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ACUERDO 000257 DE 2004

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.471, de 24 de febrero de 2004

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>

Por el cual se definen los criterios para la utilización de los recursos de la subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, vigencia 2004 - Subproyecto Programas de Promoción y Prevención.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 1o del artículo 6o del Decreto 1283 de julio de 1996, y

        CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y "serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para el efecto";

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, "la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que la vacunación es la estrategia costo-efectiva más importante para prevenir la enfermedad, muerte y discapacidad que ocasionan las enfermedades inmunoprevenibles, teniendo en cuenta su alta transmisibilidad, que se asocia con un alto riesgo de epidemias. Por lo cual se debe mantener y fortalecer la vacunación universal para garantizar la protección de la población colombiana contra las altas externalidades, que producen dichas enfermedades. Por esto, el desarrollo de acciones, como estas, bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social tiene un importante impacto económico en el Sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado;

Que la propuesta de fortalecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones qu e se presenta al Consejo, como actividad complementaria, permitirá alcanzar un mayor impacto de las acciones individuales de prevención de las enfermedades inmunoprevenibles que deben ser desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de la Resolución 412 y 3384 del Ministerio de Salud, por cuanto contribuirán a impedir la aparición de estas enfermedades;

Que dentro de las enfermedades inmunoprevenibles que este año son objeto del Programa Ampliado de Inmunizaciones se encuentran: la rubéola, síndrome de rubéola congénita (SRC) y la fiebre amarilla (FA);

Que con recursos del presupuesto general de la nación asignados al macroproyecto de salud pública, y específicamente al PAI, se tiene previsto comprar las dosis de rubéola (SRP y SR) para cubrir las necesidades del programa regular de vacunación. Sin embargo, en cuanto a la Rubéola y el SRC, en la 44ª Reunión del Consejo Directivo de la OPS/OMS y en la XIII Reunión sobre enfermedades prevenibles por vacunación de la región Andina y XVII del cono sur realizada en septiembre del presente año se estableció la meta de erradicación de la Rubéola y el SRC para el año 2010;

Que en el caso de la fiebre amarilla, durante el año 2003 se presentó una epidemia en el país, lo cual obligó al Ministerio de la Protección Social a declarar emergencia sanitaria, mediante Resolución 2362 de 2003;

Que durante las primeras semanas del 2004, se confirmó la circulación del virus de la fiebre amarilla en la Sierra Nevada de Santa Marta, situación que indica la urgente necesidad de intensificar la vacunación contra fiebre amarilla en todos los departamentos de la Costa Atlántica con el propósito de evitar su urbanización;

Que los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación por valor de $73.000.000.000 son insuficientes para garantizar la adquisición y suministro oportuno de las vacunas Sarampión-Rubéola y antiamarílica que se requieren en el año 2004 para el logro de las metas propuestas en el plan del Ministerio de la Protección Social, de tal forma que los recursos asignados en el presente acuerdo son complementarios a los recursos que ha destinado la Nación para el mismo fin;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera prioritario y oportuno canalizar, en forma complementaria, recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga para contribuir al logro de los propósitos aquí planteados;

Que en la Subcuenta de Promoción del Fosyga, existen recursos disponibles por valor de $25.000.000.000, en el rubro de Programas de Promoción y Prevención - Minprotección Social, de acuerdo con certificación de la disponibilidad presupuestal expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;

Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades definidas en el presente acuerdo;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. De conformidad con el respaldo técnico que hace parte del presente acuerdo, destinar la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000. 000.000) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia de 2004, para el fortalecimiento del programa ampliado de inmunizaciones mediante la adquisición de biológicos necesarios para el logro de las metas en eliminación de rubéola, síndrome de rubéola congénita y prevención de la urbanización de fiebre amarilla en el país.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo 1o del presente acuerdo se destinarán a los siguientes programas de promoción y prevención de la salud:

Vacunas a adquirir con recursos Fosyga

Biológicos             Dosis necesarias estimadas            En pesos

Sarampión/Rubéola               8.000.000                 12.672.000.000

Fiebre Amarilla                   4.293.974                 12.327.999.354

                                                       24.999.999.354

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente acuerdo y una evaluación del impacto de estas inversiones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA.

El Secretario Técnico CNSSS ad hoc,

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO.

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