ACUERDO 262 DE 2004
(...)
Diario Oficial No. 45.496, de 20 de marzo de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación y vulnerabilidad;
Que dentro de la política de Seguridad Democrática, población adulta vulnerable viene reincorporándose a la vida civil, situación que exige una eficaz acción estatal para garantizar su afiliación al Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta su condición de pobreza;
Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritario la afiliación de la población indígena del país y de la población de las zonas de rehabilitación; así como de la población en desplazamiento forzoso;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Ver Notas del Editor> Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga presupuestados para ampliación de cobertura del régimen subsidiado de que trata el presente Acuerdo, se destinarán para la población clasificada en los Niveles I y II del Sisbén, de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 7o del Acuerdo 244 excepto la ampliación prevista con los recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social con el siguiente orden de prioridad y de conformidad con los criterios que a continuación se señalan, los cuales únicamente aplican para la ampliación de cobertura contemplada en el presente acuerdo:
1. Ningún municipio del país podrá estar por debajo del 50% de cobertura sobre población NBI. Por tanto se distribuirán entre los municipios con coberturas de aseguramiento inferiores al 50% con respecto a la población con NBI, los recursos necesarios para lograr dicho porcentaje. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.
2. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población desmovilizada del país. Se asignarán los recursos necesarios para afiliar al régimen subsidiado a la población desmovilizada que certifique el Ministerio del Interior y de Justicia, programa de reincorporación a la vida civil, discriminada por municipio. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial. En este caso, no se aplica el artículo 7o del Acuerdo 244 de 2003.
3. Asignar recursos para la afiliación de las personas desplazadas por la violencia a las entidades territoriales receptoras de esta población. Se asignarán los recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada, en cada uno de los municipios que se encuentran por encima del promedio nacional de población receptada. La red de solidaridad social certificará el número de personas desplazadas por entidad territorial receptora. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.
4. Asignar recursos para la zona de rehabilitación definidas por el Gobierno Nacional y que se describen en el anexo del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en los municipios que hacen parte de la zona de rehabilitación, en función de la cobertura de cada municipio, asignando mayores recursos a los municipios de menor cobertura, hasta lograr que estos municipios alcancen 5 puntos por encima del promedio nacional actual de cobertura de aseguramiento, utilizando como denominador la fórmula establecida en el parágrafo 1º del presente artículo. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.
5. Asignación de los recursos girados por las entidades territoriales al Fosyga por concepto de Saldos de Liquidación de contratos del régimen subsidiado. Se asignará a todas las entidades territoriales que hayan reintegrado recursos al Fosyga provenientes de saldos de liquidación de contratos, los recursos necesarios para financiar el período de contratación que termina el 31 de marzo de 2005. Estos recursos se calcularán aplicando la fórmula de sostenibilidad establecida en el Decreto 3353 de 2003 y solo serán aplicables a ampliación de cobertura. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.
6. Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado. Se asignarán a los municipios con población indígena recursos del Fosyga equivalentes al 66.5% del costo de la ampliación de la cobertura, con base en los listados censales de la población residente en los resguardos indígenas, disponibles a la fecha del presente Acuerdo en el Ministerio del Interior y de Justicia. Para acceder a estos recursos el resguardo deberá aportar el equivalente al 33.5% con cargo al Sistema General de Participaciones. Para garantizar la cofinanciación a cargo del resguardo indígena, el municipio respectivo y/o el departamento podrán aportar recursos de esfuerzo propio.
7. Asignar recursos para la afiliación de personas pertenecientes a la población rural. Estos recursos serán distribuidos entre los gremios del sector agrícola y demás organizaciones interesadas en promover la afiliación al Régimen Subsidiado de la población rural clasificada en los Niveles I y II del Sisbén, siempre y cuando se aporte el porcentaje de cofinanciación que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del presente Acuerdo y se cumplan los procedimientos allí previstos.
