ACUERDO (039) DE 2009
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Diario Oficial No. 47.357 de 22 de mayo de 2009
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del 2008.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 52 de la misma ley previó que la competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el artículo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efecto el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaría anualmente a cada una de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
Que mediante Resolución 4738 de 2004, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 4o de la Resolución 4738, establece que “La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año”.
Que mediante comunicación de fecha 20 de marzo de 2009, el Presidente del Consejo solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información correspondiente para la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficios de fecha 31 de marzo y 3 de abril del año en curso puso a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información correspondiente, debidamente clasificada de acuerdo con las variables establecidas por la Resolución 4738 de 2004, la cual hace parte del presente Acuerdo.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión del 23 de abril de 2009 analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación del período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del 2008.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas Industriales y Comerciales del Estado Operadoras de lotería tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente Resolución se entenderá como resultado de la calificación Satisfactoria (S), el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución número 4738 de 2004 y como resultado Insatisfactorio (I) cuando el indicador no cumple el parámetro establecido en la precitada norma.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con la Resolución número 4738 de 2004 establézcase la siguiente calificación para los operadores de loterías:
1. Lotería de la Cruz Roja Colombiana:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 3,47 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 0,89 | S |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,03 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,03 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 4.077.813.041 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 3,60 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 3,60 | S |
2. Empresa Municipal para la Salud - Lotería de Manizales:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 1,00 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 0,98 | S |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 3.616.717.703 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 6,15 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 6,15 | S |
3. Lotería del Cauca:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 1,28 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 0,99 | S |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,48 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 1.033.909.235 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 2,42 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 2,42 | S |
4. Lotería del Quindío:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 2,68 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 0,99 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 5.306.013.082 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 11,75 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 11,75 | S |
5. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 1,09 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 3.232.151.234 | S |
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Margen de solvencia. | = 1 | 5,26 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 5,26 | S |
6. Lotería de Risaralda:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 1,18 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,05 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,01 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 2.761.608.996 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 7,23 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 7,23 | S |
7. Lotería del Tolima:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 3,81 | S |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,24 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 0,95 | I |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,46 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 1.922.201.764 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 6,86 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 6,86 | S |
8. Lotería de Boyacá:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,02 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 20.976.277.737 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 8,04 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 8,04 | S |
9. Lotería de Santander:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,10 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,11 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 11.063.627.597 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 9,41 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 9,41 | S |
10. Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | -0,11 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 0,98 | S |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 0,99 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,04 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 0,97 | I |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 11.821.075.002 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 13,59 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 13,59 | S |
11. Lotería de Bogotá:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | -0,79 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,05 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 8.689.717.350 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 5,29 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 5,29 | S |
12. Empresa Comercial - Lotería de Cundinamarca:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,01 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 0,93 | I |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | $ 47.895.663.971 | S |
Margen de solvencia. | = 1 | 39,02 | S |
Patrimonio técnico. | = 1 | 39,02 | S |
13. Beneficencia de Antioquia - Lotería de Medellín:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,04 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | -$ 452.009.345 | I |
Margen de solvencia. | = 1 | 0,87 | I |
Patrimonio técnico. | = 1 | 0,87 | I |
14. Empresa de Loterías y Juegos de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,04 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,03 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,05 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | -$ 1.439.928.823 | I |
Margen de solvencia. | = 1 | -1,83 | I |
Patrimonio técnico. | = 1 | -1,83 | I |
15. Empresa Comercial de Lotería del Meta:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | 0,02 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | -$ 2.051.046.268 | I |
Margen de solvencia. | = 1 | -1,84 | I |
Patrimonio técnico. | = 1 | -1,84 | I |
16. Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar Edecesar – la Nueva Vallenata:
Indicador | Requerido | Valor de Evaluación | Calificación |
Indice Excedentes Mínimos de Operación | = 1 | -2,51 | I |
Gastos de administración y operación. | = 1 | 1,04 | I |
Indice de Transferencia Monopolio | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a foráneas. | = 1 | 1,00 | S |
Transferencia del impuesto a ganadores. | = 1 | 1,00 | S |
Cumplimiento con el pago de premios | = 1 | 1,00 | S |
Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación = 0 | = 0 | -$ 504.221.825 | I |
Margen de solvencia. | = 1 | -1,23 | I |
Patrimonio técnico. | = 1 | -1,23 | I |
PARÁGRAFO. La Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá y la Empresa Comercial de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico – Lotería del Atlántico no se califican teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de liquidación, según Resoluciones 697 de 2008 y 291 de 2009 respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con el numeral 3 del artículo 3o la Resolución 4738 de 2004 los operadores del juego de lotería tradicional deberían procurar durante los dos primeros años que sus ventas fueran iguales o superiores al año 2004, para los años siguientes el Ministerio de la Protección Social podría diseñar un indicador con fundamento en el comportamiento del mercado.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, al haber realizado un análisis detallado del comportamiento de los operadores, pudo observar que si bien en relación con el año 2004 algunos superaron sus ventas, es de anotar que el comportamiento del mercado indica que más del 90% de los operadores han superado año por año las ventas en relación con el año anterior y teniendo en cuenta que ya transcurrió el tiempo señalado por la norma y dado que no se ha elaborado ningún indicador por parte del Ministerio de la Protección Social, el Consejo se abstendrá de calificar el indicador de ingresos y recomienda al Ministerio elaborar el indicador con fundamento en el comportamiento del mercado de los últimos años.
