ACUERDO 349 DE 2017
(julio 17)
Diario Oficial No. 50.312 de 1 de agosto de 2017
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se determinan las condiciones para la operación de los incentivos en especie con cobro por parte de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4144 de 2011 y los parágrafos 2o y 4o del artículo 2.7.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el Decreto 176 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política, la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio fijado por la ley.
Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.
Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) debe aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.
Que el Decreto 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de lotería tradicional o de billetes.
Que el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto 176 de 2017, establece que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional podrán ofrecer al público incentivos en especie con cobro.
Que los ganadores del incentivo no están sujetos al pago del impuesto a ganadores a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001, que aplica al premio de lotería ofrecido en una suma de dinero, en los términos previstos en el artículo 2.7.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015.
Que el inciso 4o del artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 176 de 2017, establece en cabeza del CNJSA, la facultad de reglamentar la mecánica de los incentivos en el juego de lotería tradicional o de billetes.
Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes y publicado en la página web del CNJSA, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 90 del CNJSA.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto fijar las condiciones que deben cumplir los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para ofrecer los incentivos en especie con cobro, de que trata el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Lotería de la Cruz Roja Colombiana y demás personas, cualquiera que fuese su naturaleza jurídica, que exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional o de billetes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Emisión electrónica: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones puestas a disposición del público apostador, las cuales se comercializarán por medio de terminales electrónicas.
b) Emisión electrónica – virtual: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones puestas a disposición del público apostador, las cuales se comercializarán vía on line y en tiempo real, ingresando a la página web del operador de lotería o a cualquier plataforma web dispuesta para su comercialización.
c) Emisión impresa: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones impresas comercializadas a través del canal físico por parte del operador del juego de lotería tradicional.
d) Emisión total: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones emitidas puestas en circulación a través de los diferentes canales de comercialización por parte del operador del juego de lotería tradicional.
e) Incentivos en especie. Corresponde a los bienes muebles e inmuebles que se ofrezcan como premio al público apostador y que son diferentes al dinero.
f) Retorno al público. Corresponde al valor del plan de incentivos en especie con cobro expresado como porcentaje del valor de la emisión, el cual estará en un rango mínimo del 35% hasta un máximo del 40%, establecido de acuerdo a la capacidad financiera del operador del juego de lotería tradicional.
g) Terminal electrónica. Dispositivo electrónico, fijo o móvil, que le permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea y en tiempo real.
h) Valor a cobrar. Corresponde al monto que el operador del juego de lotería tradicional o de billetes cobrará al público apostador para optar por los incentivos en especie ofrecidos.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE INCENTIVOS CON COBRO. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que pretendan ofrecer incentivos en especie con cobro deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Constituir una reserva técnica inicial de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo o reconocer en el presupuesto general de la entidad un rubro por concepto de incentivos con cobro, con mínimo el 25% del valor del plan de incentivos establecido en el numeral 1 del artículo 5o del presente acuerdo.
En caso de no ejecutarse la totalidad del presupuesto por el valor de los incentivos en la vigencia, el remanente debe ser trasladado para la vigencia siguiente, por un saldo igual al remanente de la vigencia inmediatamente anterior.
2. El plan de incentivos con cobro debe estar soportado por cotizaciones, acuerdos de compra, órdenes de compra, entre otros.
El órgano máximo de administración de la lotería podrá autorizar al gerente general para aprobar los planes de incentivos. Previo a su distribución al público, el plan de incentivos debe ser remitido por el gerente general a la Secretaría Técnica del CNJSA para su validación, la cual podrá solicitar cualquier información que considere relevante, de cara a evaluar la viabilidad del plan de incentivos en especie con cobro.
3. Una vez jugado el primer sorteo de los incentivos con cobro, el operador del juego de lotería tradicional o de billetes debe constituir y/o acrecentar un fondo de reserva, al cual se trasladará el valor correspondiente a la diferencia entre los incentivos en poder del público y el porcentaje de retorno establecido para cada plan de incentivos.
4. La venta del plan de incentivos en especie con cobro está ligada a la venta del billete o fracción de la lotería y se podrá comercializar a través del canal físico, electrónico y virtual de lotería tradicional.
PARÁGRAFO 1o. Solo podrán participar en el plan de incentivos en especie con cobro, los jugadores que hayan adquirido una fracción o billete de lotería tradicional, tal como lo establece el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, y paguen voluntariamente el monto adicional fijado para participar en el plan de incentivos en especie con cobro.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realice a través de terceros, la entidad concedente será la encargada de aprobar el plan de incentivos y certificar la disponibilidad presupuestal o el valor de la reserva para operar el valor inicial del plan de incentivos con cobro.
ARTÍCULO 5o. MECÁNICA DE INCENTIVOS CON COBRO. Los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes que pretendan ofrecer un plan de incentivos en especie con cobro deben cumplir mínimo con los siguientes lineamientos:
El valor del plan de incentivos en especie con cobro será calculado a partir de alguna de las siguientes alternativas:
1. Emisión total:
2. Emisión impresa:
3. Emisión electrónica:
4. Emisión electrónica - virtual:
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las alternativas planteadas, el operador del juego de lotería tradicional podrá llevar a cabo un plan de incentivos a partir de la combinación de cualquiera de las modalidades expuestas, teniendo en cuenta su capacidad comercial y financiera.
