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ACUERDO 270 DE 2004

(julio 29)

Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 262 del CNSSS y se establecen unos períodos de contratación en el régimen subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 262 del CNSSS en su artículo 1o numeral 6 estableció el esquema de cofinanciación para ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población indígena del país;

Que algunos resguardos indígenas han manifestado dificultades para cofinanciar, en la presente vigencia, la afiliación al régimen subsidiado en las condiciones previstas en el Acuerdo 262 del CNSSS, comprometiéndose a realizar esta cofinanciación a partir de la contratación del año 2005;

Que en consideración a las solicitudes elevadas por los resguardos indígenas es procedente ajustar el esquema de cofinanciación y ampliar el plazo de contratación para la afiliación de la población indígena;

Que con el fin de garantizar la afiliación al régimen subsidiado de la población rural, según el criterio señalado en el artículo 1o numeral 7 del Acuerdo 262, se requieren introducir ajustes al procedimiento de aporte de los recursos de cofinanciación y ampliar los plazos para la contratación;

Que se requiere ampliar el plazo de contratación previsto en el Acuerdo 266 para la afiliación de la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia, teniendo en cuenta la fecha en que se realizó la asignación de recursos;

Que actualmente se están realizando procesos de desmovilización en diferentes regiones del país por lo que es procedente la ampliación de los plazos de contratación para la afiliación al régimen subsidiado de esta población;

Que se requiere definir el período de contratación para el compromiso de los recursos del sistema general de participaciones definidos en el documento CONPES 79 para ampliación de cobertura al régimen subsidiado;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. COFINANCIACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA. Los recursos de cofinanciación del Fosyga previstos en el numeral 6 del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS, no comprometidos por los entes territoriales hasta la fecha, podrán aplicarse de manera excepcional para la presente vigencia conforme las siguientes reglas.

La ampliación de cobertura, en la presente vigencia, se efectuará por el número de afiliados que puedan financiarse exclusivamente con los recursos de cofinanciación del Fosyga previstos en el numeral 6 del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS, sin que pueda ser superior al total de los cupos asignados por dicho Acuerdo. El Fosyga en todo caso, aportará recursos únicamente hasta un monto equivalente al 66.5% de la UPC, no obstante, en consideración a la fecha de inicio de la contratación, los recursos con los que concurre Fosyga, cubrirán la financiación de la totalidad de la población prevista en el Acuerdo 262 del CNSSS pertenecientes a los resguardos indígenas.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5o de la Ley 691, la asignación de los subsidios para las comunidades indígenas se realizará con base en los censos elaborados por las tradicionales y legítimas autoridades de las comunidades o pueblos indígenas, registrados y verificados por el ente territorial municipal en el que tengan asentamiento los pueblos indígenas.

No obstante, para acceder a los recursos de que tratan los incisos anteriores y a fin de que los contratos sean registrados en el Ministerio de la Protección Social, los resguardos indígenas y/o las entidades territoriales inte resadas, deberán garantizar la cofinanciación a partir del 1o de abril de 2005 en un 33.5% del valor de la UPC-S. En consecuencia, tanto las entidades territoriales involucradas como el resguardo indígena deberán manifestar por escrito su compromiso de cofinanciación a partir de 2005 y la correspondiente sostenibilidad por tres años.

Para la contratación correspondiente a abril de 2005 y en adelante, será necesario para acceder a los recursos Fosyga equivalentes al 66.5% de cada UPC, el aporte de los resguardos indígenas para la cofinanciación que deberá oscilar en el 10% del valor de cada UPC, salvo en los casos en que las comunidades indígenas no reciban recursos provenientes del Sistema General de Participaciones o estos sean insuficientes para efectuar el respectivo aporte. El resto de la cofinanciación deberá ser garantizada por el ente municipal o departamental respectivo, igualmente a partir del 1o de abril de 2005.

ARTÍCULO 2o. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE CONTRATACIÓN. El plazo para la suscripción de contratos del régimen subsidiado para ampliación de cobertura de la población prevista en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS se amplía hasta el 1o de octubre del presente año. Las entidades territoriales deberán enviar al Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, a más tardar el 15 de octubre de 2004 la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada. Si los contratos no están radicados en esa fecha se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada y el Ministerio de la Protección Social procederá a redistribuir los recursos Fosyga no comprometidos de acuerdo con los criterios que establezca el CNSSS.

PARÁGRAFO. La ampliación de cobertura se efectuará hasta por el número de afiliados señalados en la Resolución 1451 de 2004.

ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CONTRATACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN RAIZAL EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. El plazo para la contratación de la ampliación de cobertura de la población raizal a que hace referencia el artículo 1o del Acuerdo 266 del CNSSS se amplía hasta el 1o de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. La ampliación de cobertura al régimen subsidiado con los recursos distribuidos mediante el Conpes Social número 79 del presente año, se realizará por el período de contratación que comprende desde el 1o de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005. Para el compromiso de los recursos a que hace referencia el presente artículo se establece un período de libre elección de ARS que comprende desde la expedición del presente acuerdo hasta el 20 de septiembre de 2004 y se llevará a cabo según el procedimiento del artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Salud y Bienestar,

EDUARDO JOSÉ ALVARADO SANTANDER.

Secretario Técnico CNSSS.

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