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RESOLUCION 4738 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.782 de 5 de enero de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009>

Por la cual se establecen los indicadores de gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de esta modalidad de juego de suerte y azar y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y 25 del Decreto 2975 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores que deberán tenerse en cuenta para calificar la gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de dicho juego, para garantizar la rentabilidad de su actividad.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y EFICIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> De conformidad con los artículos 6o, 17 y 50 de la Ley 643 de 2001, los indicadores de gestión y eficiencia que se establecen a través de la presente resolución se formulan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Excedentes mínimos de operación y rentabilidad;

b) Relación entre emisión y ventas de billetería;

c) Ingresos;

d) Gastos de administración y operación;

e) Transferencias efectivas a los servicios de salud.

CAPITULO II.

INDICADORES DE GESTIÓN Y EFICIENCIA.

ARTÍCULO 3o. INDICADORES DE GESTIÓN Y EFICIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> Los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar son los que se señalan a continuación:

1. Excedentes mínimos de operación y rentabilidad. De conformidad con el artículo 4o del Decreto 2975 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los excedentes mínimos de operación y rentabilidad son los que resultan de restar de los ingresos brutos, definidos en los términos del artículo 2o del citado decreto, los gastos de administración y operación.

Este indicador determina si la entidad calificada generó los excedentes mínimos de operación de que trata el literal b) del artículo 6o de la Ley 643 de 2001 y el artículo 4o del Decreto 2975 de 2004. Su valor deberá ser mayor o igual a uno, y se calculará mediante la siguiente fórmula:

EGP

IEMO = -------------

EME

Donde:

IEMO =  Indice de los excedentes mínimos de operac ión.

EGP =  Excedentes generados en el período de análisis.

EME =  Excedentes mínimos establecidos.

2. Relación entre emisión y ventas de billetería. De conformidad con el artículo 5o del Decreto 2975 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 643 de 2001, la mínima relación entre emisión y ventas es aquella que permite asumir los premios en poder del público y las reservas técnicas para el pago de premios con cargo al porcentaje de las ventas destinado al plan de premios según el estudio técnico previo que lo respalde.

La relación entre emisión y ventas señalada anteriormente debe permitir, como mínimo, cubrir el retorno del plan de premios establecido al público, incluyendo las reservas técnicas. Su valor deberá ser mayor o igual a uno, y se calculará mediante la siguiente fórmula:

RVEP

IRVE = --------------------

RVER

Donde:

IRVE =  Indice de la relación entre las ventas y la emisión en el período analizado.

RVEP =  Relación entre las ventas y la emisión en el período analizado.

RVER =  Relación entre las ventas y la emisión requerida según el estudio técnico.

3. Ingresos. Para efectos de la presente resolución se consideran ingresos, el valor de las ventas brutas obtenidas por el ejercicio de la operación del juego de loterías.

Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional deberán procurar que durante los próximos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de las ventas brutas del juego de lotería tradicional correspondan, como mínimo, a las ventas brutas del año 2004.

Para los años subsiguientes, el Ministerio de la Protección Social podrá determinar el indicador de incremento de las ventas, con base en el comportamiento de este sector del mercado de los juegos.

4. Gastos de administración y operación. Este indicador determina si las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares, estarán ajustadas a los gastos máximos permisibles establecidos.

De conformidad con el artículo 4o del Decreto 2975 de 2004, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los gastos de administración y operación comprenden, entre otros, el valor de los premios pagados, la renta del 12% sobre las ventas brutas o el 17% como mínimo de los derechos de explotación sobre las ventas brutas, el valor de las comisiones reconocidas a distribuidores y colocadores o vendedores, el pago del impuesto a foráneas, los gastos de impresión y publicidad, el valor de la nómina y sus costos asociados, arrendamientos, servicios públicos, costos financieros, etc., sin que en ningún caso puedan ser superiores al 96% de las ventas brutas.

El valor esperado en este indicador deberá ser menor o igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

IGMAO

IGMAO = -----------------

GMAOP

Donde:

IGMAO = Indice de gastos máximos de administración y operación en el período analizado.

GAOP =   Gastos de administración y operación en el período analizado.

GMAOP =  Gastos máximos de administración y operación permitidos para el período.

De acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 7o del Decreto 2975 de 2004, los porcentajes correspondientes a los gastos máximos de operación y administración allí señalados se tendrán en cuenta para efecto del cálculo del valor del premio mayor de los sorteos ordinarios.

5. Transferencia de la renta del monopolio. Mide el cumplimiento de la obligación de girar oportunamente el porcentaje de los ingresos brutos del juego establecido como renta del monopolio.

El valor esperado en este indicador deberá ser mayor o igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

RTP

ITRM = --------------

RGP

Donde:

ITRM =  Indice de transferencia de la renta del monopolio.

RTP =   Renta, como porcentaje de los ingresos, transferida en el período.

RGP =  Renta, como porcentaje de los ingresos, generada en el período.

6. Transferencia del impuesto a foráneas. Mide el cumplimiento de la obligación de liquidar y girar oportunamente el impuesto a las ventas de loterías foráneas.