ARTÍCULO 6o. El resultado obtenido por el cobro del valor a pagar para optar por el plan de incentivos en especie ofrecido por el operador del juego de lotería tradicional o de billetes, serán destinados en su totalidad a financiar la operación de este y será calculado de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
IB: Corresponde a los ingresos brutos que el operador del juego de lotería tradicional o de billetes recibe por el cobro al público apostador para optar por los incentivos en especie ofrecidos.
DES: Corresponde al valor del descuento en ventas reconocida a la red de distribución, de conformidad con lo establecido en el numeral a) del artículo 2.7.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015.
PPP: Corresponde al valor de los incentivos en poder del público incluyendo el valor apropiado para la reserva técnica.
RM: Renta del monopolio, equivalente al 12% del ingreso bruto obtenido por el cobro del incentivo por parte del operador del juego de lotería tradicional o de billetes al público al apostador.
IF= Impuesto a loterías foráneas generado. El valor adicional cobrado por parte del operador del juego de lotería tradicional o de billetes para optar por los incentivos en especie, estará gravado con el porcentaje aplicado a la venta de lotería tradicional en jurisdicción de los departamentos y del Distrito Capital.
PARÁGRAFO. Cuando el operador del juego de lotería tradicional o de billetes asuma el valor del impuesto a la ganancia ocasional establecido en el artículo 317 del Estatuto Tributario, el mencionado valor deberá ser parte del monto del plan de incentivos en especie con cobro.
ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD DEL PLAN DE INCENTIVOS EN ESPECIE. El operador del juego de lotería tradicional o de billetes debe incluir al respaldo del documento que contiene el incentivo, un espacio en donde se especifique el plan de incentivos que se está ofreciendo, de igual manera debe garantizar la publicidad del mismo por alguno de los siguientes canales de comunicación: radio, página web del operador, redes sociales, canal de televisión regional o nacional o en los puntos de venta.
Adicionalmente, la publicidad debe incluir una advertencia relativa a que la actividad es limitada a los mayores de edad y un mensaje de promoción al juego legal y responsable.
ARTÍCULO 8o. OBLIGACIÓN DE REPORTAR. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que incorporen el plan de incentivos en especie con cobro deben realizar el reporte del plan de incentivos y ganadores en los formatos y formularios que ponga a disposición la Secretaría Técnica, según los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
ARTÍCULO 9o. COBRO DE INCENTIVOS E INCENTIVOS NO RECLAMADOS EN ESPECIE. Al plan de incentivos en especie con cobro le es aplicable lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
RESERVA TÉCNICA DEL INCENTIVO EN ESPECIE CON COBRO.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE RESERVA PARA INCENTIVOS. Son los recursos que se destinarán exclusivamente a acrecentar y respaldar el valor del plan de incentivos en especie con cobro que se ofrezca al público apostador. Dicha reserva se provisionará por la empresa operadora del juego de lotería tradicional o de billetes como un porcentaje del valor cobrado por participar en el plan de incentivos en especie.
ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que pretendan incorporar un plan de incentivos en especie con cobro deben constituir y mantener una reserva técnica con mínimo el 25% del valor del plan de incentivos durante la vigencia del mismo, calculado de acuerdo con las alternativas elegidas, establecidas en el numeral 1 del artículo 5o del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12. RECURSOS DESTINADOS AL FONDO DE RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deben apropiar al fondo de reserva, el valor correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de retorno al público ofrecido sobre las ventas del incentivo y el valor de los incentivos en poder del público que se causen en cada sorteo.
ARTÍCULO 13. UTILIZACIÓN DE LA RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Solo se podrá hacer uso de los recursos depositados en el fondo de reserva para incentivos en especie, cuando se produzca un acierto por parte del público apostador que supere el porcentaje de retorno establecido por la lotería en su plan de incentivos para cada sorteo.
ARTÍCULO 14. MATERIALIZACIÓN DE LA RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Los recursos destinados para el fondo de la reserva para incentivos con cobro de que trata el presente acuerdo, serán representados en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protección de los recursos en efectivo de las entidades públicas, sin que hagan unidad de caja con los demás recursos de la entidad.
ARTÍCULO 15. TRATAMIENTO CONTABLE PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. En su calidad de provisión obligatoria, la reserva de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes será reconocida en la contabilidad, de tal manera que afecten los costos de operación y los pasivos, de conformidad con las normas contables e instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable.
El reconocimiento contable para ofrecer un plan de incentivos en especie con cobro contemplará como provisión obligatoria los movimientos que se presenten en la reserva para incentivos en especie y corresponderá a la diferencia entre el porcentaje de retorno al público ofrecido en el plan de incentivos en especie con cobro y el valor de los incentivos en poder del público que se causen en cada sorteo.
PARÁGRAFO. El tratamiento contable de que trata el presente artículo aplica únicamente a los planes de incentivos en especie con cobro, en las demás modalidades de juego se mantendrá el régimen de reserva técnica que establece el Acuerdo 109 de 2014.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 16. VIGILANCIA. La vigilancia de lo previsto en el presente acuerdo corresponde al CNJSA, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2017.
El Presidente,
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA.
La Secretaria Técnica,
SARA SANDOVNIK MORENO.