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ACUERDO 498 DE 2019

(octubre 22)

Diario Oficial No. 51.130 de 7 de noviembre 2019

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 599 de 2021>

Por el cual se expide el formulario de declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes o chance.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 de artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlo.

Que el artículo 7o de la Ley 643 de 2001, define la operación mediante terceros como aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 643 de 2001, cuando los juegos de suerte y azar se operen por intermedio de terceros, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego.

Que el artículo 9o de la Ley 643 de 2001, señala que cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio, como gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.

Que según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, el juego de apuestas permanentes o chance, solo se podrá operar a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.

Que el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, determina que los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

Que el artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, incorporado por el Decreto 2265 de 2017 y modificado por el artículo 3o del Decreto 1355 de 2018, establece la forma para la liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración de los recursos provenientes del juego de apuestas permanentes o chance.

Que el CNJSA, de conformidad con la competencia expresa de regulación o reglamentación de los juegos de competencia de las entidades territoriales, otorgada por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con el artículo 60 de la misma ley, en sesión 105 efectuada el 7 de noviembre de 2018 aprobó la expedición del nuevo formulario de declaración y liquidación de derechos de explotación, gastos de administración del juego de apuestas permanentes o chance.

Que mediante radicado 20182401183101 del 14 de noviembre de 2018, se le comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), el inicio del trámite para la expedición del formulario y que para este efecto se tendría en cuenta la socialización del proyecto de formulario llevada a cabo con la SNS mediante los radicados número 20182401079641 del 29 de octubre de 2018 y 20182401108711 de 6 de noviembre del mismo año, así como las observaciones presentadas por dicha entidad mediante oficio 2-2018-081230 radicado con el número 20182300379872 del 5 de octubre de 2018, así como lo tratado en la mesa de trabajo efectuada entre la Secretaría Técnica y la SNS el 17 de octubre del mismo año.

Que el 21 de diciembre de 2018, mediante radicados 20182401271531 y 20182401271521 se remitió a la SNS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el proyecto de formulario junto con el instructivo para su diligenciamiento, para que dichas entidades presentaran observaciones.

Que 26 de diciembre de 2018, el proyecto de formulario junto con el instructivo para su diligenciamiento fue publicado en la página web del CNJSA, para que los interesados presentaran observaciones y el 5 de febrero de 2019, se publicó nuevamente el formulario con los ajustes realizados.

Que 19 de febrero de 2019 se realizó una mesa técnica con representantes de las empresas operadores del juego de apuestas permanentes o chance y los delegados de la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos (Asojuegos).

Que el 25 de febrero de 2019, se realizó mesa técnica con representantes de las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, se contó con la asistencia de representantes de las EICE administradoras del juego de lotería, Gobernaciones y las EICE administradoras de juegos de suerte y azar territoriales.

Que los cambios acordados en las mesas técnicas fueron publicados nuevamente el 18 de marzo de 2019 en la página web del CNJSA.

Que en virtud de las modificaciones incorporadas por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, se realizaron ajustes al formulario, los cuales fueron socializados en mesa técnica realizada con Asojuegos el 17 de septiembre de 2019 y publicados el 18 del mismo mes y año en la página web del CNJSA.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión número 113 del CNJSA.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 599 de 2021> Expedir el formulario de liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes o chance.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 599 de 2021> El diseño oficial del formulario y el instructivo para su diligenciamiento es el que se presenta en documento anexo al presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 599 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre de 2019.

La Presidenta,

María Virginia Jordán Quintero.

La Secretaria Técnica,

Gigioly Katerine Grimaldos Robayo.

ANEXO TÉCNICO.  

Acuerdo 498 de 2019 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

“Formulario de declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes o chance”.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN MENSUAL DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE

Las instrucciones consignadas pretenden brindar una orientación para el diligenciamiento del formulario pero no eximen de la obligación de aplicar las normas legales vigentes que regulan el juego de apuestas permanentes o chance.

Recuerde que todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras entre paréntesis.

1. Año: Corresponde al año en el cual se genera la declaración.

2. Mes: Corresponde al número del mes al cual corresponde la declaración, así:

01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre
02 Febrero 06 Junio 10 Octubre
03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre
04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre

3. Periodo: Utilice un formulario por cada periodo a declarar; registre la fecha de inicio y finalización del periodo que declara. Formato (dd/mm/año).

