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ACUERDO 52 DE 2010

(junio 17)

Diario Oficial No. 47.765 de 9 de julio de 2010

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014>

Por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral segundo de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47, numeral 2, de la Ley 643 de 2001 prevé que es competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reserva técnicas para el pago de premios.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió el Acuerdo 10 del 24 de marzo de 2006, “por el cual se establecen las reservas técnicas para el pago de premios y de capitalización para los operadores del juego de lotería”.

Que de las consultas y conceptos tramitados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y de los contactos con Fedelco y con la Superintendencia Nacional de Salud, se tienen los operadores del juego de lotería tienen dificultades para aplicar el concepto de reservas técnicas y que es necesario separar las reglas de tal manera que un acuerdo establezca el régimen de las reservas de capitalización y uno diferente se ocupe de las reservas técnicas para el pago de premios y así evitar un foco de frecuentes confusiones.

Que por medio del Oficio 0400-000478294 la Superintendencia Nacional de Salud recomienda modificar el Acuerdo 10 de 2006 y expedir un acto aclaratorio de los conceptos de provisión, reserva y fondo y un procedimiento para calcular, contabilizar y depositar las reservas técnicas para el pago de premios.

Que en su Sesión número 33 del 17 de junio de 2010, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar avocó el estudio del proyecto de reglamento y tras el debate correspondiente, encontró que era procedente su aprobación.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> El presente acuerdo tiene por objeto determinar cuáles son los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios, así como establecer los procedimientos para su cálculo, contabilización y depósito.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> El régimen de cálculo, contabilización y depósito para las reservas técnicas del juego de lotería tradicional, que se establece con la expedición del presente acuerdo, le aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de todo orden, a las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), a la Cruz Roja Colombiana, y en general a quienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional.

TÍTULO II.

CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Se denominan reservas técnicas al porcentaje de las ventas brutas obtenidas en un sorteo por el operador del juego de lotería tradicional, que debe ser apartado o reservado y para cubrir el riesgo propio de la actividad.

ARTÍCULO 4o. CÁLCULO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Los operadores del juego de lotería deberán constituir reservas técnicas para el pago de premios, equivalentes como mínimo a la diferencia entre el valor de los premios en poder del público y el 40% de las ventas brutas, de cada sorteo.

ARTÍCULO 5o. UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Cuando el valor de los premios otorgados al público en un sorteo supere el 40% de las ventas, los operadores podrán utilizar las reservas técnicas, hasta por su valor total si fuere necesario.

ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Las reservas técnicas, en su calidad de provisiones obligatorias de las empresas operadoras del juego de lotería, serán reconocidas en la contabilidad, de tal manera que afecten los costos de operación y los pasivos, de conformidad con las normas contables e instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable. Para amortizar el valor de los premios, cuando este supere el 40% de las ventas brutas, se afectará el valor del pasivo hasta por su valor total, y la cuenta de gastos si quedare algún excedente.

ARTÍCULO 7o. MATERIALIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Las reservas técnicas que las empresas operadoras del juego de lotería constituyan, se materializarán en depósitos o valores de elevada seguridad, con la finalidad de garantizar a los apostadores el pago de sus premios y de conformidad con las normas sobre el manejo inversiones y efectivo le sean aplicables.

ARTÍCULO 8o. RIESGO GENERADO POR LA VARIACIÓN ENTRE LAS VENTAS Y LA EMISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Los operadores del juego de lotería, que presenten una relación ventas emisión inferior al 0.50 (cuando las ventas sean menos del 50% de la emisión), deberán establecer la exposición al riesgo que ello genera, mediante un estudio actuarial. Dicho estudio determinará el nivel de cobertura requerido de acuerdo con el nivel de riesgo del operador y la capacidad de cubrirlo con cargo a las reservas constituidas y las estimadas.

ARTÍCULO 9o. LIBRO DE MOVIMIENTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Los operadores del juego de lotería tradicional registrarán en un libro de control, los saldos y movimientos de la cuenta de reservas técnicas para el pago de premios, acumulando las reservas a medida que se constituyan y amortizándolas cuando sea del caso.

En todo caso, el saldo registrado en el libro de control coincidirá exactamente con el valor de la provisión según la cuenta del pasivo y con el valor de la cuenta que registre el depósito material de las reservas.

Si el saldo de las reservas, revelado en el libro de control, cambia su naturaleza de positivo a negativo, no se interrumpirá el registro de los movimientos, pero el depósito en el fondo de reservas se entenderá suspendido hasta que se revierta la situación y pase de negativo a positivo.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 10. VIGILANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 67 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas técnicas para el pago de premios, así como su cálculo, contabilización, custodia y depósito, se entiende incluida en el régimen de funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en virtud del numeral 7, artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Acuerdo 10 de 2006.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2010.

El Presidente,

ÉDGAR MARROQUÍN PUENTES

La Secretaria Técnica,

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS

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