Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 326 DE 2017

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se establecen las condiciones para la operación del plan de premios del doble acierto con premio acumulado del juego de apuestas permanentes o chance, se fija el régimen de reservas y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4144 de 2011 y los parágrafos 2o y 4o del artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el Decreto 176 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar debe aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el Decreto 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de apuestas permanentes o chance.

Que el Decreto 1068 de 2015, fue modificado por el Decreto 176 de 2016, en lo relativo a las modalidad de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

Que el artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 176 de 2017, establece un nuevo plan de premios para el juego de apuestas permanentes denominado “doble acierto con premio acumulado”.

Que el parágrafo 2o del artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015 establece en cabeza del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la facultad de fijar el régimen de reservas y provisiones y demás condiciones para la operación de este plan de premios.

Que el parágrafo 4o del artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015 faculta a las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes para asociarse con el fin de ofrecer el plan de premios del doble acierto acumulado, en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que el proyecto de Acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de apuesta permanentes o chance y publicado en la página web del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 88 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para la operación del plan de premios y el régimen de reservas del plan de premios del doble acierto con premio acumulado del juego de apuestas permanentes o chance de que trata el artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y dictar otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, exploten, organicen y administren el juego de apuestas permanentes o chance y a los concesionarios del juego que en virtud de contrato de concesión operan el juego de apuestas permanentes en las respectivas jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

Premio Acumulado: Corresponde al valor del premio ofertado al público, resultante del valor del premio inicial más los incrementos que se realizan sorteo a sorteo en el porcentaje de los ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el plan de premios de la modalidad doble acierto de premio acumulado.

Premio Inicial: Corresponde al valor del premio inicialmente ofrecido al público, el cual sirve como base para la acumulación.

ARTÍCULO 4o. OPERACIÓN DEL PLAN DE PREMIOS DOBLE ACIERTO CON PREMIO ACUMULADO. Las empresas podrán ofrecer el doble acierto con premio acumulado de manera asociada con operadores de otras jurisdicciones y de forma individual en una o varias de las jurisdicciones en las cuales tenga autorización para operar el juego. En ambos casos se deben cumplir las condiciones definidas en el presente acuerdo.

TÍTULO II.

OPERACIÓN ASOCIADA.

ARTÍCULO 5o. OPERACIÓN ASOCIADA. Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance podrán asociarse para la operación del plan de premios denominado doble acierto con premio acumulado.

La constitución de la asociación deberá informarse al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para lo cual debe remitirse a la Secretaría Técnica del CNJSA copia del documento de asociación, acompañado de los documentos de que trata el artículo 6 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DE LA OPERACIÓN ASOCIADA. El contrato de asociación podrá suscribirse hasta por el término del contrato de concesión del asociado cuya vigencia sea mayor; este término podrá ampliarse cuando a un asociado le sea otorgado un nuevo contrato de concesión o sea vinculado un nuevo concesionario con un contrato que tenga un término superior al término de la asociación. Ningún concesionario podrá obligarse por un término superior al de su contrato de concesión.

Los asociados podrán pactar la renovación automática de su participación, sometida a la condición de que la entidad concedente le adjudique el nuevo contrato de concesión al mismo concesionario asociado.

Cuando la operación del juego sea adjudicada a una empresa diferente, el nuevo concesionario podrá integrarse a la operación asociada desde el inicio del contrato, para lo cual debe acreditar la autorización de la entidad concedente y el cumplimiento de los requisitos que haya dispuesto la asociación para tal fin.

PARÁGRAFO. A la asociación podrán vincularse nuevas empresas concesionarias del juego, siempre y cuando exista autorización de la entidad concedente y la empresa cumpla con los requisitos que para tal fin haya dispuesto la asociación.

La asociación debe informar sobre la incorporación del nuevo asociado, a cada una de las entidades concedentes involucradas, cuando menos cinco (5) días antes del inicio de la operación del nuevo asociado.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN ASOCIADA. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes que pretendan asociarse para la oferta del premio acumulado deben informar a la Secretaría Técnica del CNJSA, acreditando:

1. La aprobación o autorización de cada entidad concedente que se vea involucrada en la asociación.

2. La constitución del fondo de reserva para garantizar el pago de premios. Bastará que el fondo de reserva para el pago del premio acumulado cuente con el valor equivalente al establecido para el premio inicial.