El valor esperado en este indicador deberá ser igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

IFT

ITIF =  -----------------

IFG

Donde:

ITIF =   Indice de transferencia del impuesto a foráneas.

IFT =   Impuesto a foráneas transferido en el período.

IFG =   Impuesto a foráneas generado en el período.

7. Transferencia del impuesto a ganadores. Mide el cumplimiento de la obligación de liquidar, retener y girar oportunamente el impuesto a ganadores de premio de loterías. El valor esperado en este indicador deberá ser i gual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

  IGT

ITIG = --------

  IGG

Donde:

ITIG =   Indice de transferencia del impuesto a ganadores.

IGT =   Impuesto a ganadores transferido en el período.

IGG =  Impuesto a ganadores generado en el período.

8. Cumplimiento con el pago de premios: Mide el cumplimiento de la obligación de pagar los premios obtenidos por el público. El valor esperado en este indicador deberá ser igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

  PP

IPP = -------------

  PR

Donde:

IPP =   Indice de premios pagados.

PP =    Premios pagados al público en el período.

PR =    Premios reclamados en el período.

9. Margen de solvencia requerido. Tiene por objeto medir el patrimonio adecuado de un operador del juego de lotería tradicional, de acuerdo con el volumen de ingresos brutos, de tal forma que se garanticen los derechos del apostador, las transferencias a la salud por la explotación del monopolio, así como la permanencia del concesionario en el tiempo.

Los operadores del juego de lotería deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos previstos para el envío de los estados financieros, un patrimonio técnico mínimo equivalente a la cuantía que resulte de aplicar el margen de solvencia de acuerdo con los siguientes cálculos:

MSR = VB* (1-((PPA/VBA) + 0.12))

En donde:

MSR:    Margen de solvencia requerido.

VB:     Promedio mensual de ventas brutas del último año.

PPA:    Premios pagados en el último año.

VBA.*   Ventas brutas del último año.

Para los efectos de la fórmula anterior, se entenderá como último año, el correspondiente a los doce (12) meses anteriores al corte en que se está realizando el cálculo.

Los operadores del juego de lotería tradicional, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución registren un patrimonio técnico inferior al margen de solvencia calculado, deberán presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la presente resolución, ante la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de ajuste para su correspondiente aprobación.

Los operadores del juego de lotería tradicional, deberán acreditar trimestralmente ante la Superintendencia Nacional de Salud, el margen de solvencia en la forma que dicha entidad señale

10. Margen de solvencia. Determina que la entidad guarde el margen de solvencia establecido.

El valor esperado en este indicador deberá ser mayor o igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula:

MSFP

IMS =  ---------------------

MSR

Donde:

IMS =   Indice del margen de solvencia.

MSFP =  Margen de solvencia al final del período analizado.

MSR =  Margen de solvencia requerido.

11. Patrimonio técnico. Este indicador determina que la entidad guarde el patrimonio técnico establecido. El valor esperado en este indicador deberá ser mayor o igual a uno y se calculará mediante la siguiente fórmula,

PTFP

IPT = ---------------------

PTR

Donde:

IPT =   Indice del patrimonio técnico.

PTFP =  Patrimonio técnico al final del período analizado.

PTR =   Patrimonio técnico requerido.

Se considera como patrimonio técnico de un operador del juego de lotería tradicional o de billetes, la suma de patrimonio básico y adicional de la respectiva empresa. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico.

Para la determinación del patrimonio técnico se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Patrimonio básico

1. Capital. Para el caso de los operadores privados y las sociedades de capital público se entiende por capital el suscrito y pagado.

2. Reservas.

3. Revalorización del patrimonio.

4. Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades, sólo para el caso de los operadores privados y las sociedades de capital público.

5. Utilidades del ejercicio en curso. Sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.

6. Deducciones. Pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0);

b) Patrimonio adicional

Los demás rubros que no estén comprendidos en el patrimonio básico, deduciendo de dicho valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos.

CAPITULO III.

CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EFICIENCIA.

ARTÍCULO 4o. CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EFICIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificará la gestión y eficiencia de las empresas de que trata el artículo 1o de la presente resolución, del período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de cada año, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 5o. PLANES DE DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> La calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes dará lugar al sometimiento del ente a un plan de desempeño para recuperar su viabilidad financiera e institucional.

PARÁGRAFO. El plan de desempeño deberá ser concertado entre la empresa operadora de juego y la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá ser remitido en un término no mayor a treinta (30) días posteriores a la respectiva calificación al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su aprobación.

Una vez aprobado el plan de desempeño deberá ser remitido a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta entidad verifique su cumplimiento.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN O TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> La persistencia de los sucesos a que se refiere el artículo anterior en el período siguiente o la aparición de otros hechos que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio, dará lugar a la recomendación perentoria de liquidación del ente operador.

La calificación insatisfactoria de los terceros concesionarios será causal legítima no indemnizable de terminación unilateral de los contratos de concesión para la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, o revocatoria de la autorización de operación.

PARÁGRAFO. Anualmente, a partir de la vigencia de la presente resolución, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, calificará la gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de esta modalidad de suerte y azar y recomendará las medidas correctivas que deban adoptarse en relación con las entidades que obtengan una calificación insatisfactoria.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4717 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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