ARTÍCULO 5o. En virtud del numeral 2 del artículo 3o de la Resolución 4738 de 2004 de la Relación entre emisión y ventas de billetería, es aquella que permite asumir los premios en poder del público y las reservas técnicas para el pago de premios con cargo al porcentaje de las ventas destinado al plan de premios según el estudio técnico previo que lo respalde, para tal efecto RVER = Relación entre las ventas y la emisión requerida según el estudio técnico. Dado que hasta la fecha no se ha realizado el estudio técnico que determine la relación emisión venta, la calificación de este indicador no puede realizarse por parte del Consejo.
ARTÍCULO 6o. De conformidad con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar Edecesar – La Nueva Vallenata, por presentar tres (3) años consecutivos de pérdidas se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley 643 de 2001.
PLANES DE DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resolución 4738 de 2004 las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio para recuperar su viabilidad financiera e institucional.
ARTÍCULO 8o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera de la entidad y deberán garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago y el mejoramiento de los indicadores.
ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño serán concertarlos entre las empresas operadoras del juego de lotería tradicional que obtuvieron calificación insatisfactoria y la Superintendencia Nacional de Salud una vez se encuentre en firme la calificación emitida en el presente Acuerdo y deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar como mínimo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria de la calificación.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar y remitir un informe de los planes de desempeño correspondientes a la vigencia 2007. Este informe será remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar con los planes de desempeño concertados con las loterías para la vigencia 2008.
ARTÍCULO 10. Los planes de desempeño deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Un cronograma de actividades detallando las metas, los indicadores y los responsables, con base en las capacidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las empresas operadoras.
2. La identificación de las acciones por indicador que emprenderán las empresas operadoras del juego de lotería para superar las calificaciones insatisfactorias.
3. Un diagnóstico institucional y financiero.
PARÁGRAFO. Para el saneamiento de los indicadores de excedentes mínimos de operación y rentabilidad, ingresos, gastos de administración y operación, transferencia de la renta del monopolio, transferencia del impuesto a foráneas, transferencia del impuesto a ganadores y cumplimiento con el pago de premios, margen de solvencia requerido, margen de solvencia, conlleva la elaboración de proyecciones financieras por la metodología de estados financieros pro forma y su alcance mínimo será: Balance General, estado de resultados y flujo de tesorería.
ARTÍCULO 11. Las actividades contempladas en los planes de desempeño se reflejarán en el presupuesto y en el plan operativo anual de la vigencia, los cuales, de ser necesario, deberán modificarse para tal fin.
ARTÍCULO 12. Las empresas operadoras del juego de loterías podrán incluir en los planes de desempeño actividades relacionadas con la capitalización de utilidades en los términos y condiciones que establezca el Consejo, para tal efecto deberán solicitar autorización al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
ARTÍCULO 13. Los planes de desempeño formulados para superar las calificaciones insatisfactorias de la vigencia 2008, se deberán ejecutar en un término que no supere el 31 de marzo del año 2010. Si el cronograma de actividades del plan de desempeño se extiende más allá de esta fecha por razones fiscales o legales, la entidad deberá acreditar el cumplimiento cabal de las metas intermedias que figuren en el cronograma.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. Desde el año 2005 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ha realizado la calificación de gestión y eficiencia de los operadores de loterías, y al hacer un análisis de las calificaciones se observa que un alto porcentaje han mejorado su gestión. Sin embargo, existen indicadores que deben ser modificados, por lo que el Consejo recomienda que el Ministerio de la Protección Social modifique la Resolución 4738 de 2004, especialmente los indicadores relacionados en los artículos 4o y 5o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá mecanismos de vigilancia permanentes para determinar que la ejecución de las actividades que conforman los planes de desempeño se cumpla de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos. Dicha evaluación deberá ser remitida al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar cada tres meses, contados a partir de la fecha de aprobación del respectivo plan.
ARTÍCULO 16. Notifíquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los operadores del juego de loterías señalados en el artículo tercero, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo con su competencia.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a …
El Presidente,
EDGAR MARROQUÍN PUENTES.
La Secretaria Técnica,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.