ACUERDO 269 DE 2004
(julio 29)
Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
Por el cual se adicionan recursos al presupuesto del Fondo de Solidaridad y garantía FOSYGA, subcuenta de promoción, para la vigencia 2004 y se destinan recursos para atender la emergencia sanitaria declarada por la situación epidémica de rabia humana de origen silvestre.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 1283 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo 256 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004;
Que mediante Acuerdo 257 del CNSSS, destinó la suma de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) de la Subcuenta Promoción para el concepto "Programas de Promoción y Prevención", para fortalecer el programa ampliado de inmunizaciones mediante la adquisición de biológicos necesarios para el logro de las metas en eliminación de rubéola, síndrome de rubéola congénita y prevención de la urbanización de fiebre amarilla en el país, de los cuales a la fecha se encuentran comprometidos el 49.3% y por el saldo se está tramitando la suscripción de convenio para la adquisición de biológicos del programa ampliado de inmunizaciones;
Que de acuerdo con lo descrito anteriormente el 100% de los recursos del concepto de gasto "Programas de Promoción y Prevención" de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga se encuentran comprometidos;
Que para garantizar el cubrimiento de la emergencia sanitaria por el brote de rabia silvestre se requieren recursos adicionales por valor de $943.100.000 en el concepto de gastos "Programas de Promoción y Prevención" de la Subcuenta de Promoción del Fosyga en el presupuesto de esta vigencia, para respaldar el plan de contingencia para el control del brote epidémico de rabia silvestre en Chocó y la intensificación de las acciones de prevención de la rabia a nivel nacional, a desarrollar por la Dirección General de Salud Pública;
Que el comportamiento del concepto de ingresos Rendimientos Financieros Inversiones de la Subcuenta de Promoción del Presupuesto de Ingresos con corte a junio de 2004 refleja una ejecución del 130% con relación al monto apropiado para la vigencia, permitiendo un reaforo por valor de $943.100.000. El porcentaje de ejecución de gastos es del 100%;
Que a partir del mes de mayo de 2004 se viene presentando un brote de rabia humana de origen silvestre en una comunidad indígena de la etnia Embera, localizada en las márgenes del río Purricha en la zona norte del municipio de Bajo Baudó en el departamento del Chocó, afectando alrededor de 215 personas expuestas que han sido mordidas por murciélagos hematófagos, con 13 casos fatales en niños menores de 12 años, de los cuales, en dos niños se ha confirmado el diagnóstico de rabia;
Que dado el riesgo de circulación del virus de la rabia de este foco epizoótico a otras áreas en donde es habitual la ocurrencia de mordeduras por vampiros en las personas residentes, un comité de expertos nacionales en el diagnóstico, manejo y control de la rabia, convocado por el Ministerio de la Protección Social, recomendó iniciar la vacunación de la totalidad de la población residente en la cuenca del río Purricha del municipio del Bajo Baudó, y extender la medida a otros posibles focos de rabia humana transmitida por murciélagos;
Que la recomendación del comité de expertos de introducir por primera vez en el país la vacunación antirrábica humana pre exposición en comunidades de alto riesgo, excede la capacidad actual del Ministerio toda vez que las existencias de biológicos disponibles en el país para atender la demanda nacional, están siendo agotadas en el tratamiento y profilaxis de la rabia entre la población expuesta en el foco del Chocó;
Que la rabia humana es una enfermedad infecciosa aguda de alto poder epidémico, gravedad variable y alta mortalidad, registrada en el Reglamento Sanitario Internacional (1969), Tercera Edición Anotada, 1983, actualizada y reimpresa en 1992, OMS, Ginebra, en la Clase I, correspondiente a las enfermedades que son internacionalmente objeto de cuarentena y de notificación inmediata internacional, frente a la cual es preciso garantizar la detección y administración inmediata de tratamiento específico a la población expuesta, así como intensificar la vigilancia en salud pública y las medidas de prevención y control de la zoonosis;
