULO 27. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. En los aspectos no contemplados en este Acuerdo, se seguirá conforme a la Ley 643 de 2001, Decreto 2483 de 2003, Decreto 1905 de 2008, Decreto 2150 de 2008, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios y demás normas concordantes, con lo que sean compatibles con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar localizados.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

El Presidente,

EDGAR MARROQUÍN PUENTES.

La Secretaria Técnica,

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.

×
Volver arriba