ACUERDO 110 DE 2014
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 49.369 de 18 de diciembre de 2014
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras de juegos de suerte y azar podrán utilizar como reserva de capitalización, así como para señalar los criterios generales de utilización de las mismas.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 51 del 17 de julio de 2010, “por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3034 de 2013 “por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes”, modificando la metodología para calcular los excedentes mínimos de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
Que el citado Decreto 3034 del 2013 vincula, además de otros factores, el valor de los premios del juego de lotería tradicional o de billetes, con el monto del patrimonio técnico de las empresas que lo operan.
Que en consecuencia, se hace necesario ajustar el régimen de constitución y utilización de las reservas de capitalización de las empresas operadoras del juego de lotería, a lo dispuesto por el Decreto 3034 de 2013.
El presente acto administrativo fue aprobado en la sesión ordinaria número 68 del 11 de noviembre de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades que las empresas comerciales del orden departamental, municipal o distrital o las sociedades de capital público departamental operadoras de juegos del juego de lotería tradicional y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas, en los términos de numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, y a las demás personas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, que exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 643 de 2001, los excedentes de los operadores directos del juego de lotería tradicional hacen parte de la renta del monopolio y en consecuencia deberán ser transferidos a los fondos de salud inmediatamente después de que los órganos de gobierno aprueben los estados financieros de cada vigencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, dichas entidades podrán constituir reservas de capitalización con cargo a los excedentes del ejercicio, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS. La constitución de reservas de capitalización se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Aprobados los estados financieros, el representante legal de la entidad operadora someterá a consideración del máximo órgano de gobierno de la entidad, un proyecto de destinación de utilidades en el que se haga expresa la intención de constituir una reserva de capitalización.
2. El órgano máximo de gobierno de la entidad operadora se pronunciará sobre el proyecto de destinación de utilidades y ordenará a la administración dar el correspondiente cumplido contable y financiero que corresponda a la decisión adoptada, que puede ser el giro inmediato de los recursos y/o la creación de la reserva de capitalización, de conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.
3. El representante legal de la entidad operadora le remitirá al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar una copia del acto que autoriza la constitución de la reserva de capitalización, acompañada de la correspondiente solicitud de concepto sobre la constitución de la reserva de capitalización.
4. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, conforme a la solicitud allegada y sus anexos, emitirá su concepto sobre la constitución de la reserva de capitalización en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud y los soportes completos de la misma.
PARÁGRAFO 1o. Cuando una entidad operadora del juego de lotería requiera constituir reservas de capital, por cuantía que supere el 50% de las utilidades netas de la vigencia anual, deberán tramitar la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior, siempre que el máximo órgano de gobierno de la entidad autorice un proyecto de destinación de utilidades, en el que se haga expresa la intención de constituir una reserva de capitalización, se deberá cumplir con los criterios establecidos en el artículo 5o del presente acuerdo.
En todos los casos el representante legal de la entidad deberá remitir al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar una copia del acto que autoriza la constitución de la reserva de capitalización y los documentos que la soportan, a efectos que el Consejo Nacional de Juegos Suerte y Azar ejerza su función de vigilancia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 545 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con autorización de la Junta Directiva, la cual debe estar debidamente motivada, las entidades operadoras del juego de lotería podrán constituir una reserva de capitalización por una única vez hasta por el 100% de las utilidades del año 2019, para cubrir gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación.
Las entidades operadoras del juego de lotería, deberán remitir al CNJSA de forma trimestral, la ejecución de la utilización de la reserva de capitalización de conformidad con el plan aprobado por la Junta Directiva.
UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5o. UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN. En todo caso, la utilización de las reservas de capitalización estará restringida a atender la destinación especial que se invoca al tramitarla, la cual necesariamente deberá corresponder con una o varias de las siguientes destinaciones:
1. Superar eventos de insolvencia o iliquidez, siempre y cuando la entidad operadora se someta al correspondiente plan de desempeño.
2. Financiar actividades del plan de desempeño aprobado a la entidad operadora.
3. Fortalecer el patrimonio técnico requerido para respaldar su plan de premios actual o el que tenga en proceso de diseño, siempre y cuando se represente en un activo líquido.
4. Enjugar las pérdidas acumuladas de empresas operadoras viables.
5. Financiar proyectos de inversión en tecnología.
6. Proveer capital para financiar la inversión inicial requerida para operar otros juegos, atendiendo al análisis que del particular realice el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
7. Constituir o aumentar fondos de reservas adicionales para garantizar el pago de premios.
8. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 545 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Constituir la reserva de que trata el parágrafo transitorio del artículo 4o del presente acuerdo con los recursos de las utilidades de 2019, una reserva de capitalización para fortalecer el patrimonio para proporcionar liquidez a las empresas de lotería.
La destinación de dicha reserva debe ser de uso específico de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, se podrá capitalizar hasta el 100% de las utilidades por la enajenación de activos fijos, para la restitución del bien.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 6o. VIGILANCIA. La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas de capitalización, así como la realización de su cumplido contable, financiero u operativo, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Acuerdo 51 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 días de noviembre de 2014.
El Presidente,
JAIME EDUARDO CARDONA RIVADENEIRA.
El Secretario Técnico,
LUIS ÓMAR TORRADO MANTILLA