Que lo anterior constituye una situación de excepción, cuya magnitud y severidad supera lo previsto para el control de rabia, y dado que corresponde al Ministerio de la Protección Social proteger la salud de los habitantes del territorio nacional, previniendo y mitigando la morbimortalidad por rabia humana, en consecuencia se requiere que la Nación defina estrategias que permitan su expedita adquisición y, si es preciso, haga uso de los mecanismos de excepción previstos en la normatividad vigente para tal efecto, como los establecidos en el literal b) del artículo 1o del Decreto 822 de 2003, el parágrafo del artículo 16 del Decreto 786 de 1990, el artículo 17 del Decreto 1922 de 1994, las medidas preventivas sanitarias pertinentes de que tratan los artículos 591 y 593 de la Ley 9ª de 1979, y demás normas concordantes, a fin de garantizar el efectivo control de la epidemia y la protección de la salud de los habitantes en el territorio nacional;
Que previas las anteriores consideraciones el Ministerio de la Protección Social se vio obligado a declarar emergencia sanitaria, mediante Resolución 2103 de 2004 publicada en el Diario Oficial número 45602 del 7 de julio de 2004, con el propósito de facilitar la gestión de recursos y la adopción de medidas extraordinarias para el control del brote epidémico en Chocó, la prevención y control de otros focos de rabia silvestre y el fortalecimiento del programa regular de rabia que se aplica en las áreas urbanas;
Que dado el alto impacto en la salud pública no solamente de los afiliados del régimen contributivo sino también de la población de las zonas del país afectadas con la situación de que trata este Acuerdo, así como la importante repercusión económica en el Sistema, se deben garantizar las acciones del plan de contingencia para el control del brote epidémico de rabia silvestre y la intensificación de las acciones de prevención de la rabia a nivel nacional;
Que del rubro de inversión del Presupuesto General de la Nación 2004 se han comprometido recursos por valor de un mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) en la compra de biológicos antirrábicos para el control regular de la rabia urbana trasmitida por perros, así como el manejo de accidentes rábicos humanos de origen canino;
Que los recursos provenientes de la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga para respaldar el plan de contingencia en el control del brote epidémico de rabia silvestre en Chocó y la intensificación de las acciones de prevención de la rabia a nivel nacional, complementan el presupuesto necesario para ejecutar dicho plan, toda vez que los recursos disponibles actualmente para el control de la rabia en el país son insuficientes para garantizar la adquisición y suministro oportuno de la cantidad de dosis de vacunas y sueros antirrábicos humanos requeridos para proteger a las personas expuestas en los municipios del país en que existan focos de rabia silvestre;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adición presupuestal. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, así:
SUBCUENTA DE PROMOCION
INGRESO
Rendimientos Financieros Inversiones $943.100.000
TOTAL INGRESOS $943.100.000
GASTOS
Programas de Promoción y Prevención $943.100.000
TOTAL GASTOS $943.100.000
ARTÍCULO 2o. Presupuesto Fosyga vigencia 2004. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga, quedará así:
ARTÍCULO 3o. OBJETO. De conformidad con el anexo técnico que hace parte integral del presente acuerdo, destinar la suma de novecientos cuarenta y tres millones cien mil pesos ($943.100.000), moneda corriente de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia de 2004, para el desarrollo de medidas de control del brote epidémico en Chocó, la prevención y control de otros focos de rabia silvestre y el fortalecimiento del programa regular de rabia en las zonas de que trata este Acuerdo, mediante la adquisición de los biológicos necesarios para el tratamiento y la protección de las personas expuestas, y los insumos críticos necesarios para el incremento de coberturas de vacunación antirrábica canina, prevención, vigilancia y control de esta zoonosis.
ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo 3o del presente acuerdo se destinarán para la adquisición de vacunas antirrábicas humanas y animales, e insumos críticos para el control de la rabia silvestre, de conformidad con el plan de acción elaborado por la Dirección General de Salud Pública.
ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente acuerdo y una evaluación del impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA.
El Viceministro de Salud y Bienestar,
EDUARDO JOSÉ ALVARADO SANTANDER.
Secretario Técnico CNSSS.