8. Asignar recursos para la ampliación de cobertura al régimen subsidiado con la concurrencia de recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales. Cofinanciar con recursos del Fosyga la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, en función del déficit de cobertura de cada entidad territorial calculado con base en la diferencia entre la población objetivo y la población actualmente afiliada al régimen subsidiado. Para las entidades territoriales que se encuentren por encima del promedio nacional de cobertura se reducirá el déficit de afiliación en un 9% y para las entidades territoriales que se encuentren por debajo del promedio nacional de cobertura se reducirá el déficit de afiliación en un 11%. El porcentaje de cofinanciación será definido en función de la cobertura municipal al régimen subsidiado y la categoría del municipio, asignando mayor porcentaje de cofinanciación del Fosyga a las entidades territoriales con menor cobertura y de menor categoría como se indica en la siguiente tabla:
Tabla de porcentajes de cofinanciación del Fosyga según categoría de municipio
y porcentaje de cobertura actual
Categoría Porcentaje de Cobertura de Aseguramiento
Municipal < 45% 45<60% 60<75% 75%<90% >=90%
4, 5 y 6 60 50 40 20 0
2 y 3 45 30 20 10 0
1 y Especial 25 20 15 5 0
<Inciso 3o. modificado por el artículo 1 del Acuerdo 264 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje de depuración de la base de datos se tendrá en cuenta para el giro de los recursos tal como está definido en el Decreto 050 de 2003 y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
Podrán acceder a estos recursos solamente aquellos municipios cuya base única de afiliados se encuentre depurada como mínimo en un 90% en relación con los afiliados contratados en la vigencia que termina el 31 de marzo de 2004.
PARÁGRAFO 1o. Para determinar el porcentaje de cobertura de aseguramiento del régimen subsidiado y la población objetivo de que trata el numeral 8 del presente artículo se utilizará la fórmula de equidad de que trata la Ley 715 de 2001 para la ampliación de cobertura del Sistema General de Participaciones, aplicando como factor de corrección el porcentaje NBI.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrán utilizarse los recursos previstos en los numerales 1 a 5 del presente artículo ni los previstos en la ampliación de cobertura con recursos de liquidación de contratos y con excedentes de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el Acuerdo 261, para contabilizarse como aporte de cofinanciación de la entidad territorial para la ampliación de cobertura prevista en los numerales 6, 7 y 8 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 264 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos no distribuidos del Fosyga, con los criterios de que trata el presente artículo, se asignarán a las propuestas de cofinanciación que presenten las entidades territoriales, utilizando únicamente la "Tabla de porcentajes de cofinanciación del Fosyga" del numeral 8.
En este sentido el Ministerio de la Protección Social asignará los recursos no distribuidos en estricto orden de llegada de las propuestas, y hasta agotar los recursos disponibles.
ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Para el compromiso de los recursos a que hace referencia el presente Acuerdo se establece un período de libre elección de ARS que comprende desde la expedición del presente Acuerdo hasta el 20 de abril del 2004 y se llevará a cabo según el procedimiento del artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003.
Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se establece un período excepcional de contratación entre el 1° de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 264 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán enviar a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social a más tardar el 15 de junio de 2004 la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada a partir del 1o de mayo o 1o de junio de 2004. Si los contratos no están radicados en esa fecha se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada y el Ministerio de la Protección Social, procederá a redistribuir los recursos Fosyga no comprometidos de acuerdo con los criterios que establezca este Consejo.
ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN DE LOS RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PARA LA COFINANCIACIÓN CON ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 264 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado de disponibilidad presupuestal para la presente vigencia y la garantía de sostenibilidad a través del Certificado de Vigencias Futuras por el período de gobierno local o en su defecto el certificado de disponibilidad de los recursos en Caja requeridos para la cofinanciación por parte de las entidades territoriales, deberán ser acreditados junto con la presentación de la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada. De no darse lo anterior, se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada.
PARÁGRAFO. Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos adicionales a los que por ley se destinan obligatoriamente al régimen subsidiado.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De la distribución efectuada, el Ministerio de la Protección Social, informará al CNSSS en la siguiente sesión que se realice con posterioridad al Acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN, FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN RURAL NO MIGRATORIA. Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por Población Rural no migratoria los agricultores de Nivel I y II del Sisbén, cuyos ingresos no superen un tercio de los ingresos que perciben las Unidades Agrícolas Familiares según la definición del Departamento Nacional de Planeación.
Los Gremios agrícolas y demás organizaciones interesadas en promover la identificación para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población rural, deberán inscribirse para tal fin, mediante comunicación escrita ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, la cual deberá contener la propuesta de financiación y el esquema de operación propuesto. Una vez inscritas y autorizadas, estas organizaciones podrán realizar los demás procedimientos previstos en el artículo 67 del Acuerdo 244 de 2003.
El Fondo de Solidaridad y Garantía subsidiará para esta población rural hasta el 50% del valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada. Los agricultores, gremios agrícolas, demás organizaciones interesadas y/o las entidades territoriales departamentales y municipales financiarán el porcentaje restante de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada.