3. La constitución de un fideicomiso. Para lo cual se debe contar con un certificado expedido por una Sociedad Fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. El detalle de las empresas que participarán en forma asociada para la operación del juego, debe establecer de forma clara la participación inicial de cada empresa de los fondos de reserva.

ARTÍCULO 8o. LIMITACIONES A LA OPERACIÓN ASOCIADA. Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes que se encuentren en mora en el pago de derechos de explotación y gastos de administración derivados de la rentabilidad mínima no podrán asociarse para ofrecer el plan de premios “doble acierto con premio acumulado”.

La operación asociada no implica autorización para que las empresas concesionarias operen el juego en jurisdicciones diferentes a la adjudicada por medio del respectivo contrato de concesión.

PARÁGRAFO 1o. La operación, venta o circulación de apuestas en jurisdicciones territoriales diferentes a la adjudicada por medio de contrato de concesión dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el literal a del artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. Los asociados deben pactar la responsabilidad solidaria de cada concesionario, respecto de las obligaciones que se deriven de la operación del plan de premios “doble acierto con premio acumulado”.

ARTÍCULO 10. ORDENADOR DE PAGOS. Los asociados deben fijar un concesionario responsable de la administración y ordenación de pagos, quien será el único facultado para autorizar el pago de premios a ganadores, el giro de premios sobre los que operó prescripción extintiva y el giro de rendimientos financieros. En todo caso el ordenador o administrador se ajustará a las disposiciones que los asociados fijen.

TÍTULO III.

RESERVAS CUANDO EXISTA OPERACIÓN ASOCIADA.

ARTÍCULO 11. FIDUCIA. Cuando la oferta al público del “doble acierto con premio acumulado” se realice a través de la asociación de empresas concesionarias, para garantía del premio ofertado al público, se debe constituir una fiducia mercantil para el recaudo, reserva, pago de premios y administración de los recursos.

PARÁGRAFO 1o. Solo podrá constituirse fiducia con una sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos en que incurra la Sociedad Fiduciaria para la administración y manejo del fideicomiso serán asumidos por la asociación, a prorrata de los aportes de cada asociado, es decir de acuerdo con las ventas de cada uno.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. La fiduciaria, además de las obligaciones fijadas en la ley y sin perjuicio de las obligaciones fijadas en el contrato de fiducia, debe:

1. Contar con cuenta de recaudo: La Fiduciaria debe crear y poner a disposición de los asociados una cuenta para el recaudo de los recursos, la cual debe estar disponible en cada una de las jurisdicciones de los concesionarios que integran la asociación y a nombre de la misma, para que diariamente se giren los recursos correspondientes al porcentaje fijado por la venta de la modalidad del juego de apuestas permanentes denominada “doble acierto” y destinarlos exclusivamente para el pago de premios.

2. Realizar la distribución de los recursos: Hacer la distribución de los recursos en las subcuentas que se crean conforme a las instrucciones que para el efecto imparta el ordenador del gasto, sin perjuicio de las instrucciones impartidas en el presente Acuerdo.

3. Administrar los recursos: Administrar los porcentajes de los recursos de que trata el Decreto 176 de 2017, provenientes de la operación del juego de apuestas permanentes en la modalidad “doble acierto” y liquidar mensualmente los rendimientos financieros por cada una de las subcuentas que se crean.

4. Cumplir con las obligaciones tributarias: Cumplir con los deberes que le impone el artículo 102 del Estatuto Tributario y demás en materia tributaria, respecto de la fiducia mercantil.

5. Realizar el pago del premio acumulado: Pagar los premios de conformidad con la instrucción que al respecto imparta el ordenador de pagos, en todo caso practicará la retención de impuestos y demás que del pago se deriven.

