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ACUERDO 264 DE 2004
(abril 14)
Diario Oficial No. 45.541, de 7 de mayo de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
Por el cual se modifica el Acuerdo 262 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso tercero del numeral 8 del artículo primero del Acuerdo 262 de 2004, el cual quedará así: El porcentaje de depuración de la base de datos se tendrá en cuenta para el giro de los recursos tal como está definido en el Decreto 050 de 2003 y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1o del Acuerdo 262 de 2004:
PARÁGRAFO 3o. Los recursos no distribuidos del Fosyga, con los criterios de que trata el presente artículo, se asignarán a las propuestas de cofinanciación que presenten las entidades territoriales, utilizando únicamente la "Tabla de porcentajes de cofinanciación del Fosyga" del numeral 8.
En este sentido el Ministerio de la Protección Social asignará los recursos no distribuidos en estricto orden de llegada de las propuestas, y hasta agotar los recursos disponibles.
ARTÍCULO 3o. NUEVO PERÍODO DE AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Los entes territoriales que no alcancen a realizar los actos públicos de libre elección de ARS, y por lo tanto no puedan contratar la ampliación de cobertura a partir del 1° de mayo de 2004, de que tratan los Acuerdos 261 y 262 de 2004, podrán realizarlos hasta el 20 de mayo de 2004 y la contratación a partir del 1o de junio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo 262 de 2004, el cual quedará así: Las entidades territoriales deberán enviar a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social a más tardar el 15 de junio de 2004 la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada a partir del 1o de mayo o 1o de junio de 2004. Si los contratos no están radicados en esa fecha se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada y el Ministerio de la Protección Social, procederá a redistribuir los recursos Fosyga no comprometidos de acuerdo con los criterios que establezca este Consejo.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 262 de 2004, el cual quedará así:
Acreditación de los recursos de esfuerzo propio para la cofinanciación con entidades territoriales. El certificado de disponibilidad presupuestal para la presente vigencia y la garantía de sostenibilidad a través del Certificado de Vigencias Futuras por el período de gobierno local o en su defecto el certificado de disponibilidad de los recursos en Caja requeridos para la cofinanciación por parte de las entidades territoriales, deberán ser acreditados junto con la presentación de la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada. De no darse lo anterior, se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada.
PARÁGRAFO. Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos adicionales a los que por ley se destinan obligatoriamente al régimen subsidiado.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2004.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.