Los gremios agrícolas que vinculan la población rural no migratoria que deseen intervenir en el proceso podrán crear un fondo con su propia reglamentación que le permita al gremio apoyar el proceso de identificación para el subsidio y la organización del recaudo del porcentaje del valor de la UPC subsidiada que le corresponde aportar al agricultor no migratorio e incluso apoyar financieramente a los trabajadores no migratorios para cumplir este aporte.
El fondo o el mecanismo alternativo que defina el gremio girará el porcentaje comprometido a aportar de la UPC subsidiada a la ARS correspondiente bimestre anticipado. En caso de incumplir con el giro oportuno de los recursos se perderá la afiliación y el subsidio correspondiente.
Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural, se suscribirán entre el Municipio y la ARS que sea definida por los agricultores de manera libre democrática y colectiva vigilada por el Ente Territorial respectivo.
ARTÍCULO 6o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE RÉGIMEN SUBSIDIADO. Al cierre de la vigencia fiscal del año 2004, los gastos de administración en ningún caso podrán exceder el ocho por ciento (8%) del total de los ingresos operacionales.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2004.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.
ANEXO AL ACUERDO 262 DE 2004
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.
MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LAS ZONAS DE REHABILITACION
Código Departamento Municipio
13006 BOLIVAR ACHI
13030 BOLIVAR ALTOS DEL ROSARIO
Código Departamento Municipio
13042 BOLIVAR ARENAL
13052 BOLIVAR ARJONA
13062 BOLIVAR ARROYO HONDO
13074 BOLIVAR BARRANCO DE LOBA
13140 BOLIVAR CALAMAR
13160 BOLIVAR CANTAGALLO
13188 BOLIVAR CICUCO
13212 BOLIVAR CORDOBA
13222 BOLIVAR CLEMENCIA
13244 BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR
13248 BOLIVAR EL GUAMO
13268 BOLIVAR EL PEÑON
13300 BOLIVAR HATILLO DE LOBA
13430 BOLIVAR MAGANGUE
13433 BOLIVAR MAHATES
13440 BOLIVAR MARGARITA
13442 BOLIVAR MARIA LA BAJA
13458 BOLIVAR MOMPOS
13468 BOLIVAR MONTECRISTO
13473 BOLIVAR MORALES
13549 BOLIVAR PINILLOS
13580 BOLIVAR REGIDOR
13600 BOLIVAR RIO VIEJO
13620 BOLIVAR SAN CRISTOBAL
13647 BOLIVAR SAN ESTANISLAO
13650 BOLIVAR SAN FERNANDO
13654 BOLIVAR SAN JACINTO
13655 BOLIVAR SAN JACINTO DEL CAUCA
13657 BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO
13667 BOLIVAR SAN MARTIN DE LOBA
13670 BOLIVAR SAN PABLO
13673 BOLIVAR SANTA CATALINA
13683 BOLIVAR SANTA ROSA
13688 BOLIVAR SANTA ROSA DEL SUR
13744 BOLIVAR SIMITI
13760 BOLIVAR SOPLAVIENTO
13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO
13810 BOLIVAR TIQUISIO
13836 BOLIVAR TURBACO
13838 BOLIVAR TURBANA
13873 BOLIVAR VILLANUEVA
13894 BOLIVAR ZAMBRANO
18150 CAQUETA CARTAGENA DEL CHAIRA
18753 CAQUETA SAN VICENTE DEL CAGUAN
50350 META LA MACARENA
70001 SUCRE SINCELEJO
70110 SUCRE BUENAVISTA
70204 SUCRE COLOSO
70215 SUCRE COROZAL
70230 SUCRE CHALAN
70233 SUCRE EL ROBLE
70235 SUCRE GALERAS
70418 SUCRE LOS PALMITOS
70473 SUCRE MORROA
70508 SUCRE OVEJAS
70523 SUCRE PALMITO
70678 SUCRE SAN BENITO ABAD
70702 SUCRE SAN JUAN DE BETULIA
70713 SUCRE SAN ONOFRE
70742 SUCRE SINCE
70823 SUCRE TOLUVIEJO
81001 ARAUCA ARAUCA
81065 ARAUCA ARAUQUITA
81220 ARAUCA CRAVO NORTE
81300 ARAUCA FORTUL
81591 ARAUCA PUERTO RONDON
81736 ARAUCA SARAVENA
81794 ARAUCA TAME
95001 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE
95015 GUAVIARE CALAMAR
95025 GUAVIARE EL RETORNO
95200 GUAVIARE MIRAFLORES