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ACUERDO 599 DE 2021

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se expiden los formularios de declaración de transferencias del Juego de Apuestas Permanentes o Chance.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 de artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlo.

Que el artículo 7o de la Ley 643 de 2001 define la operación mediante terceros como aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización y mediante contratos de concesión, en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 643 de 2001, cuando los juegos de suerte y azar se operen por intermedio de terceros, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego.

Que el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 determina que los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente, a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 3o de Decreto 1355 de 2018, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el 12% de los ingresos brutos.

Que el artículo 9o de la Ley 643 de 2001 señala que cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio, como gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.

Que con el objeto de llevar a cabo las labores de vigilancia, seguimiento y control de las entidades, se hace necesario a través del formulario, discriminar las ventas del juego de apuestas permanentes por cada modalidad de producto ofrecido por el concesionario.

Que el artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, incorporado por el Decreto 2265 de 2017 y modificado por el artículo 3o del Decreto 1355 de 2018, establece la forma para la liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración de los recursos provenientes del juego de apuestas permanentes o chance.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia social y ecológica, por causa de la propagación del Covid-19, se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, “por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que en virtud de lo anterior, el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020 creó los incentivos con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, así:

- Artículo 1o. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los Operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.

Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

· El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario.

De conformidad con el literal c) del artículo 6o y el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos.

Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se distribuirán así:

1. 1% para las entidades concedentes.

2. 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.

3. 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.

El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos.

Con cargo a los recursos del incentivo, se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.

Que según lo dispuesto por la Sentencia C-381 de 2020 de la Corte Constitucional, se declara exequible el artículo 1o del Decreto 808 de 2020, bajo el entendido de que la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) solo aplicará hasta el 31 diciembre de 2021. No obstante, la Ley 2155 de 2021 amplía los beneficios previstos en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, indicando que estos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con el artículo citado, las entidades operadoras del juego de apuestas permanentes deberán declarar y pagar gastos de administración sobre los derechos de explotación del nuevo incentivo con cobro de premio inmediato, los cuales difieren en su liquidación en términos de los porcentajes y destinación de los gastos de administración del juego de chance tradicional.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1355 de 2018, el cual indica que ocurrida la prescripción extintiva de derecho a cobro, o la caducidad judicial sin que se haga efectivo al cobro de los premios, el 75% de los recursos que constituyen esos premios, serán girados por las administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción, o caducidad con destino a la financiación del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3o del Decreto Ley 4144 de 2001, las disposiciones del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 2.6.4.2.2.1.15 del Decreto 2265 de 2017, las liquidaciones, declaraciones y pago del monopolio de los Juegos de Suerte y Azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, deben efectuarse en los formularios que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión 132 del CNJSA.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. FORMULARIOS DE DECLARACIÓN DE TRANSFERENCIAS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. Expedir los siguientes formularios de declaración de los siguientes conceptos:

1. Formulario de declaración mensual de derechos de explotación y gastos de administración del juego de Apuestas Permanentes o Chance.

2. Formulario de declaración mensual de premios, sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro del juego de Apuestas Permanentes o Chance.

3. Formulario de declaración mensual de premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro del incentivo con cobro de premio inmediato del operador del juego de Apuestas Permanentes, o Chance.

ARTÍCULO 2o. ANEXO. El diseño oficial de los formularios y los instructivos para su diligenciamiento es el que se presenta en documento anexo al presente Acuerdo y hace parte integral de este.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 498 de 2018 <sic, 2019> y otras disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

La Presidente,

María Virginia Jordán Quintero.

La Secretaría Técnica,

Liliana Rosa Cardona Chagui.

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