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ACUERDO 67 DE 2012

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 48.716 de 26 de febrero de 2013

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifican los Acuerdos números 51 y 52 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificadas por el artículo 2o de Decreto número 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, expidió el Decreto número 4144 de noviembre 3 de 2011, el cual le reasignó funciones al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, modificó su integración, lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y estableció que la Secretaría Técnica del mismo sería ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de Coljuegos;

Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 4144 de 2011, establece como función del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: “Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios”;

Que el antiguo Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en cumplimiento de su función legal expidió el Acuerdo número 51 de 2009 <sic, es 2010>, “por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones” y el Acuerdo número 52 del 2009 <sic, es 2010>, “por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios”;

Que el artículo 25 del Decreto número 4142 de 2011, derogó expresamente el artículo 45 de la Ley 643 de 2001, el cual establecía en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud la función de vigilancia del cumplimiento de la ley del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar;

Que los procedimientos establecidos en los Acuerdos números 51 y 52 de 2009 <sic, es 2010>, se vieron afectados por la puesta en marcha de la institucionalidad generada con la expedición de los Decretos números 4142 y 4144 de 2011;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en Sesión número 49 del 23 de noviembre de 2012, analizó y discutió la necesidad de emitir un acto administrativo por medio del cual se modifiquen los Acuerdos mencionados y se adapten a la nueva institucionalidad;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Acuerdos derogados por los Acuerdos 109 y 110 de 2014> Todas Las referencias que se hagan en los Acuerdos números 51 y 52 de 2009 <sic, es 2010> expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar a la Superintendencia Nacional de Salud, deberán entenderse referidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> Modifícase el artículo 6o del Acuerdo número 51 de 2009 <sic, es 2010> el cual quedará así:

Artículo 6o. Vigilancia. La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas de capitalización, así como la realización de su cumplido contable, financiero u operativo, se entiende incluida en el régimen de funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en virtud del numeral 7, artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 109 de 2014> Modifícase el artículo 10 del Acuerdo número 52 de 2009 <sic, es 2010> el cual quedará así:

Artículo 10. Vigilancia. La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas técnicas para el pago de premios, así como su cálculo, contabilización, custodia y depósito, se entiende incluida en el régimen de funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en virtud del numeral 7, artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE. Las demás disposiciones contenidas en los acuerdos referidos en el artículo 1o del presente acuerdo, no son objeto de modificación.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 18 de diciembre de 2012.

El Presidente,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Secretario Técnico,

LUIS ÓMAR TORRADO MANTILLA.

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