Nota: Tenga en cuenta que en un mismo mes puede finalizar una vigencia contractual e iniciar otra. En este caso se deberá presentar una declaración por la fracción del mes en el que finaliza el contrato y otra por el anticipo del contrato que inicia, cuando aplique.

4. Número del formulario: Espacio determinado para el número único del formulario. El número está compuesto por: año, mes, código Divipola, código SNS, NIT, DV.

5. Tipo de declaración: Escriba 01 si es la declaración inicial, 02 si es corrección.

6. Código de barras: Corresponde al número de formulario en formato de código de barras.

7. Número del Formulario a corregir: Coloque el número del formulario que se corrige precedido del número dos (2) y guión.

Recuerde que para que proceda la corrección debe diligenciar todas las casillas del nuevo formulario, puesto que este reemplazará el anterior.

8. Compensación contractual: (Marque “X”) Si hay lugar a compensación contractual.

DATOS DE LA CONCESIÓN

9. Departamento en concesión: jurisdicción territorial otorgada en concesión, en la cual se opera el juego de apuestas permanentes o chance.

10. Entidad concedente: Son las empresas industriales y comerciales del Estado administradoras del juego de lotería o la entidad territorial con la que se suscribió el contrato de concesión.

11. Código del departamento (DIVIPOLA): Corresponde al código asignado por el DANE, según la división político administrativa.

12. Contrato de concesión: Corresponde al número asignado al contrato de concesión suscrito.

13. Fecha de suscripción del contrato: Fecha de firma del contrato. Formato (dd/mm/aaaa)

14. Fecha de inicio del contrato: Corresponde a la fecha de inicio de la ejecución del contrato de concesión. Formato (dd/mm/aaaa).

15. Fecha de terminación del contrato: Corresponde a la fecha en la cual termina el contrato de concesión. Formato (dd/mm/aaaa)

DATOS DEL DECLARANTE

16. Número de Identificación Tributaria- NIT: Corresponde al número que le asignó la DIAN a la empresa que suscribió el contrato de concesión, sin el dígito de verificación

17. DV: Corresponde al dígito de verificación de la DIAN que sigue al NIT y está separado por guión.

18. Nombre, denominación o razón social: Corresponde al registrado en el RUT y Cámara de Comercio.

19. Dirección de domicilio: Corresponde a la dirección de domicilio de la empresa concesionaria registrado en Cámara de Comercio.

20. Domicilio Principal: Lugar donde la empresa concesionaria realiza la gestión y dirección de su actividad económica.

21. Departamento de domicilio: Jurisdicción departamental donde se encuentra el domicilio de la empresa.

22. Código SNS: Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

23. Correo electrónico: Dirección registrada en Cámara de Comercio para notificaciones judiciales.

24. Teléfono de contacto: Corresponde al número de contacto de la empresa concesionaria precedido del prefijo de la ciudad o municipio.

INGRESOS DEL PERIODO

Registre los valores por cada concepto

25. Ingresos brutos por venta manual

26. Ingresos brutos por venta sistematizada

27. Ingresos brutos por venta en línea y tiempo real

28. Total ingresos brutos por venta de chance: Corresponde a la suma de 25, 26, 27.

REGISTRO POR MODALIDAD

Informe el valor cobrado por el incentivo, utilizando el código asignado en SIVICAL por modalidad:

29. Incentivos con cobro: Código 020

30. Doble acierto con premio acumulado de cuatro cifras - Asociado: Códigos 0012, 0014...

31. Doble acierto con premio acumulado de tres cifras - Asociado: Códigos 0011, 0013...

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

32. Derechos de explotación del periodo: Corresponden al doce por ciento (12%) de los ingresos brutos generados por la venta de chance.

33. Anticipo liquidado y pagado en el periodo anterior: Corresponde al valor declarado y pagado en el periodo anterior por concepto de anticipo.

En caso de que la anterior declaración corresponda a la del periodo “Inicial del contrato (solo anticipo)”, el valor que debe registrarse en este renglón debe ser cero (0).

34. Saldo a favor por derechos de explotación en el periodo: Corresponde al generado por mayores valores pagados como anticipo.

