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ACUERDO 51 DE 2010

(junio 17)

Diario Oficial No. 47.765 de 9 de julio de 2010

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014>

Por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral segundo de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47, numeral 2, de la Ley 643 de 2001 prevé que es competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió el Acuerdo 10 del 24 de marzo de 2006, “por el cual se establecen las reservas técnicas para el pago de premios y de capitalización para los operadores del juego de lotería”.

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 del Acuerdo 39 de 2009, las empresas operadoras del Juego de Lotería pueden incluir en los planes de desempeño la capitalización de utilidades en los términos que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que de las Consultas y Conceptos tramitados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y de los contactos con Fedelco y con la Superintendencia Nacional de Salud, se tienen los operadores del juego de lotería confunden el concepto de reservas técnicas con el concepto reservas de capitalización y en consecuencia, es necesario separar las reglas de tal manera que un acuerdo establezca el régimen de las reservas de capitalización y uno diferente se ocupe de las reservas técnicas para el pago de premios.

Que mediante oficios del 29 de mayo de 2009 (Rad. 161026) y FNL-93-10 del 30 de marzo de 2010 (Rad. 92499), la Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar de Colombia, Fedelco, le solicita al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar que autorice la capitalización de utilidades para financiar proyectos de inversión cuya ejecución le agregue valor a los operadores del juego de lotería o para conformar su patrimonio técnico.

Que en su Sesión número 33 del 17 de junio de 2010, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar avocó el estudio del proyecto de reglamento y tras el debate correspondiente, encontró que era procedente su aprobación.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> El presente acuerdo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades que las empresas comerciales del orden departamental, municipal o distrital o las sociedades de capital público departamental operadoras de juegos del juego de lotería tradicional, y la Cruz Roja Colombiana, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas, en los términos de numeral segundo del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> Las disposiciones del presente acuerdo le aplican a las Entidades Territoriales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado de todo orden, Sociedades de Capital Público Departamental, la Cruz Roja Colombiana, y en general a quienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional.

TÍTULO II.

CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 643 de 2001, los excedentes de los operadores directos del juego de lotería tradicional hacen parte de la renta del monopolio y en consecuencia deberán ser transferidas a los fondos de salud inmediatamente después de que los órganos de gobierno aprueben los estados financieros de cada vigencia.

No obstante, dichas entidades podrán constituir reservas de capitalización con cargo a los excedentes del ejercicio, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> La constitución de reservas de capitalización se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El representante legal de la entidad operadora someterá a la consideración del órgano máximo de gobierno un proyecto de destinación de utilidades en el que se haga expresa la intención de constituir una reserva de capitalización;

b) El órgano máximo de gobierno de la entidad operadora se pronunciará sobre el proyecto de destinación de utilidades y ordenará a la administración dar el cumplido contable y financiero que corresponda a la decisión adoptada;

c) El representante legal de la entidad operadora le remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud una copia del acto que autoriza la constitución de la reserva de capitalización.

TÍTULO III.

UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5o. UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> En todo caso la utilización de las reservas de capitalización estará restringida a atender destinación especial que se invoca al tramitarla, la cual necesariamente debe corresponder con una o varias de las siguientes:

a) Sufragar las pérdidas acumuladas de empresas operadoras viables;

b) Superar eventos de insolvencia o iliquidez, siempre y cuando la entidad operadora se someta a los correspondientes planes de desempeño;

c) Financiar actividades del plan de desempeño aprobado a la entidad operadora;

d) Conformar el patrimonio técnico requerido para respaldar su plan de premios actual o en el que tenga en proceso de diseño;

e) Financiar proyectos de expansión comercial o renovación tecnológica;

f) Proveer capital de trabajo y operar otros juegos.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las utilidades netas de una entidad operadora del juego de lotería superen el 3% de los ingresos del juego de lotería tradicional podrán capitalizar el exceso con la sola autorización de su órgano máximo de gobierno.

PARÁGRAFO 2o. Cuando una entidad operadora del juego de lotería requiera constituir reservas de capital por cuantías que superen el 50% de las utilidades netas de la vigencia anual, deberán tramitar la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, entidad que se deberá pronunciar dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 6o. VIGILANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 67 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas de capitalización, así como la realización de su cumplido contable, financiero u operativo, se entiende incluida en el régimen de funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en virtud del numeral 7, artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.

ARTÍCULO 7o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> Las entidades operadoras del juego de lotería tendrán un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para tramitar la capitalización de las utilidades del año 2009.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 110 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Acuerdo 10 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2010.

El Presidente,

ÉDGAR MARROQUÍN PUENTES.

La Secretaria Técnica,

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.

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