ARTÍCULO 13. DURACIÓN DE LA FIDUCIA. La fiducia debe constituirse por el período de duración de la asociación más un año, en todo caso se debe mantener el dinero correspondiente a la subcuenta de Depósito de Premios en Poder del Público hasta que sea cobrado el último premio u opere la prescripción extintiva del mismo, caso último en el cual se deben girar los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 14. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados se destinarán para efectuar los pagos a favor de los ganadores, concesionarios o fondos seccionales de salud, atendiendo las instrucciones que para el efecto imparta el ordenador de pagos, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

ARTÍCULO 15. SUBCUENTA DE RESERVA PREMIO ACUMULADO TRES (3) CIFRAS. Esta subcuenta corresponde al valor del premio acumulado paramutual ofrecido al apostador; se acrecerá con el 14% de las ventas de la modalidad doble acierto de 3 cifras obtenida en cada una de las jurisdicciones participantes, de conformidad con establecido en el plan de premios del juego fijado en el artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 176 de 2017.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el depósito en la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado 3 Cifras se destinarán para acrecentar el depósito de esta subcuenta.

ARTÍCULO 16. SUBCUENTA DE RESERVA PREMIO ACUMULADO CUATRO (4) CIFRAS. Esta subcuenta corresponde al valor del premio acumulado paramutual ofrecido al apostador; se acrecerá con el 6.5% de las ventas de la modalidad doble acierto de 4 cifras obtenida en cada una de las jurisdicciones participantes, de conformidad con establecido en el plan de premios del juego fijado en el artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 176 de 2017.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el depósito en la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado 4 Cifras se destinarán para acrecentar el depósito de la Subcuenta de Garantía para el premio inicial.

ARTÍCULO 17. SUBCUENTA DE GARANTÍA PARA EL PREMIO INICIAL. Esta subcuenta corresponde al depósito para cubrir el premio inicial; busca garantizar que ante una caída del premio acumulado, la asociación cuente con el capital suficiente para respaldar el valor del premio inicial establecido, se acrecerá con el 7.5% de las ventas de la modalidad doble acierto de 4 cifras obtenida en cada una de las jurisdicciones participantes, de conformidad con establecido en el plan de premios del juego fijado en el artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 176 de 2017.

Cuando el valor registrado en esta subcuenta supere el valor del premio inicial, se suspenderán los abonos; cuando esto ocurra el porcentaje destinado para acrecentar esta subcuenta se destinará para acrecentar el depósito de la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado 4 Cifras.

Cuando ocurra la caída del premio acumulado, los recursos de esta subcuenta se trasladarán a la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado cuatro (4) Cifras en la proporción necesaria para cubrir el premio inicial, para lo cual se aplicará la siguiente ecuación:

Donde

MT= Corresponde al monto total de los recursos que se deben transferir a la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado cuatro (4) Cifras.

PI= Corresponde al valor del premio inicial.

IBM4n= Corresponde al valor de los ingresos brutos percibidos por la operación de la modalidad del juego doble acierto de 4 cifras, del sorteo en el que cae el premio.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el depósito en el fondo de reserva para garantía del premio inicial se destinarán para acrecentar el fondo.

ARTÍCULO 18. SUBCUENTA DE DEPÓSITO DE PREMIOS EN PODER DEL PÚBLICO. Cuando ocurra la caída del premio acumulado, los recursos de la Subcuenta de Reserva Premio Acumulado equivalentes al valor del premio ofrecido se trasladarán a una subcuenta para el pago de premios en poder del público, en todo caso estos recursos deben generar rendimientos y estar disponibles.

PARÁGRAFO. Los rendimientos generados por el depósito para pago de premios deben ser transferidos anualmente a más tardar el 20 de enero de cada año a los respectivos fondos seccionales de salud; se transferirá en proporción a prorrata de los aportes realizados por cada concesionario para el premio respectivo.

ARTÍCULO 19. REPORTE DE LA FIDUCIA. La sociedad fiduciaria reportará al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el movimiento de las subcuentas de la fiducia, para lo cual debe discriminar de manera clara el monto aportado por cada una de las concesiones participantes.

La Fiduciaria certificará mensualmente a cada concesionario asociado el valor de los aportes realizados para la cuenta de reserva de premio acumulado de tres (3) cifras, reserva de premio acumulado de cuatro (4) cifras y la cuenta de garantía para el premio inicial; a fin de soportar los descuentos tributarios por premios de cada una de las empresas asociadas.