Nota: El saldo a favor del concesionario por mayores valores pagados como anticipo debe revelarse en la declaración en que se genere dicho valor, la compensación se podrá hacer efectiva, previa autorización de la entidad concedente y se descontará de los derechos de explotación al registrarlo en el campo “Compensación autorizada de los mayores valores pagados como anticipo”, del periodo o periodos subsiguientes.

35. Saldo derechos de explotación a pagar en el periodo: Corresponde a la diferencia entre el valor total de los derechos de explotación liquidados en el periodo que se declara y el anticipo pagado en el periodo anterior.

36. Anticipo para el periodo siguiente: Corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los derechos de explotación que se declaran.

Nota:

a) Si la declaración corresponde al último periodo del contrato escriba cero (0);

b) Si se trata de la primera declaración al iniciar un nuevo contrato de concesión, debe colocar el valor determinado en el contrato de concesión, o en su defecto cero.

37. Compensación autorizada de los mayores valores pagados como anticipo: Es el valor autorizado a compensar por parte de la entidad concedente por la existencia de un saldo a favor del concesionario por mayores valores pagados como anticipo, si no existe compensación autorizada escriba cero (0).

38. Intereses moratorios del periodo: Corresponde a la tasa de interés establecida por la mora en el pago de los derechos de explotación.

39. Total a cargo: lleve a este campo el resultado de sumar los renglones 35, 36 y 38 y restar el valor de los renglones 34 y 37 cuando se cuente con la autorización de la entidad concedente.

Cuando no aplique o se pacte el anticipo, se debe sumar el valor de la casilla 32 y la 38.

COMPENSACIÓN CONTRACTUAL

Esta sección solo debe ser diligenciada en la declaración del último periodo de cada año contractual, en las demás declaraciones las casillas deben ser presentadas con valor cero (0),

40. Derechos de explotación causados en la vigencia contractual: Corresponden al doce por ciento (12%) de los ingresos brutos generados durante el periodo contractual correspondiente.

41. Valor de referencia para el cálculo de compensación contractual: Corresponde a los derechos de explotación pagados en el año inmediatamente anterior.

42. Total a cargo: Corresponde a la diferencia presentada entre el renglón 41 y el renglón 40, si no hay valor a compensar escriba cero (0).

Nota: En todo caso, al final de la vigencia contractual, la compensación y los valores tomados para su liquidación deberán ser certificados por la entidad concedente.

DISTRIBUCIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

El valor correspondiente a la sumatoria del anticipo de derechos de explotación del siguiente periodo, y el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el periodo respectivo, así como el valor de la compensación contractual, debe ser distribuido en el siguiente porcentaje:

43. Fondo de Investigaciones en Salud - Colciencias: 7%

44. Fondo de Salud de la entidad territorial: Hasta un 25%

45. (ADRES) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el saldo restante debe ser girado a nombre de la entidad territorial correspondiente.

Nota: En todo caso se aplicarán los porcentajes establecidos en la norma vigente.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

46. Gastos de administración del periodo: Corresponden al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación del periodo renglón 32.

47. Intereses moratorios del periodo: Corresponde a la tasa de interés establecida por la mora en el pago de gastos de administración.

48. Total a cargo: Corresponde a la suma de los renglones 46 y 47.

FIRMAS

49. Firma del Declarante: Diligencie el espacio correspondiente a la firma y escriba el nombre completo y apellidos, así como el número de la cédula de ciudadanía del representante legal.

50. Código de representación: Utilice el código que distingue al tipo de representación legal, de quien firma como declarante; así:

01 Representante Legal Principal
02 Representante Legal Suplente

51. Firma de Revisor Fiscal o Contador: Diligenciará este espacio el Revisor Fiscal cuando la empresa tenga la obligación legal de contratarlo, de lo contrario lo diligenciará el Contador, además de la firma se debe consignar el nombre, cédula de ciudadanía y número de tarjeta profesional.

52. Código: Utilice el código que distingue el Revisor y Fiscal y el Contador, así:

01 Contador
02 Revisor Fiscal

53. Espacio exclusivo para adhesivo o sello: Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad concedente.

54. Pago total: Corresponde al valor total de las obligaciones a cargo del concesionario, tales como derechos de explotación, compensación contractual, gastos de administración y los intereses moratorios.

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