ARTÍCULO 20. PAGO DE OBLIGACIONES. La fiduciaria, en desarrollo del negocio fiduciario, previa instrucción del ordenador de pagos y de conformidad con las condiciones que se establezcan en el contrato de fiducia, realizará con cargo exclusivo a los recursos recaudados y hasta la concurrencia de los mismos, los siguientes pagos:

1. Pago del premio acumulado a los ganadores.

2. Transferencia de los premios no reclamados sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro, a prorrata de la participación de los aportes a ese premio de cada concesión asociada.

3. Transferencia de los rendimientos de la subcuenta premios en poder del público, en los períodos fijados en el presente acuerdo.

4. Obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN. Cumplidos los requisitos del presente acuerdo la entidad concedente autorizará la operación del plan de premios doble acierto con premio acumulado.

TÍTULO IV.

OFERTA INDIVIDUAL.

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN INDIVIDUAL. Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes que pretendan operar de forma individual el “doble acierto con premio acumulado”, previo al inicio de la operación, deben informar a la entidad concedente su intención de ofertar dicho plan de premios y acreditar:

1. La constitución del fondo de reserva para garantizar el pago de premios. La empresa concesionaria debe contar con el valor del premio inicial establecido y la reserva correspondiente se debe registrar en los Estados Financieros.

2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 23. FONDO DE RESERVA DEL PREMIO ACUMULADO. Las empresas concesionarias que ofrezcan el “doble acierto con premio acumulado” de forma individual deben contar con el respaldo en un fondo de reserva o depósito para garantizar el pago del premio acumulado.

Para la modalidad doble acierto con premio acumulado de cuatro (4) cifras, este fondo se acrecentará con el 6.5% de las ventas de conformidad con lo establecido en el plan de premios del juego.

Para la modalidad doble acierto con premio acumulado de tres (3) cifras, este fondo se acrecentará con el 14% de las ventas de conformidad con lo establecido en el plan de premios del juego.

PARÁGRAFO. La reserva del premio acumulado se acreditará con el depósito en una entidad financiera.

ARTÍCULO 24. FONDO DE RESERVA PARA GARANTIZAR EL PREMIO INICIAL. Las empresas concesionarias que ofrezcan la modalidad de doble acierto con premio acumulado de 4 cifras, deben constituir un fondo de reserva o depósito, para garantizar que ante una caída del premio acumulado, la empresa cuenta con los recursos suficientes para continuar ofreciendo al público el premio inicial de dicha modalidad. Este fondo se acrecentará con el 7,5% de las ventas de la modalidad del juego doble acierto de cuatro (4) cifras, de conformidad con lo establecido en el plan de premios del juego.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el valor del fondo de reservas o depósito constituido para garantizar el cubrimiento del premio inicial alcance el valor fijado como premio inicial, se suspenderán los abonos a la cuenta del fondo o deposito; en este evento el porcentaje destinado para acrecentar esta cuenta se destinará para acrecentar el fondo o depósito del premio acumulado del que trata el artículo 21 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas concesionarias que oferten al público la modalidad de doble acierto con premio acumulado deben acreditar la constitución de los fondos respectivos, que garanticen la disponibilidad de los recursos; bastará con el registro del pasivo contingente en los estados financieros y la acreditación de los saldos disponibles mediante certificaciones de cuentas o inversiones en Entidades Financieras.

ARTÍCULO 25. PAGO DE PREMIOS EN PODER DEL PÚBLICO. Cuando ocurra la caída del premio acumulado, la empresa concesionaria debe garantizar la disponibilidad de los recursos para su pago y el cubrimiento del premio inicial.

ARTÍCULO 26. REPORTE DE INFORMACIÓN. La empresa concesionaria que de forma individual ofrezca el “doble acierto con premio acumulado” reportará al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el movimiento de las reservas.

TÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 27. REPORTE DE INCENTIVOS AUTORIZADOS. Las entidades concedentes informarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, del inicio de la oferta del incentivo que estas autoricen, cuando menos cinco días antes del inicio de la operación del mismo, con el propósito de que la Secretaría Técnica del CNJSA habilite un código para el reporte en línea y tiempo real de las ventas del incentivo.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA.

La Secretaria Técnica,

SARA SANDOVNIK MORENO.

×
Volver arriba